JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 673/2001

Créase la Secretaría para la Modernización del Estado. Transfiérese a ese ámbito la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Bs. As., 18/5/2001

VISTO los Decretos N° 20 del 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios; N° 1076 de fecha 20 de noviembre de 2000, y N° 103 del 25 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 20/99 y modificatorios se aprobó el organigrama de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, determinando además, que cada jurisdicción debía proponer las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo.

Que corresponde efectuar una reasignación de funciones dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendiente a lograr mayor coherencia y efectividad en el funcionamiento de dicha jurisdicción.

Que en tal sentido, se ha procurado privilegiar la mayor relevancia otorgada a la gestión interjurisdiccional a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la necesidad de convertir al Estado en un instrumento eficiente para el desarrollo de las políticas públicas.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta el ámbito natural para el desempeño de las funciones atribuidas anteriormente a la ex SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO, toda vez que el artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL le encomienda a su titular la administración general del país.

Que en ese sentido, por el Decreto N° 103/01 se aprobó el PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION de la Administración Pública Nacional, encomendándose a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la coordinación de la ejecución de las acciones que se deriven de aquél.

Que con tal motivo y al efecto de simplificar el ejercicio de las responsabilidades encomendadas, resulta procedente restablecer la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en tal sentido y en la órbita de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se contempló la creación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, como continuadora institucional de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

Que la necesidad de contar con un organismo que conduzca técnicamente el proceso de modernización del Estado Nacional en el que la actual gestión gubernamental se halla embarcada, exige la concreción de un proceso de profunda reingeniería interna que permita asegurar una estructura institucional con la suficiente capacidad de acción como para garantizar la consecución de los objetivos pretendidos.

Que por las circunstancias descriptas, aquel proceso deberá desarrollarse en la órbita de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en esta inteligencia corresponde replantear la dependencia actual de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, estableciendo su dependencia directa de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la reforma del sistema de compras y contrataciones es una prioridad esencial del Plan de Modernización del Estado.

Que en dicho sentido, resulta necesario compatibilizar las políticas de administración de los recursos reales del estado, con las políticas de modernización.

Que para fortalecer dicho proceso es conveniente modificar la dependencia funcional de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, transfiriéndola al ámbito de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por otra parte, mediante el dictado del Decreto N° 1076 de fecha 20 de noviembre de 2000, se creó en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la SUBSECRETARIA DE FOMENTO E INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES, a efectos de fomentar, entre otros aspectos, la difusión de oportunidades de inversión y, cuando correspondiera, coordinar y participar en acciones de promoción con las cámaras extranjeras de comercio, fundaciones y otras entidades del sector privado o público en el ámbito Nacional, Provincial y Municipal, a fin de maximizar la participación de sectores involucrados en el programa de inversiones extranjeras, así como servir de banco de datos para el inversor extranjero.

Que asimismo, dicha Subsecretaría debe colaborar en la elaboración de políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo de las economías locales y regionales, así como también al fomento de las exportaciones hacia mercados de integración regional.

Que en dicho marco, en atención a las competencias aludidas y, con el objetivo de fortalecer el desarrollo de las acciones públicas sectoriales, resulta conveniente transferir la citada Subsecretaría del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que finalmente y para evitar confusiones acerca de la presunta subsistencia funcional de distintas dependencias de la Administración Pública Nacional, resulta conveniente disolver la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS creada por el Decreto N° 558 de fecha 24 de mayo de 1996.

Que el Servicio Jurídico Permanente competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 21 y 26 de la Ley N° 25.401.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La mencionada Secretaría será la autoridad de aplicación del Decreto N° 103/01, y ejercerá la Secretaría Técnica de las Comisiones creadas por los artículos 9°, 10 y 11 del aludido decreto.

Art. 2° — Transfiérese la SUBSECRETARIA DE FOMENTO E INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación— del apartado X, la parte correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que como planilla anexa al presente artículo, se acompaña.

Art. 4° — Modifícase del Apartado X, Anexo II, al artículo 2° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, la parte correspondiente a las Secretarías de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo, suprimiéndose, asimismo, los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE FOMENTO E INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES.

Art. 5° — Modifícase del Apartado XIV, Anexo I, al artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación—, la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA DE COMERCIO, incorporando la SUBSECRETARIA DE FOMENTO E INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES.

Art. 6° — Modifícase del Apartado XIV, Anexo II, al artículo 2° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA DE COMERCIO, incorporando los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE FOMENTO E INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 7° — La transferencia establecida en el artículo 2°, comprende los objetivos, competencias y funciones, recursos humanos, materiales y financieros. El personal involucrado mantendrá sus niveles actuales y grados de revista, niveles de funciones ejecutivas, adicionales y suplementos asignados.

Art. 8° — Transfiérese al ámbito de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 9° — La transferencia dispuesta en el artículo precedente, comprende responsabilidad primaria y acciones, recursos humanos, materiales y financieros. El personal involucrado mantendrá sus niveles actuales y grados de revista, niveles de funciones ejecutivas, adicionales y suplementos asignados.

Las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMIA con relación a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se transfieren a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 10. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes con motivo de las transferencias dispuestas por los artículos 7° y 9°, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 11. — Establécese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación su estructura organizativa hasta del primer nivel operativo dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicado el presente.

Art. 12. — Establécese que para posibilitar la cobertura de los cargos correspondientes a los titulares de las dependencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ésta queda exceptuada de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 25.401.

Art. 13. — Facúltase al titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar designaciones de carácter transitorio en los cargos referidos en el artículo precedente, como excepción a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en el Decreto N° 993/91 (t.o.1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la respectiva designación.

Art. 14. — Las designaciones efectuadas de conformidad con la facultad otorgada por el artículo precedente, deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) para el acceso a los niveles escalafonarios correspondientes al Agrupamiento General.

Art. 15. — Disuélvese la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACiON DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS creada por el artículo 1° del Decreto N° 558 del 24 de mayo de 1996.

Art. 16. — El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reasignaciones presupuestarias correspondientes que demande la aplicación del presente Decreto.

Art. 17. — Deróganse los artículos 12 —primer párrafo— y 13 del Decreto N° 103 del 25 de enero de 2001.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°

(SUSTITUYE EL APARTADO X DEL ANEXO I

AL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 20/99)

X - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°

(MODIFICA EL APARTADO X DEL ANEXO II

AL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 20/99)

SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL

OBJETIVOS:

1. Supervisar la gestión de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en aquellas cuestiones que le sean encomendadas y coordinar la acción de los Subsecretarios del Area.

2. Intervenir en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional propiciado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, del Proyecto de Ley de Ministerios y de su envío a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

3. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los Proyectos de Ley, de mensajes al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y del decreto que dispone la prórroga de sesiones ordinarias o de la convocatoria a sesiones extraordinarias.

4. Coordinar las Delegaciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y preparar la concurrencia del Jefe de Gabinete de Ministros a las sesiones legislativas. Elaborar los informes que cualquiera de las Cámaras le solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente atento lo normado por el Artículo 100 incisos 9 y 11 de la Constitución Nacional.

5. Coordinar las acciones necesarias para la concurrencia del Jefe de Gabinete de Ministros al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Nacional.

6. Confeccionar y supervisar la elaboración de la memoria detallada de la marcha del Gobierno de la Nación, asistiendo al Jefe de Gabinete de Ministros en el cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 101 de la Constitución Nacional.

7. Entender en lo referente a las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sus Comisiones e integrantes y, en especial, en lo relativo a la tramitación de los actos que deban ser remitidos a ese Poder en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100, inciso 6 de la Constitución Nacional y de otras leyes.

8. Entender en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de decreto referentes al ejercicio de facultades delegadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, de los de necesidad y urgencia y de los que promulguen parcialmente leyes.

9. Coordinar juntamente con el Subsecretario de Relaciones Institucionales las políticas de la Administración vinculadas con el cumplimiento de los objetivos y de los planes de Gobierno.

10. Coordinar de manera conjunta con el Subsecretario de Coordinación Interministerial el planeamiento y seguimiento en materia interjurisdiccional, nacional y sectorial.

11. Requerir información de las áreas que integran la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, en el cumplimiento de los distintos programas y actividades de su competencia y producir los informes a fin de recomendar las acciones correctivas pertinentes.

12. Supervisar la gestión económico financiera, patrimonial y contable y administrar la política de recursos humanos y de los sistemas de información de la Jurisdicción JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO

OBJETIVOS:

1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en todas aquellas actividades y tareas que le sean encomendadas.

2. Entender en la elaboración del Proyecto de Ley de Ministerios.

3. Determinar los lineamientos estratégicos de las políticas de modernización de la gestión pública y reforma del estado y dictar las normas reglamentarias en la materia.

4. Monitorear la ejecución del PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION, proponer su eventual modificación y entender en su implementación.

5. Entender en la definición del marco normativo vinculado a la gestión de los recursos reales de la Administración Pública Nacional.

6. Interpretar las normas vinculadas con la relación de empleo público en sus distintos aspectos y con alcance general y obligatorio para el sector público nacional.

7. Entender en los aspectos vinculados a la capacitación, gestión y desarrollo de los recursos humanos, en procura del mejor desenvolvimiento del empleo público.

8. Representar al Estado Nacional en las Convenciones Colectivas de trabajo en las que éste sea parte.

9. Proponer diseños en los procedimientos administrativos que propicie su simplificación, transparencia y control social y elaborar los desarrollos informáticos correspondientes.

10. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del Sector Público Nacional.

11. Entender en la administración y coordinación de la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental en sus aspectos técnicos, económicos y presupuestarios.

12. Definir las estrategias sobre tecnología de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración Pública Nacional.

13. Actuar como autoridad de aplicación del Régimen Normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional.

14. Entender en la implementación de los Acuerdos Programas instituidos por el inciso c) del artículo 5° de la Ley 25.152.

15. Entender en todos los aspectos referidos al desarrollo de la Escuela Superior de Gobierno.

16. Intervenir en las modificaciones presupuestarias que tengan impacto en el Plan de Modernización del Estado.

17. Participar en el Grupo de Apoyo a la elaboración del Presupuesto de la Administración Nacional.

18. Requerir información de las áreas que integran la Administración Central y descentralizada en el cumplimiento de los distintos programas y actividades de su competencia y producir los informes a fin de recomendar acciones correctivas pertinentes que aseguren el cumplimiento real de los objetivos.

19. Coordinar el proceso de transformación y reforma del Estado.

20. Coordinar el diseño de las políticas que permitan el perfeccionamiento de la organización y de los recursos humanos como así también de nuevas tecnologías en la Administración Pública Nacional.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 6°

(MODIFICA EL APARTADO XIV DEL ANEXO II

AL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 20/99)

SUBSECRETARIA DE FOMENTO E INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Comercio, en todas aquellas tareas y actividades que le sean encomendadas.

2. Colaborar en la formulación de políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo de las economías locales y regionales y al fomento de las exportaciones hacia mercados de integración regional.

3. Realizar publicaciones y organizar seminarios que permitan difundir oportunidades de inversión y, cuando corresponda, coordinar y participar en acciones de promoción con las cámaras extranjeras de comercio, fundaciones y otras entidades del sector privado o público en el ámbito Nacional, Provincial y Municipal, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores en el programa de inversiones extranjeras y de servir de banco de datos para el inversor extranjero.

4. Colaborar en la formulación de políticas comerciales competitivas, que permitan canalizar el esfuerzo productivo nacional, regional, provincial y municipal hacia mercados no tradicionales.

5. Asesorar en los cursos de acción a seguir en materia de comercio exterior en su relación con los mercados de producción locales.

6. Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación de la situación del comercio internacional, en sus aspectos reales y financieros y su relación con la política económica general y con la comercial externa en particular.

7. Participar conjuntamente con otros organismos del Estado nacional, provincial, entes regionales y municipios, de las políticas de fomento del comercio exterior en su relación con la expansión de sus mercados en el Mercosur u otras zonas de integración regional.

8. Producir los diagnósticos necesarios que sean de utilidad para la planificación estratégica regional y provincial en relación con los nuevos roles a asumir en el contexto del Mercosur y de otros espacios de integración.

9. Participar en el diseño de las políticas de desregulación establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, tanto en lo relativo a la desregulación de procedimientos internos de la Administración Pública Nacional, que coadyuven al logro de la promoción de las inversiones extranjeras, como en lo relativo al funcionamiento de la economía privada