Secretaría de Transporte

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS POR CARRETERA

Resolución 15/2002

Normas para la tramitación de solicitudes de autorizaciones originarias o complementarias para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, aprobado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (A.L.A.D.I.).

Bs. As., 24/4/2002

VISTO el Expediente N° S01:0161481/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se hizo efectiva la puesta en vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980.

Que en el Acuerdo fueron establecidos los principios básicos para la tramitación de las solicitudes de autorizaciones originarias y complementarias estableciéndose asimismo que el organismo de aplicación es hoy la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la que debe emitir los actos administrativos de las autorizaciones.

Que habida cuenta de la experiencia obtenida en la aplicación de la Resolución N° 48 de fecha 23 de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que se tradujo en una duplicidad de la actividad administrativa y una demora permanente en el dictado de las autorizaciones, no lográndose los objetivos propuestos de simplificación, fluidez y facilitación de los trámites administrativos.

Que en consecuencia resulta necesario originar un nuevo procedimiento para las tramitaciones conforme a la Ley N° 24.653, al ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE y en correspondencia a los compromisos asumidos en las reuniones bilaterales, multilaterales y del MERCADO COMUN DEL SUR —MERCOSUR—, todo de acuerdo a los principios de celeridad, economía y sencillez de la Ley N° 19.549.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del artículo 5° de la Ley N° 24.653, la SECRETARIA DE TRANSPORTE es la Autoridad Competente que tiene las funciones y facultades para dictar las normas reglamentarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — La tramitación de las solicitudes de autorizaciones originarias o complementarias para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), se regirán de acuerdo a los principios y procedimientos establecidos en la presente resolución.

Art. 2° — Las empresas que se encuentren legalmente constituidas en el país y tengan los vehículos radicados y matriculados en la REPUBLICA ARGENTINA, podrán solicitar autorización originaria para el transporte internacional de cargas por carretera presentando la siguiente documentación:

a) Nota de presentación dirigida al señor Subsecretario de Transporte Automotor indicando el motivo de la solicitud, el domicilio real y constituyendo uno especial en el ámbito de la Capital Federal en donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen en el futuro, detallándose también la documentación acompañada, conforme el modelo que consta en el ANEXO I de la presente resolución.

b) Constancia de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) o en caso de efectuarse la solicitud antes de la entrada en vigencia del mencionado registro, contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio y acta de constitución del último órgano de administración.

Tratándose de una persona física se deberá acreditar la inscripción en la matrícula de comerciante.

c) Título de propiedad o su copia certificada, de las unidades propuestas para la realización del servicio de transporte internacional de cargas.

d) Formulario C.I.1 de información sobre el único propietario o sobre los integrantes de la sociedad titular de la empresa de transporte, conforme el modelo que consta en el ANEXO I de la presente resolución.

e) Formulario C.I.2 de detalle de flota y contratación de Seguro de Responsabilidad Civil, conforme el modelo que consta en el ANEXO I de la presente resolución.

f) Constancia de pago del arancel en caso de corresponder.

g) Poder o constancia del acto de la sociedad que faculta para el trámite al presentante.

La nota de presentación, los formularios y la constancia de pago del arancel en caso de corresponder, deberán ser presentados en original y con firma de la persona debidamente facultada. Los documentos adjuntos como contratos sociales, actas de constitución de la administración y los títulos de propiedad de las unidades propuestas deberán presentarse en copia certificada por escribano público o funcionario público competente.

Art. 3° — Las empresas legalmente constituidas en el país que tengan los vehículos registrados y matriculados en la REPUBLICA ARGENTINA y a su vez; hayan obtenido una autorización originaria para el transporte internacional de cargas por carretera en un tráfico bilateral, solamente les será exigido al solicitar otros tráficos bilaterales la siguiente documentación:

a) Nota de presentación dirigida al señor Subsecretario de Transporte Automotor indicando el motivo de la misma, los domicilios real y especial constituido y detallando la documentación adjunta.

b) Fotocopia simple del documento de idoneidad obtenido en el anterior tráfico bilateral.

c) Formulario C.I.2 de detalle de flota y contratación de seguro de responsabilidad civil respecto del tráfico solicitado, conforme el modelo que consta en el ANEXO I de la presente resolución.

d) Constancia de pago del arancel en caso de corresponder.

e) Poder o constancia del acto de la sociedad que faculta para el trámite al presentante.

La presentación deberá ser efectuada observando en su parte pertinente las aclaraciones que constan en el artículo anterior, destacándose asimismo que en el formulario C.I.2 indicado en el inciso c) del presente artículo, solamente podrán incluirse los vehículos ya habilitados en otro tráfico bilateral.

Art. 4° — Las empresas cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas que, solicitaren la renovación de la autorización originaria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Nota de presentación dirigida al señor Subsecretario de Transporte Automotor solicitando la renovación de la autorización oportunamente conferida, consignando el domicilio real y el especial constituido y detallando la documentación acompañada.

b) Constancia de la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) o en caso de efectuarse la solicitud antes de la vigencia del mencionado registro, contrato social y sus modificaciones debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio y acta de constitución del último órgano de administración.

c) Formulario C.I.2 de detalle de flota y contratación de Seguro de Responsabilidad Civil, conforme el modelo que consta en el ANEXO I de la presente resolución.

d) Constancia de pago del arancel en caso de corresponder.

e) Poder o constancia del acto de la sociedad que faculta para el trámite al presentante.

Las formas de presentación son las determinadas en el artículo anterior.

Art. 5° — Cuando la empresa que hubiere obtenido una autorización originaria para el transporte internacional de cargas solicitare la incorporación de vehículos a la flota habilitada, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Nota de presentación dirigida al señor Subsecretario de Transporte Automotor indicando los motivos de su pedido, consignando el domicilio real y el especial constituido y detallando la documentación que se acompaña.

b) Título de propiedad o copia certificada de las unidades que incorpora.

c) Formulario C.I.2 de detalle de flota y contratación de Seguro de Responsabilidad Civil, conforme el modelo que consta en el ANEXO I de la presente resolución

d) Constancia de pago del arancel en caso de corresponder.

e) Poder o constancia del acto de la sociedad que faculta para el trámite al presentante.

Las formas de presentación son las determinadas en el artículo 2° "in fine" de la presente resolución.

Art. 6° — Cuando la empresa que hubiere obtenido una autorización originaria para el transporte internacional de cargas solicitare la desafectación de vehículos de la flota que tuviere habilitada deberá presentar la siguiente documentación.

a) Nota de presentación dirigida al señor Subsecretario de Transporte Automotor indicando los motivos de la misma, consignando los domicilios real y especial constituido, y detallando la documentación acompañada.

b) Documentos habilitantes para el transporte internacional que se hubieren otorgado para las unidades cuya desafectación se solicita.

c) Constancia de pago del arancel en caso de corresponder.

d) Poder o constancia del acto de la sociedad que faculte para el trámite al presentante.

Las formas de presentación son las determinadas en el artículo 2° "in fine" de la presente resolución.

Art. 7° — Las modificaciones de flota referidas en los artículos 4° y 5° de la presente resolución, se realizarán de inmediato disponiéndose la comunicación a la Autoridad de Aplicación del otro país conforme lo determina el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, adjuntándose la documentación al legajo de la empresa.

Art. 8° — Las empresas de origen extranjero que tuvieren que tramitar la autorización complementaria deberán cumplir con lo requerido en el artículo 24 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE de la siguiente manera:

a) Deberá acompañarse documento de idoneidad que acredite la autorización originaria.

b) Deberá designarse en el territorio nacional un apoderado quien constituirá domicilio en el ámbito de la Capital Federal y que tendrá plenos poderes para representar a la empresa en todos los actos administrativos y judiciales en que la misma deba intervenir, asumiendo en consecuencia la responsabilidad por la observancia de las leyes locales.

Asimismo se le hará saber a la empresa de origen extranjero que en caso de realizar actos de manera habitual deberá constituir una representación permanente conforme lo establece el artículo 118 y cc. de la Ley N° 19.550, e inscribir su contrato social en el Registro Público de Comercio. De esta manera podrá tramitar su Clave Unica de Identificación Tributaria —CUIT—, para cumplir con las normas fiscales y cambiarias, sobre emisión de facturas, y registrar el personal que pueda tener en relación de dependencia.

Art. 9° — En el caso de las empresas de origen extranjero que hubieren tramitado en sus respectivos países incorporaciones o desafectaciones de unidades de su flota habilitada, bastará con acompañar la copia de la comunicación en que la autoridad que concedió el permiso originario dispone la modificación, a fin de que se proceda a emitir un nuevo certificado de identificación de la unidad incorporada o recibir los ya emitidos para su cancelación, según corresponda.

Art. 10. — Los vehículos que resulten habilitados para el tráfico internacional, contarán con un certificado de identificación que deberá ser presentado ante las autoridades de fiscalización y aduaneras de acuerdo al ANEXO I de la presente resolución.

Art. 11. — Las sociedades autorizadas para prestar los servicios de transporte internacional de cargas por carretera constituidas de acuerdo a los tipos establecidos en la Ley N° 19.550, deberán informar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dentro de los DIEZ (10) días hábiles cualquier cambio que se produjere en la conformación de su órgano directivo o en su elenco societario.

Art. 12. — Fíjase el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles para el despacho en cada dependencia que intervenga en las tramitaciones. Asimismo, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR podrá intimar por el mismo plazo a cumplimentar los elementos que faltaren en las presentaciones bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones y pérdida del arancel abonado.

Art. 13. — Las autorizaciones originarias para la prestación de servicios de transporte internacional de cargas por carretera en el ámbito del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE se otorgarán por el término de DIEZ (10) años prorrogables por igual plazo. Las autorizaciones complementarias serán concedidas por el mismo plazo en que fueron otorgadas las autorizaciones originarias.

Art. 14. — Derógase la Resolución N° 48 de fecha 23 de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López del Punta.

ANEXO I

MODELO DE NOTA DE PRESENTACION

BUENOS AIRES,

SEÑOR SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

S_________________/_________________ D

Ref.:

De mi consideración:

El que suscribe ............................................................................................ (DNI - LE - LC - CI)...............................en carácter de ................................................ (Apoderado, Unico propietario, etc.) de (Empresa etc. .................................................................. ................................................................ con domicilio real en ......................................., ............................, y constituyendo domicilio especial en ................................................................. ......................................................, viene a solicitar autorización para efectuar el servicio de transporte de cargas por carretera desde puntos ubicados en la REPUBLICA ARGENTINA con destino a puntos ubicados en la REPUBLICA .......................... ............................................... .........................................., acompañando la siguiente documentación:

a) Constancia de inscripción en el R.U.T.A. (o bien contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio, actas de asamblea y directorio o bien matrícula de comerciante).

b) Títulos de propiedad (o copia certificada por escribano público) de las unidades propuestas para el servicio.

c) Formulario C.I.1.

d) Formulario C.I.2.

e) Arancel de trámite.

f) Poder o autorización a favor del presentante.

Saluda al Señor Subsecretario con su mayor consideración.

Firma.........................

 

 

FORMULARIO C.I.2

DECLARACION JURADA DE VEHICULOS Y SEGUROS

Empresa: .......................................................................................................................

Declaro bajo juramento que los vehículos detallados a continuación tienen contratado en la Compañía: ..................... ........................................................................................ Póliza N°......................................................

Seguro de Responsabilidad Civil por daños a personas y cosas respecto de terceros no transportados de acuerdo a la legislación vigente comprometiéndome a renovar los mismos durante el término de vigencia de la autorización.

TIPO (1)

MARCA

AÑO

CHASIS N°

TIPO CARROCERIA (2)

N° EJES

DOMINIO N°

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) C:CAMION -T: TRACTOR - A: ACOPLADO - S: SEMIRREMOLQUE

(2) CAJA ABIERTA / FURGON TERMICO / FRIGORIFICO / VOLCADOR / TANQUE / TOLVA/ AUTOMOVILERA / ETC

Firma...........................................................