MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición N° 6873

Bs. As., 28/12/2001

VISTO el Expediente N° 1-47-2110-5437-01-7, y

Considerando:

Que es necesario regular el registro de pinturas plaguicidas y otros formulados de funciones similares que contengan como principios activos insecticidas órganofosforados y otros activos de riesgo potencial.

Que el riesgo toxicológico derivado de la exposición permanente que supone la aplicación de este tipo de productos podría afectar la salud de los moradores de viviendas tratadas y animales domésticos.

Que la Agencia de Protección Medioambiental de EE.UU. (EPA) ha implementado la cancelación del registro de los insecticidas a base de diazinón y clorpirifos en sus aplicaciones intra y extra domiciliarios por su alto riesgo toxicológico.

Que ante la existencia de solicitudes de inscripción de pinturas con este tipo de activos, la Dirección del Instituto Nacional de Alimentos eleva la propuesta del Departamento de Productos de Uso Doméstico para la formación de una Comisión de Trabajo constituida por Profesionales toxicólogos especializados, a fin de evaluar el riesgo que implica el registro del mencionado producto para la salud humana y medio ambiente.

Que la Comisión Interventora de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica autoriza la formación de la citada Comisión de Trabajo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Art. 8 m) del Decreto 1490/92 y del Decreto 847/00.

Por ello,

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase una Comisión de Trabajo integrada por toxicólogos de reconocida trayectoria conjuntamente con profesionales especializados del INAL, ANMAT y Ministerio de Salud a fin de aunar criterios para la evaluación toxicológica de pinturas y otros formulados similares que contengan como componentes activos insecticidas órganofosforados y otros activos de riesgo potencial para el uso domiciliario.

ARTICULO 2° — La citada Comisión emitirá una recomendación regulatoria respecto de dichos productos, a efectos de garantizar la calidad, eficacia y la protección de la salud de la población en sus diferentes ambientes: domiciliario, institucional y ambientes colectivos.

ARTICULO 3° — Desígnanse integrantes de la Comisión creada por el Artículo 1° a los siguientes profesionales, quienes se desempeñarán con carácter "ad honorem": Dr. Nelson Albiano, Dra. Estela Giménez, Dr. Héctor M. Godoy, Dr. Otmaro Roses, Dr. Eduardo N. Zerba, Dr. Francisco Martini, Ing. María E. Lafferriére, Bioq. Farm. María del Carmen Villarruel y Médica Veterinaria Laura Donato.

ARTICULO 4° — Anótese, comuníquese a quienes corresponda. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación, cumplido archívese.

Dr. ROBERTO LUGONES, Comisión Interventora, Decreto N° 847/00, A.N.M.A.T. — Dr. CLAUDIO AMENEDO, Comisión Interventora, Decreto N° 847/00, A.N.M.A.T.

e. 8/1 Nº 374.420 v. 8/1/2002