Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 761/2001

Postérgase la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98, para los productos alcanzados por la exigencia de certificación exigida por la Resolución S.I.C. y M. N° 906/99 en relación con materiales para instalaciones eléctricas.

Bs. As., 30/11/2001

VISTO el Expediente N° 064-018455/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSlDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92, del 16 de febrero de 1998, establece, para su tercera etapa de aplicación, la obligatoriedad de someter a los productos alcanzados a una certificación por marca de conformidad.

Que mediante las Disposiciones de esta Dirección Nacional Nos. 507, del 25 de julio de 2000, y 456, del 18 de julio de 2001, se han fijado las fechas de inicio de la etapa mencionada.

Que el 1° de abril del corriente año tuvo lugar el inicio de la exigencia de certificación por marca de conformidad para los productos incluidos en el artículo 1° de la primera de las Disposiciones citadas, que comprende materiales para instalaciones eléctricas.

Que el ingreso en dicha etapa supone, para los responsables de introducir los productos en el mercado, acreditar la implementación de un sistema de calidad en su fabricación acorde a las exigencias de criterios internacionales, cuya evaluación estará a cargo de las entidades certificadoras reconocidas.

Que, por otra parte, a la fecha aún se hallan en el mercado numerosos productos amparados por la Declaración Jurada de inicio de trámite correspondiente a la certificación de tipo, exigida en virtud de la segunda de las etapas de aplicación de la Resolución mencionada, sin que hayan culminado las respectivas tramitaciones.

Que se ha establecido el 1 de diciembre del corriente año como fecha límite para la aplicación de ese mecanismo de excepción, mediante la Disposición de esta Dirección Nacional N° 513, del 7 de agosto del 2001.

Que resulta necesario atender las dificultades que aún subsisten para las pequeñas empresas productoras de equipamiento eléctrico, en particular las nacionales, para adecuar su organización en la forma y los plazos que la reglamentación exige.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524, del 20 de agosto de 1998.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1° — Postérgase hasta el 1° de abril de 2002 la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98, para los productos alcanzados por la exigencia de certificación establecida por la Resolución S.I.C. y M. N° 906/99, que se incluyen en los artículos 2° y 3° de la Disposición de esta Dirección Nacional N° 507/2000.

Art. 2° — La presente Disposición tendrá vigencia retroactiva al 1° de diciembre de 2001.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.