Ministerio de Economía

ARANCELES

Resolución 87/2001

Déjase sin efecto la suspensión transitoria de la Resolución N° 1013/99-MEYOSP, dispuesta por la Resolución N° 4/2000 y referida a los montos y escalas de las tasas y aranceles de la Comisión Nacional de Valores.

Bs. As., 7/2/2001

VISTO el Expediente N° 1291/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Ley N° 25.401 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998 faculta a la COMISION NACIONAL DE VALORES, a percibir con carácter general por los servicios prestados en ejercicio de las funciones y facultades que le atribuyen las leyes cuya aplicación le compete, las tasas y aranceles que allí se establecen.

Que en uso de las atribuciones previstas en el artículo 3° del mencionado Decreto el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictó la Resolución N° 1013 de fecha 30 de agosto de 1999, aprobando los montos y las escalas de las tasas y aranceles establecidos en el Decreto N° 1526/98.

Que por Resolución N° 4 del 6 de enero de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA se suspendió transitoriamente la vigencia de la referida Resolución N° 1013/99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la aludida medida se sustentó en que a la fecha del dictado de la mencionada resolución las tasas y aranceles no habían comenzado a ser percibidos y no habían sido tomados en consideración como recursos del Estado Nacional en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, por lo que no podían ser aplicados al financiamiento de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que el artículo 71 de la Ley N° 25.401 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, ratifica el Decreto N° 1526/98 y dispone que el producido de las tasas y aranceles ingresará como recurso propio de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que en virtud de ello, corresponde se deje sin efecto la suspensión de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1013/99 dispuesta por la Resolución N° 4 del 6 de enero de 2000 de este Ministerio.

Que en esta primera etapa se estima conveniente reducir los valores y alícuotas originariamente consignados en el Anexo I a la Resolución N° 1013 del 30 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que los mismos resulten significativamente inferiores a los originariamente previstos; no obstaculizando, de ese modo, la intención del gobierno nacional de estimular el desarrollo de los mercados de capitales.

Que por esta razón no se establecen en este estadio aranceles de autorización para la emisión de acciones ni se fijan tasas de fiscalización y control anual para las emisoras de valores mobiliarios ni para las sociedades fiduciarias de fideicomisos financieros.

Que el artículo 4° del Decreto N° 1526/98 encomienda a la COMISION NACIONAL DE VALORES la determinación de las modalidades de la integración del pago de las tasas y aranceles allí establecidos.

Que ha tomado la intervención que corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la suspensión transitoria de la Resolución N° 1013 del 30 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dispuesta por la Resolución N° 4 del 6 de enero de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 1013/99 del ex MlNlSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (TASAS Y ARANCELES DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES) por el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3° — La falta de cumplimiento del pago de las tasas y aranceles establecidos en la presente Resolución dentro del plazo que establezca la COMISION NACIONAL DE VALORES dará lugar a la aplicación de los intereses punitorios establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 1526/98. Si la entidad morosa iniciara algún trámite de autorización en estas condiciones, sólo se podrá dar curso al mismo cuando se regularice la situación.

Art. 4° — Facúltase a la COMISION NACIONAL DE VALORES a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de las tasas y aranceles establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea.

ANEXO I

TASAS Y ARANCELES DE LA

COMISION NACIONAL DE VALORES

a) TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL ANUAL

I) Bolsas de comercio con mercado de valores adherido

$ 2.500

II) Bolsas de comercio sin mercado de valores adherido

$ 2.500

III) Mercados de valores

$ 2.500

IV) Mercados a término y/o de futuros y opciones

$ 2.500

V) Otros mercados autorregulados

$ 2.500

VI) Sociedades gerentes de fondos

(por cada uno de los fondos que administren)

 

$ 4.200

VII) Sociedades calificadoras de riesgo

$ 2.500

VIII) Sociedades de depósito colectivo

$ 2.500

 

La tasa de fiscalización se integrará en un único pago anual en la fecha que se determine en la reglamentación que dicte la COMISION NACIONAL DE VALORES.

b) ARANCEL DE AUTORIZACION

Se calculará como porcentual del monto autorizado

I.) Obligaciones Negociables

El arancel será reducido proporcionalmente al plazo de la colocación cuando éste sea inferior a un año.

Emisión de obligaciones negociables

0,03%

Emisión de obligaciones negociables por programa

 

1. Por el monto total del programa

0,01%

2. Por ampliación

0,01%

3. Por colocación de serie o clase

0,02%

II) Fideicomisos Financieros

El arancel será reducido proporcionalmente al plazo de la colocación cuando éste sea inferior a un año.

Emisión de certificados de participación o títulos de deuda

0,03%

Emisiones por Programas

 

1. Por el monto total del programa

0,01%

2. Por ampliación

0,01%

3. Por colocación de serie o clase

0,02%

 

El arancel de autorización se abonará en la forma y oportunidad que se determine en la reglamentación que dicte a COMISION NACIONAL DE VALORES