EXPORTACIONES

Decreto 809/2002

Amplíase la lista de hidrocarburos y derivados, establecida por el Decreto Nº 310/2002, determinando sus derechos de exportación. Vigencia.

Bs. As., 13/5/2002

VISTO el Expediente S01:0153604/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que por medio del Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, se reglamentó el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561, determinándose los derechos de exportación sobre ciertos hidrocarburos y derivados, y su alícuota de imposición.

Que la necesidad de asegurar el nivel de los ingresos fiscales y la emergencia declarada en el marco de la Ley Nº 25.561, determinan la conveniencia de ampliar la lista de hidrocarburos y derivados del Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, que serán objeto de derechos de exportación, equiparando, además, el tratamiento fiscal del sector hidrocarburos con el resto de sectores de la economía que también han visto gravadas sus exportaciones.

Que resulta conveniente que el MINISTERIO DE ECONOMIA, se encuentra autorizado para modificar las alícuotas de los derechos de exportación sobre los hidrocarburos y sus derivados, teniendo en cuenta el nivel de actividad, empleo y precios internos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha dictaminado que la presente medida es legalmente viable.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561 y del Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase un derecho de exportación (D.E.) del CINCO POR CIENTO (5%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.14.00, 2712.10.00, 2712.20.00, 2712.90.00, 2713.11.00, 2713.12.00, 2713.20.00, 2713.90.00, 2714.10.00, 2714.90.00 y 2715.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 2º — Fíjase un derecho de exportación (D.E.) del VEINTE POR CIENTO (20%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2710.19.21, 2711.12.10, 2711.12.90, 2711.13.00, 2711.19.10 y 2711.19.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

La alícuota establecida en el párrafo anterior, para las mercaderías mencionadas, estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2002, y a partir del 1º de octubre de dicho año, se reducirá al CINCO POR CIENTO (5%).

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 335/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 12/5/2004 se incrementa al VEINTE POR CIENTO (20%) el derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.12.10, 2711.12.90, 2711.13.00, 2711.19.10 y 2711.19.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a modificar la alícuota de los derechos de exportación determinados en el Artículo 1º del Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, y en los Artículos 1º y 2º del presente decreto, teniendo en cuenta su incidencia en los niveles de actividad, empleo y precios internos.

Art. 4º — El presente decreto comenzará a regir desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación se registraren ante las aduanas desde dicha fecha.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.