MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 1636/2001

Establécese la competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Ceremonial del citado Departamento de Estado para emitir, renovar y prorrogar la documentación de viajes al exterior de funcionarios nacionales, provinciales, municipales y de la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 11/12/2001

VISTO la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1973 de fecha 28 de octubre de 1986, el Decreto Nº 1131 de fecha 6 de febrero de 1959 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a la actualización del régimen legal de otorgamiento de documentos de viaje que ejecuta el Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con el propósito de facilitar el cumplimiento de misiones en el exterior a los distintos representantes oficiales.

Que los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales son documentos de viaje que se otorgan en razón de necesidades de servicio y que comprometen al Estado que los concede así como la responsabilidad de quienes los utilizan.

Que los privilegios e inmunidades reconocidos por las prácticas internacionales a los titulares de Pasaportes Diplomáticos y las cortesías acordadas a los que poseen Pasaportes Oficiales obligan a restringir con carácter taxativo el otorgamiento de estos documentos por las consecuencias que podrían derivarse de su uso abusivo o discrecional.

Que es conveniente y oportuno proceder a una armonización normativa del uso de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales a fin de contemplar las necesidades resultantes de las distintas funciones jerárquicas de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires.

Que al reglamentar una política adecuada en materia de representación oficial en el exterior debe tenerse en cuenta el natural carácter restrictivo que tiene que prevalecer cuando el Gobierno Nacional concede las inmunidades y privilegios que conllevan los documentos de viaje extendidos en representación del Estado argentino.

Que es necesario adecuar los tipos de pasaportes diplomáticos y oficiales que extiende el Gobierno Nacional al carácter de las misiones en el exterior que desarrollan los funcionarios en sus distintas investiduras, teniendo en cuenta el nivel y la naturaleza de la representación que se otorga, la duración de las misiones y la frecuencia de su uso.

Que es menester contemplar las modificaciones establecidas por la reforma constitucional del año 1994 así como las producidas en los últimos años en las relaciones internacionales que han generado nuevas exigencias en diversos campos, introduciendo nuevas competencias a las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a las comisiones de servicio al exterior de los organismos del Estado.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese la competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para emitir, renovar y prorrogar la documentación de viaje de los funcionarios nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, cuando se desplacen o trasladen al exterior en cumplimiento de misiones oficiales.

Art. 2º — El uso de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales se confiere a los funcionarios nacionales, provinciales, municipales y/o de la ciudad de Buenos Aires y a sus familiares, para facilitar el cumplimiento de misiones oficiales en el exterior de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

Art. 3º — Autorízase a la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a extender los documentos de viaje que a continuación se detallan:

- Pasaporte Diplomático - Credencial del Servicio Exterior de la Nación.

- Pasaporte Diplomático Especial.

- Pasaporte Oficial Especial.

- Pasaporte Oficial.

- Pasaporte Oficial - Misión Militar.

Art. 4º — Corresponde el otorgamiento de Pasaporte Diplomático — Credencial del Servicio Exterior de la Nación — con una validez de CINCO (5) años, salvo que se disponga expresamente otro plazo de vigencia o cuando la duración del mandato que se ejerza sea inferior, exclusivamente:

a) Al Presidente de la Nación, su cónyuge e hijos de ambos sexos, por la duración del mandato.

b) Al Vicepresidente de la Nación, su cónyuge e hijos de ambos sexos, por la duración del mandato.

c) Al personal del Servicio Exterior de la Nación conforme la Ley Nº 20.957 en todas sus categorías, a sus cónyuges mientras mantengan esa condición y a los hijos de ambos sexos menores de dieciocho años y a partir del año de edad. Los menores de un año podrán ser incluidos en los Pasaportes de sus padres.

d) A los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios designados con arreglo al artículo 5º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, a sus cónyuges e hijos de ambos sexos menores de dieciocho años, por ia duración de su misión.

e) Al personal comprendido en el Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto adscripto al Servicio Exterior de la Nación, sus cónyuges e hijos de ambos sexos menores de dieciocho años, a efectos de cumplir funciones en las Representaciones Diplomáticas y Consulares que mantiene la República en el exterior, y ante los Organismos Internacionales por la duración de la misión.

f) A los Agregados Militares y Agregados Especializados previstos en el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, sus cónyuges e hijos de ambos sexos menores de dieciocho años, mientras dure su designación.

9) A los miembros de la Gendarmería Nacional, sus cónyuges e hijos de ambos sexos menores de dieciocho años, que cumplan funciones de seguridad en Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior, en los casos en que mediante Resolución del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto se estime necesario otorgar ese documento mientras dure la misión, a fin de posibilitar el cabal cumplimiento de dichas tareas.

h) A los agentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que se desempeñen como Correo Diplomático.

Art. 5º — Corresponde el otorgamiento de Pasaporte Diplomático Especial con una validez de TRES (3) años, o por la duración de su gestión, salvo que se disponga expresamente otro plazo de vigencia, exclusivamente:

a) Al Presidente Provisorio del HONORABLE SENADO DE LA NACION y al Presidente de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

b) Al Presidente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

c) Al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación.

d) Al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros y Secretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

e) A los Subsecretarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, cuando no pertenezcan al Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación.

f) A las personas a quienes se les asigne rango diplomático de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, por la duración de su misión.

Art. 6º — Corresponde el otorgamiento de Pasaporte Diplomático Especial:

a) A los ex-Presidentes Constitucionales de la Nación.

b) A los ex - Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 7º — Los cónyuges e hijos menores de dieciocho años de ambos sexos, de las personas mencionadas en los artículos 5º y 6, serán incluidos en el pasaporte del titular, a su requerimiento.

Art. 8º — Corresponde el otorgamiento de Pasaporte Oficial Especial, en razón de la alta investidura del titular, para el cumplimiento de misiones oficiales en el exterior y mientras dure su función, exclusivamente:

a) A los Ministros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

b) A los Senadores y Diputados Nacionales.

c) A los Gobernadores y Vicegobernadores de las Provincias y al Jefe y Vice Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Al Auditor General de la Nación.

e) Al Defensor del Pueblo de la Nación.

f) Al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los Jefes del Estado Mayor General del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Art. 9º — Los cónyuges e hijos de ambos sexos menores de edad, de las personas mencionadas en el artículo anterior, serán incluidos en el pasaporte del titular, a su requerimiento.

Art. 10. — Corresponde el otorgamiento de Pasaporte Oficial con el objeto de facilitar el cumplimiento de misiones oficiales en el exterior a aquellas personas que mediante acto administrativo emanado de autoridad competente hubieran sido designadas en representación del Estado Nacional y por la duración de su misión. En el caso de los Subsecretarios Ministeriales, Directores Nacionales y Generales que se desempeñan en la Administración Pública Nacional. El plazo de validez de los mismos será de UN (1) año o por el plazo de su misión si fuese menor.

Art. 11. — Corresponde asimismo el otorgamiento de Pasaporte Oficial:

a) Al Presidente, Vicepresidente y miembros del Directorio de instituciones bancarias oficiales nacionales.

b) A los funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo y Judicial de la Nación y del Ministerio Público, para el cumplimiento de misiones oficiales en el exterior, según disposición formal del titular administrativo del cuerpo y por la duración de la comisión.

c) A los funcionarios provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fueren designados por autoridad competente para el cumplimiento de misiones en el exterior relacionadas con las competencias atribuidas por la CONSTITUCION NACIONAL con limitación al tiempo de la comisión.

d) A los otros miembros de la familia de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, determinados conforme lo dispuesto en el artículo 22 inciso m) y en el artículo 92 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y su reglamentación, con una validez de CINCO (5) años.

e) A los Cardenales, Arzobispos y Obispos de la Iglesia Católica Apostólica Romana, con una validez de CINCO (5) años.

f) A los cónyuges e hijos menores de edad de los titulares de pasaportes oficiales a los que se les haya encomendado una misión oficial en el exterior de una duración mayor a los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y por el plazo de validez de la misión.

g) A los Miembros de la Gendarmería Nacional, sus cónyuges e hijos de ambos sexos menores de dieciocho años que cumplan funciones de seguridad o enlace en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior y que no se encuentren comprendidos en el artículo 4º inciso g) del presente Decreto, y por el plazo de validez de la misión.

Art. 12. — Corresponde el otorgamiento de Pasaporte Oficial - Misión Militar, al personal militar de las Fuerzas Armadas que se desempeñe en misiones o comisiones transitorias de los cuerpos militares especiales o fuerzas de emergencia o grupos de observadores, de los que forme parte la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 13. — Las personas en cuyo favor se expidiera un Pasaporte Diplomático —Credencial del Servicio Exterior de la Nación—, Diplomático Especial, Oficial Especial, Oficial y Oficial —Misión Militar—, deberán devolver el documento a la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al finalizar las circunstancias por las cuales fue otorgado, para su correspondiente anulación. En caso de incumplimiento, el citado Ministerio deberá iniciar las acciones legales tendientes a la recuperación de los documentos de viaje.

Art. 14. — Antes de emitir, prorrogar o renovar todo Pasaporte Diplomático —Credencial del Servicio Exterior de la Nación—, Diplomático Especial, Oficial Especial, Oficial y Oficial - Misión Militar, las Representaciones Diplomáticas de la República en el exterior deberán consultar a la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, consignando en el documento las constancias respectivas de la autorización.

Art. 15. — Deróganse los Decretos Nº 1131/59 y sus modificatorios Nº 7477/63, Nº 1778/64, Nº 2470/83 y Nº 986/90.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Adalberto Rodríguez Giavarini.