Secretaría de Industria, Comercio e Inversiones

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 33/2001

Dispónese el cierre de una investigación por salvaguardia para operaciones con juguetes que se despachan a plaza por varias posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, importaciones que continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución Nș 763/ 96-MEYOSP y disposiciones complementarias.

Bs. As., 21/2/2001

VISTO el Expediente Nș 061-008297/97 del Registro del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE peticionó el inicio de una investigación para la aplicación de una medida de salvaguardia a la importación de juguetes, los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9501.00.00, 9502.10.10, 9502.10.90, 9502.91.00, 9502.99.00, 0503.30.00, 9503.41.00, 9503.49.00, 9503.60.00, 9503.70.00, 9503.80.90, 9503.90.10, 9503.90.90, 9504.40.00, 9504.90.00, 9505.10.00, 9505.90.00, 9506.62.00 y 9506.69.00.

Que con fecha 3 de febrero de 1998, mediante Resolución de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nș 56 se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la ex- SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se expidio en el marco de su competencia a través de su Informe Técnico de fecha 25 de septiembre de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex –MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante el Acta de Directorio Nș 466 del 29 de septiembre de 1998 concluyó que "...a partir de la información disponible, no es posible para la Comisión arribar a una determinación final sobre daño grave o amenaza de daño grave a la industria, en los términos exigidos por la legislación vigente, para ninguno de los productos en que fue segmentada la producción nacional y el mercado de Juegos y Juguetes, Artículos de Navidad y Cotillón".

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE presentó una acción de amparo contra el Acta mencionada en el considerando inmediato anterior.

Que por razón de ello, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nș 3 Secretaría Nș 5 por medio de Oficio de fecha 10 de noviembre de 1998 notificó al ex Secretario de Industria, Comercio y Minería que " ... se ha dispuesto hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, y en su consecuencia, deberá suspender los plazos en curso en la investigación ..., hasta tanto se dicte sentencia en estas actuaciones".

Que posteriormente dicho Juzgado rechazó la acción de amparo impetrada por la Cámara peticionante.

Que contra dicha decisión la actora interpuso y fundó su recurso de apelación.

Que con fecha 27 de abril de 2000, la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala, IV confirmó la sentencia apelada.

Que por Providencia D.G.A.J. Nș 4461, de fecha 3 de octubre de 2000, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA "... reiteró y ratificó que el fallo de la Excelentísima Cámara se encuentra consentido firme, sin que a la fecha, se encuentren pendientes diligencias por cumplir ...".

Que por Dictamen DLAICM Nș 4291, de fecha 13 de octubre de 2000, la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA expresó "... la medida cautelar ordenada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nș 3 Secretaría Nș 5 con fecha 10.11.98 que suspendía los plazos en curso en la investigación por solicitud de medidas de salvaguardia en la importación de juguetes, ha caducado".

Que a tenor de lo expuesto en el considerando cuarto, no se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nș 24.425 y el Decreto Nș 1.059 del 19 de septiembre de 1996, para proceder a la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de juguetes.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nș 24.425 y el Decreto Nș 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES

RESUELVE:

Artículo 1ș — Procédase al cierre de la investigación por salvaguardia para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de juguetes, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9501.00.00, 9502.10.10, 9502.10.90, 9502.91.00, 9502.99.00, 9503.30.00, 9503.41.00, 9503.49.00, 9503.60.00, 9503.70.00, 9503.80.90, 9503,90.10, 9503.90.90, 9504.40.00, 9504.90.00, 9505.10.00, 9505.90.00, 9506.62.00 y 9506.69.00, que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el VISTO, sin la aplicación de una medida de salvaguardia.

Art. 2ș — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que las operaciones de importación de los productos alcanzados por la presente Resolución continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nș 763 del 7 de junio de 1996 y disposiciones complementarias dictadas como consecuencia de la misma.

Art. 3ș — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier O. Tizado.