COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 364/2001

Reglamentación de las Tasas y Aranceles de la Resolución Nº 87/2001 del Ministerio de Economía.

Bs. As., 12/2/2001

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "RESOLUCION GENERAL S/TASAS CNV" que tramitan por expediente Nº 148/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y la Resolución Ministerial Nº 87 de fecha 7 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Ministerial Nº 87 de fecha 7 de febrero de 2001, dictada por el MINISTERIO DE ECONOMIA en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 1526/98, sustituye el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 1013 de fecha 30 de agosto de 1999, fijándose en consecuencia los montos y las escalas de las tasas y aranceles que el referido Decreto establece que deberá percibir la COMISION NACIONAL DE VALORES con carácter general, por los servicios prestados en ejercicio de las funciones y facultades que le atribuyen las leyes cuya aplicación le compete.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 1526/98 encomienda a la COMISION NACIONAL DE VALORES la determinación de las modalidades de la integración del pago de las tasas y aranceles allí establecidos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar al Capítulo XX del Libro VIII Disposiciones Generales de las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES, (conf. R.G. Nº 342) los siguientes artículos:

"ARTICULO 3º - El ingreso de los importes correspondientes a las tasas y aranceles establecidos por el Decreto 1526/98 y fijados por la Resolución Ministerial Nº 87/2001 deberá hacerse efectivo por las entidades obligadas, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la cuenta habilitada al efecto a nombre de la COMISION NACIONAL DE VALORES".

"ARTICULO 4º - Las Boletas de Depósito deberán solicitarse en la Tesorería del Organismo, ante la cual, una vez efectuado el depósito, se acompañará la respectiva constancia, a los efectos de que expida el comprobante de pago".

"ARTICULO 5º - La tasa de fiscalización y control se hará efectiva una vez al año y se acreditará ante el Sector que corresponda, con el comprobante de pago, expedido por la Tesorería del Organismo, en la oportunidad que en cada caso se indica".

"a) Las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido, las bolsas de comercio con mercado de valores adherido, los mercados de valores, los mercados a término y/o de futuros y opciones, otros mercados autorregulados, y las sociedades de depósito colectivo que se encuentren autorizados al 31 de marzo, del 1º al 5º día hábil de abril de cada año".

"b) Las sociedades calificadoras de riesgo que se encuentren registradas al 31 de marzo, del 1º al 5º día hábil de abril de cada año".

"c) Las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión por cada uno de los fondos que administren al 31 de marzo, del 6º al 10º día hábil del mes de abril de cada año".

"Las entidades que sean autorizadas o los fondos comunes de inversión que inicien sus actividades con posterioridad a las fechas indicadas, deberán abonar la tasa correspondiente dentro de los CINCO (5) días de obtenida la autorización o de la fecha en que comiencen a funcionar, respectivamente".

"ARTICULO 6º - El arancel de autorización, establecido respecto de las Obligaciones Negociables, y de los Fideicomisos Financieros, será de aplicación para todos los programas y para toda emisión de series y/o clases de programas ya autorizados que se soliciten".

a) Emisiones de obligaciones negociables deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva".

"b) Emisiones de obligaciones negociables por programa".

"b.1) Por el monto total del programa, deberá acreditarse previo a la obtención de la autorización definitiva".

"b.2) Por ampliación, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva".

"b.3) Por colocación de serie y/o clase, deberá acreditarse, junto con la documentación adicional que establecen las Normas, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase".

"c) Fideicomisos Financieros".

"c.1) Emisiones de certificados de participación y/o valores representativos de deuda, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva".

"c.2) Emisiones por programa".

"c.2.1.) Por el monto total del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva".

"c.2.2.) Por ampliación, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva".

"c.2.3) Por colocación de serie y/o clase, deberá acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase".

"A los fines de la determinación del monto a ingresar en concepto de arancel las emisoras deberán acompañar a la Comisión los datos especificados en el Anexo I del presente Capítulo".

"En todos los casos en que el arancel se fije respecto de montos colocados, el representante legal de la entidad deberá presentar una declaración jurada en la que conste el monto efectivamente colocado y la fecha de colocación".

"ARTICULO 7º - La falta de cumplimiento del pago de las tasas y aranceles, producirá la mora automática al vencimiento del plazo, y dará lugar a la aplicación de los intereses punitorios establecidos en el artículo 5º del Decreto Nº 1526/98. Si la entidad morosa iniciara algún trámite de autorización en estas condiciones, sólo se podrá dar curso al mismo cuando se regularice la situación.

Art. 2º — Incorpórase como Anexo I del Capítulo XX Disposiciones Generales del Libro VIII de las Normas al Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 21 de febrero de 2001.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Weitz. — J. Andrés Hall. — María S. Martella. — Jorge Lores.

ANEXO I

ARANCEL DE AUTORIZACION OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y VALORES FIDUCIARIOS

Por el presente, en mi carácter de informo a esa COMISION NACIONAL DE VALORES el monto a ingresar en concepto de arancel de autorización establecido por el Decreto Nº 1526/ 98 y disposiciones reglamentarias correspondiente a la solicitud de oferta pública cuyos datos se consignan en el cuadro adjunto:

El pago del presente arancel es condición necesaria para el levantamiento de los condicionamientos y la obtención de la autorización definitiva.