Superintendencia de Servicios de Salud

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 213/2001

Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Bs. As., 5/6/2001

VISTO el Expediente Nº 23.931/01 SSSALUD y lo dispuesto por el art. 6º del Decreto Nº 1193/98, reglamentario de la Ley Nº 24.901; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado texto legal se instituye el Sistema de Prestaciones Básicas a favor de las personas con discapacidad.

Que el artículo citado en el visto dispone que el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas deben establecer las Normas de Acreditación de Prestaciones y Servicios de Atención para las referidas personas en concordancia con el Programa de Garantía de Calidad de Atención Médica.

Que, asimismo, pone a cargo del servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad fijar los requisitos de inscripción, permanencia y baja en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad e incorporar al mismo a todos aquellos prestadores que cumplimenten la normativa vigente.

Que, por otra parte, se asigna a esta Superintendencia la puesta en marcha e instrumentación del Registro aludido en el considerando que antecede.

Que, en este orden, por el expediente del Visto la mentada Comisión somete a consideración del modelo de constancia de inscripción que se otorgaría desde este organismo y el detalle de las instituciones que han sido incorporadas a la fecha.

Que, en consecuencia, corresponde crear en el ámbito de este Organismo el Registro correspondiente y aprobar el modelo de constancia de inscripción para los prestadores que peticionen su inscripción.

Que, las Gerencias de Control Prestacional y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el temperamento expuesto ha sido aprobado por Acta de Directorio Nº 31.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 27/00 y 41/00.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de esta Superintendencia de Servicios de Salud el "REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD", dependiente del Departamento Registros.

Art. 2º — Apruébase la constancia a otorgar por este Organismo a los prestadores de los servicios indicados en el artículo 1º, cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos de inscripción y permanencia que establece el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.

Art. 3º — Inscríbase en dicho Registro a las instituciones que a la fecha han sido incorporadas por el citado Servicio Nacional y se detallan en el Anexo II, que pasa a formar parte integrante del presente.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Rubén Cano