INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 411/2002

Bs. As., 27/5/2002

VISTO los créditos para la producción de películas nacionales de largometraje, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las facultades que resultan de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES concede créditos para la producción de películas nacionales de largometraje.

Que es facultad del Organismo reglamentar los aspectos conducentes a la concesión de dichos créditos.

Que en tal sentido, y como forma de alentar la formación de profesionales en las artes audiovisuales, y de estimar la creación de puestos laborales, además de contribuir al aprendizaje de las técnicas relacionadas con el sector, se estima conveniente y razonable disponer que serán considerados como antecedentes favorables a la concesión de crédito para la producción de películas nacionales de largometraje, el contar dentro del elenco técnico con al menos dos meritorios que revistan la calidad de alumnos de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA y uno en la post-producción del filme de que se trate.

Que en consecuencia corresponder dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese que será considerado como antecedente favorable en la evaluación de UN (1) proyecto de película nacional de largometraje a los fines de la concesión de crédito para su realización, la existencia de al menos DOS (2) meritorios en el equipo técnico que intervendrá en la realización del filme para el que se solicita el crédito y UNO (1) en la post-producción, debiendo revestir todos ellos la condición de alumnos de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 2° — En los casos en que se previera la intervención aludida en el artículo anterior y se concediera crédito para el proyecto, el incumplimiento en la efectiva inclusión en el equipo de los meritorios que se hubieran contemplado, tendrá como consecuencia la no liberación de las cuotas del crédito pendiente, hasta tanto se cumpla con la propuesta efectuada.

ARTICULO 3° — Hágase saber al cuerpo que intervenga en el análisis de proyecto para el otorgamiento de créditos.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Director Nacional, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 5/6 N° 384.515 v. 5/6/2002