Superintendencia de Seguros de la Nación

RIESGOS DE TRABAJO

Resolución 28.545/2002

Apruébase con carácter obligatorio el procedimiento para el pago e información de las prestaciones dinerarias por Gran Invalidez, para el supuesto de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización y que se encuentren percibiendo la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva bajo la modalidad de Renta Vitalicia.

Bs. As., 3/1/2002

VISTO, el Expediente N° 42.086 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la Ley Nº 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución SSS N° 39/2001 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la citada resolución, establece que LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION emitirá normas reglamentarias y complementarias, necesarias para la aplicación de la Resolución SSS Nº 39/2001, dentro del ámbito de su competencia.

Que el artículo 16° del Decreto N° 491/97 establece para el supuesto de Gran Invalidez, que declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva, la prestación adicional será abonada en forma coordinada con el haber de las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 15° de la Ley 24.557.

Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, compañías de seguro previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley N° 24.557 o el empleador autoasegurado, según corresponda, a fin del pago de la prestación dineraria por Gran Invalidez, según lo normado por el artículo 17° de la Ley 24.557, para los trabajadores NO afiliados al Régimen de Capitalización y que hubieren contratado la Renta Vitalicia para el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva.

Que, por otra parte, se hace necesario establecer la modalidad y el plazo en el cual las compañías de Seguro de Retiro deberán efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Gran Invalidez.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67° inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase con carácter obligatorio el procedimiento para el pago e información de las prestaciones dinerarias por Gran Invalidez, previstas en el artículo 17° de la Ley 24.557, para el supuesto de trabajadores NO afiliados al Régimen de Capitalización y que se encuentren percibiendo la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva bajo la modalidad de Renta Vitalicia, que obra como Anexo de la presente resolución.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial. — Ruben D. Poncio.

ANEXO

GRAN INVALIDEZ DE TRABAJADORES NO AFILIADOS AL REGIMEN DE CAPITALIZACION - PROCEDIMIENTO DE PAGO E INFORMACION

ARTICULO 1º - DEFINICIONES

a) Responsable:

Es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557 o el empleador autoasegurado al cual se encuentra incorporado el trabajador.

b) Beneficiario:

Trabajador NO afiliado al Régimen de Capitalización que cumple con los requisitos para obtener la prestación adicional prevista en el inciso 2 del artículo 17° de la Ley 24.557, y que hubiere ejercido la selección de la compañía de Seguros de Retiro para el cobro de la prestación por Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva.

ARTICULO 2º - PROCEDIMIENTO

A los efectos de dar cumplimiento al pago de la prestación dineraria por Gran Invalidez prevista en el inciso 2 del artículo 17° de la Ley 24.557, se establece el siguiente procedimiento:

1) La Compañía de Seguros de Retiro será la responsable de liquidar en forma coordinada con la Renta Vitalicia que surja producto de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva, el importe recibido por la prestación en concepto de Gran Invalidez, sin efectuar deducción alguna sobre su monto, debiendo discriminarla en el recibo de haberes.

2) El responsable estará obligado a transferir periódicamente los fondos hacia la Compañía de Seguros de Retiro, antes del tercer día hábil previo a la finalización del mes que se liquida. Junto con dicha transferencia, deberá informar lo siguiente:

a) Nombre y apellido del beneficiario.

b) Número de C.U.I.L./C.U.I.T.

c) Cantidad de pagos adelantados en concepto de Gran Invalidez.

d) Período adelantado (se deberán consignar el/los mes/es y el año)

e) Monto transferido en concepto de Gran Invalidez.

3) La Compañía de Seguros de Retiro pondrá a disposición del beneficiario el importe de la prestación mensual por Gran Invalidez, dentro del mismo plazo fijado para el pago de la renta vitalicia por Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva.

ARTICULO 3º - DOCUMENTACION A SUMINISTRAR AL RESPONSABLE

El responsable tendrá derecho a exigir en cualquier momento constancias de la supervivencia del beneficiario.

El responsable podrá solicitar los datos personales del beneficiario que resulten necesarios a fin de verificar la supervivencia a la Compañía de Seguros de Retiro.

ARTICULO 4º - FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO

En caso de fallecimiento del beneficiario y cuando la Compañía de Seguros de Retiro cuente con prestaciones no devengadas por Gran Invalidez al momento de haber tomado conocimiento del deceso, deberá reintegrar al responsable el monto de dichos pagos, en un plazo que no supere los cinco días hábiles contados desde la fecha que tomó conocimiento.