Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 96/2001

Modifícase la Resolución N° 327/2000, por la que se estableció que los armadores de los buques comprendidos en la misma deberán comunicar las capturas cada setenta y dos horas a la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de ampliar la información requerida respecto de la zona de pesca.

Bs. As., 13/2/2001

VISTO el expediente N° 800-003417/2000 y la Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000, ambos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000 del registro de esta Secretaría establece que los armadores de los buques comprendidos en la misma deberán comunicar las capturas cada SETENTA Y DOS (72) horas a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, de acuerdo al modelo de parte de pesca que conforma el ANEXO I de la resolución mencionada.

Que a los efectos de un mejor seguimiento de la evolución de las capturas se hace necesario que los armadores provean mayor información con respecto a la zona de pesca.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le comete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION por el formulario que como Anexo I integra la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.