Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 10/2001

Valídase el acuerdo suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización y el TÜV Rheinland, referido a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones Nros. 92/98 y 906/99.

Bs. As., 12/1/2001

VISTO el Expediente N° 064-005599/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 431, del 28 de junio de 1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre organismos de certificación radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.

Que el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) ha solicitado la validación del acuerdo de cooperación suscripto con el TÜV Rheinland.

Que el citado acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión.

Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones ex S.I.C. y M. N° 431/99 y de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N° 237 del 23 de octubre de 2000.

Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Resolución S.D.C. y C. N° 237/2000.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º — Valídase el acuerdo suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) y el TÜV Rheinland, obrante a fs. 6 a 8 del expediente citado precedentemente.

Art. 2º — La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92, del 16 de febrero de 1998, y N° 906, del 6 de diciembre de 1999.

Art. 3° — Esta Dirección Nacional se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.

Art. 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvio I. Peist