Administración Federal de Ingresos Públicos e Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General Conjunta 1239 y 2

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Versión 18. Release 2. Su complementaria.

Bs. As., 15/3/2002

VISTO: la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 1386 de fecha 1º de noviembre de 2001, Nº 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001, y Nº 284 de fecha 8 de febrero de 2002 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución General Nº 1 (INARSS) y 1208 (AFIP), se aprobó el "release 1" del programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 18", mediante el que se establecía las formalidades que deben observar los empleadores para determinar los aportes de sus trabajadores incorporados al régimen de capitalización o de reparto en función de las distintas alícuotas fijadas por los Decretos Nos. 1387/01 y 1676/01.

Que la eximición de obligaciones dispuesta por el Decreto Nº 1386/01 no alcanza a la liquidación y pago de las asignaciones familiares que pudiera corresponderle a los trabajadores que se desempeñan en las zonas declaradas de desastre por lo que debe preverse su compensación con las contribuciones compensables que deben ingresarse por otros dependientes no alcanzados por la referida eximición.

Que corresponde precisar que el porcentaje de aportes a determinar respecto de los trabajadores jubilados reingresados a la actividad en relación de dependencia que se derivan derivan al Fondo Nacional de Empleo, se asimile al resto de los trabajadores dependientes que hayan optado por el régimen de Reparto en función del destino de los fondos y de los fundamentos que sustentan el Decreto Nº 1676/01.

Que las Administradoras de Riesgos del Trabajo podrán compensar las asignaciones no contributivas abonadas a los trabajadores que perciben la prestación dineraria correspondiente a la incapacidad laboral permanente total provisoria prevista en el artículo 15, punto 1 de la Ley Nº 24.557, mientras no se resuelva su carácter definitivo.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 284 se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2002 el beneficio de disminución de contribuciones patronales establecido por el Decreto Nº 2609/93 y sus modificatorios, respecto de los establecimientos educacionales privados.

Que han tomado la intervención que les compete las Gerencias de Recaudación y de Informática y la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección de Informática Tributaria de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 5/02 (INARSS) y el Acta Número Seis del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social de fecha 22 de Febrero de 2002 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébase el "release 2" del programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 18".

Art. 2º — El referido programa permite determinar los aportes de los trabajadores jubilados reingresados a la actividad en relación de dependencia con destino al Fondo Nacional de Empleo, y compensar las asignaciones familiares pagadas a los trabajadores que se desempeñan en zonas declaradas de desastre, en los términos del Decreto Nº 1386/01 y a los beneficiarios que perciban prestaciones dinerarias encuadradas en el artículo 15, punto 1 de la Ley Nº 24.557, con las contribuciones compensables del resto de la nómina.

Art. 3º — Los establecimientos educacionales alcanzados por el Decreto Nº 284/02, podrán utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 15", al solo efecto de la confección de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos que se devenguen hasta el mes de diciembre de 2002 inclusive.

A opción del responsable podrá generar las aludidas declaraciones con la aplicación que por la presente se aprueba, identificando con ello, expresamente aquellos dependientes activos con opción al régimen de reparto y/o jubilados reingresados a la actividad en relación de dependencia.

En ambos casos deberán elaborarse papeles de trabajo a los efectos de determinar los valores que se ingresen en menos respecto de los establecidos por cada uno de los programas.

Art. 4º — A fin de cumplir con los extremos mencionados en los artículos anteriores los contribuyentes podrán ingresar al sitio www.afip.gov.ar/dgi/programas, a fin de obtener el "release 2" de la versión 18 para su posterior instalación, siguiendo las instrucciones que se indican o bien, acceder al programa completo con las novedades incorporadas.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Alejandra Torres.