(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 26 del Anexo a la Resolución N° 160/2005 del Consejo de la Magistratura B.O. 13/5/2005. Vigencia: al día siguiente de su publicación).

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 53/2002

Apruébase el Procedimiento para la Remoción de los Miembros del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil dos, sesionando en la Sala

de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la presidencia del Dr. Juan C. Gemignani, los señores consejeros presentes,

VISTO:

El dictamen 3/01 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación, del 14 de junio de 2001, por el que se elevó un proyecto de Reglamento relacionado con las atribuciones previstas en el artículo 7º, inciso 14, de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99), y

CONSIDERANDO:

1º) Que en la reunión plenaria del 12 de septiembre de 2001 se decidió, por unanimidad, que el despacho fuera reenviado a la Comisión dictaminadora a efectos de que se consideren las observaciones planteadas al respecto.

2º) Que, con posterioridad, se recibieron nuevas sugerencias y proyectos sobre el tema, que fueron considerados en el ámbito de la Comisión.

3º) Que, como resultado del referido análisis, se elaboró un nuevo proyecto sobre el particular.

Por ello,

SE RESUELVE:

Aprobar el Procedimiento para la Remoción de los Miembros del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, que obra como anexo de la presente.

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado por ante mí, que doy fe. — Juan Gemignani. — María Chaya. — Angel Garrote. — Eduardo Orio. — Juan Gersenobitz. — Margarita Gudiño de Arguelles. — Humberto Quiroga Lavié. — Ricardo Gomez Diez. — Claudio Kiper. — Bindo Caviglione Fraga. — Horacio Usandizaga. — Miguel Pichetto. — Diego May Zubiría. — Pablo Hirschmann.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCION

DE LOS MIEMBROS

DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

Artículo 1º: AMBITO DE APLICACION

El presente procedimiento se aplicará a los casos previstos en el artículo 7º, inciso 14, de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99) y en los artículos 23 y 24 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.

Artículo 2º: INICIACION DEL TRAMITE Toda persona que tenga conocimiento de un hecho o de una omisión atribuible a un integrante del Consejo de la Magistratura, previsto en las normas señaladas en el artículo precedente podrá denunciarlo ante la Secretaría General del Cuerpo. En ningún caso el denunciante será parte del proceso de remoción.

El procedimiento podrá también ser iniciado de oficio por el Consejo de la Magistratura.

Artículo 3º: REQUISITOS DE LA DENUNCIA

La denuncia se presentará por escrito por el denunciante o por apoderado con mandato especial, sin sujeción a requisitos formales. No obstante deberá contener los siguientes:

a) los datos personales del denunciante (nombre y apellido, nacionalidad, ocupación, estado civil y copia del documento de identidad). Si el denunciante fuese funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, bastará con consignar su nombre y apellido, domicilio real y cargo que ocupa. En el caso de las personas jurídicas, se deberá cumplir con las normas de la representación acompañando los instrumentos necesarios.

b) la individualización del o de los consejeros denunciados, la relación circunstanciada de los hechos denunciados, la causal de remoción que se invoca y los cargos que se formulan.

c) la indicación de la prueba que dé sustento a la denuncia, debiendo acompañar la documental que obre en poder del denunciante. En caso contrario, deberá indicar con precisión el lugar en que se encuentra y la persona que la tiene en su poder.

d) firma del denunciante o su representante.

Artículo 4º: VERIFICACION DE LOS REQUISITOS FORMALES

El Secretario General del Consejo de la Magistratura, dentro de los tres días de recibida la denuncia, deberá controlar el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo anterior. En caso de que faltara alguno de ellos, intimará su cumplimiento en el plazo de cinco días.

Artículo 5º: INFORME DE SECRETARIA GENERAL

Cumplidos los requisitos o agotado el término para hacerlo, el Secretario General, dentro de los dos días subsiguientes, elevará su informe a la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor del Consejo de la Magistratura.

En el mismo término, hará lo propio cuando las actuaciones hayan sido iniciadas de oficio.

Artículo 6º: ADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIA

La Comisión deberá reunirse en un plazo de cinco días de recibido el informe que se prevé en el artículo anterior y se pronunciará sobre la admisibilidad de la denuncia dentro de los cinco días, mediante dictamen que será elevado al plenario para su consideración.

Si el consejero denunciado o el denunciante fuesen integrantes de la Comisión, ésta funcionará con la intervención de su reemplazante natural.

Artículo 7º: TRAMITE

Admitida la denuncia por el plenario, deberá ser puesta en conocimiento del consejero denunciado mediante notificación diligenciada por la Secretaría General dentro de los siguientes dos días.

En esa oportunidad se le dará traslado por diez días a los fines de su descargo, debiendo constituir domicilio especial y ofrecer la prueba de que intente valerse.

La Comisión actuará como órgano instructor y el Secretario General le prestará asistencia en forma permanente.

Artículo 8º: PRODUCCION DE LA PRUEBA

Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Comisión ordenará la producción de la prueba que estime procedente. La prueba improcedente será rechazada por resolución fundada, adoptada por mayoría absoluta de sus miembros.

El período de prueba será de treinta días, prorrogables por única vez mediante resolución fundada de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

En esta etapa regirán supletoriamente, y en lo que fueren compatibles, las disposiciones contenidas en el Libro II, Título III, del Código Procesal Penal de la Nación.

Artículo 9º: SUSPENSION DEL CONSEJERO

En el mismo acto, o posteriormente, la Comisión podrá proponer al plenario del Consejo de la Magistratura la suspensión del consejero denunciado, en caso de que la denuncia contenga supuestos de manifiesta gravedad institucional o ésta surja de circunstancias posteriores. La decisión de la Comisión deberá contar con la mayoría absoluta de los presentes.

En este caso, se deberá reunir el plenario en sesión extraordinaria dentro de los cinco días de formalizada la propuesta de la Comisión y la decisión que disponga la suspensión requerirá las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 10: DICTAMEN

Producida la totalidad de la prueba o vencido el período probatorio, la Comisión deberá elaborar su dictamen dentro del plazo de cinco días, pronunciándose sobre el mérito de la misma y proponiendo la remoción o el rechazo de la denuncia.

En caso de que estime procedente la remoción, concretará los cargos que se entiendan acreditados y peticionará al Presidente que convoque a plenario extraordinario, el que se realizará luego de vencido el plazo previsto en el párrafo siguiente.

Del dictamen en el que se propone la remoción, se correrá traslado dentro del término de dos días al consejero denunciado, para que alegue por escrito en el plazo de diez días.

Artículo 11: RESOLUCION DEL PLENARIO EXTRAORDINARIO

El plenario extraordinario sesionará en acto único hasta su conclusión, pudiéndose requerir la presencia del consejero denunciado. Si se rechazara la denuncia o no se obtuviera la mayoría necesaria para disponer la remoción y el consejero se encontrare suspendido, se ordenará su inmediata reposición en el cargo.

Artículo 12: IRRECURRIBILIDAD DE LAS DECISIONES

Las decisiones referidas al procedimiento establecido en este reglamento, tanto de la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor como del plenario del Consejo de la Magistratura, no admitirán recurso alguno.

Artículo 13: COMPUTO DE LOS TERMINOS

Salvo disposición en contrario, para los términos previstos en el presente reglamento se considerarán los días hábiles judiciales.