Secretaría de Industria

INDUSTRIA

Resolución 25/2001

Aclaración respecto del proceso productivo aprobado por la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 764/98.

Bs. As., 18/5/2001

VISTO el Expediente N° 060-009944/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución ex-S. I.C. y M. N° 764 del 10 de noviembre de 1998 se aprobó la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo de fabricación de Videocámaras y el respectivo listado de insumos mínimos.

Que en la reunión, de la Comisión para el Area Aduanera Especial realizada el 7 de agosto de 2000, al analizarse las acreditaciones de origen de la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A., se planteó la consulta realizada por la Aduana de Río Grande en la Nota N° 1884 de fecha 24 de julio de 2000, respecto de considerar a los bolsos de transporte de las Videocámaras como parte del producto y originarios del Area Aduanera Especial.

Que, al respecto, a fs. 26 del expediente que diera origen a la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 764/98, en el Item "Embalaje" se describe un "Bolso" de origen "Nacional".

Que, por otra parte, a fs. 18 del Expediente N° 060-002288/97, por el que se aprobó mediante Resolución ex-S.I.C. y M. N° 1247 del 20 de noviembre de 1997 un proyecto de sustitución de productos a la firma FOXMAN FUEGUINA S.A. para la fabricación de Videocámaras, en el Rubro 19 —Embalaje, punto b— se indica que se colocaron los accesorios en el bolso plástico (accesorios).

Que, asimismo, a fs. 26/27 en el punto 6.2.2. "Insumos que requerirá la producción" se indica un Bolso Plástico de Transporte cuyo origen es el Territorio Nacional Continental.

Que analizada la consulta realizada puede considerarse como parte del producto fabricado en el Area Aduanera Especial, el bien en sí y aquellas partes que hacen a la puesta en funcionamiento u operación para la función principal para la que fue concebido el mismo.

Que, en consecuencia, resulta necesario aclarar qué dispositivos y/o accesorios se pueden incorporar como partes de una Videocámara a efectos de la acreditación de origen y qué partes o insumos que forman parte del proceso deben ser producidos en el país.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°, inciso b) del Decreto N° 1737 del 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto N° 522 del 22 de setiembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase, respecto del proceso productivo aprobado por el artículo 1° de la Resolución exS.I.C. y M. N° 764 del 10 de noviembre de 1998, que pueden considerarse dispositivos y/o accesorios de una Videocámara, a los efectos de la acreditación de origen, entre otros los siguientes productos:

— Control remoto.

— Un juego de batería para dicho control.

— Batería recargable y su cargador.

— Adaptador o cable de alimentación de la cámara a la red.

— Correa de transporte.

— Bolso de transporte.

— Protector de la lente (si lo poseyera)

— Manual de instrucciones.

— Etiqueta o certificado de garantía.

— Lista de servicios técnicos autorizados.

Art. 2° — Aclárase que las partes o insumos que forman parte del proceso productivo de las Videocámaras, aprobado por el artículo 1° de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 764/98, que deben ser producidos en el país son los siguientes:

— Cajas para embalaje.

— Elementos de protección y/o separación.

— Etiquetas o certificado de garantía.

— Lista de servicios técnicos autorizados.

— Número de serie autoadhesivo.

— Número de serie de código de barras.

— Pegamentos.

— Bolso de transporte.

— Cintas adhesivas de embalar.

— Manual de Instrucciones.

— Etiquetas de seguridad.

— Bandas elásticas.

— Adaptadores ficha de alimentación.

— Correa de transporte.

— Bolsa de siIica-gel.

— Cable de alimentación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.