CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 149/2002

Apruébase la Reglamentación para el voto de los jueces con asiento en las Provincias.

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio del año dos mil dos, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Juan C. Gemignani, los señores consejeros presentes,

VISTA:

La resolución 77/02 del Plenario del Consejo de la Magistratura, que aprobó el "Reglamento para la elección de los jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento", y

CONSIDERANDO:

1°) Que el artículo 19 del reglamento aprobado dispone que "los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados", y el art. 18 establece que "en el interior del país cada cámara federal habilitará el cuarto oscuro y la urna para la recepción de los sufragios", correspondiente a los electores de su jurisdicción.

2°) Que al regularse de tal modo el proceso eleccionario, no se ha tenido en cuenta que existen numerosos casos de magistrados que por la distancia existente entre la sede de su tribunal y el lugar del sufragio, verían dificultada la emisión de su voto, con el consiguiente perjuicio para el ejercicio de tal derecho y la debida atención de las funciones que le son propias.

3°) Que, advirtiendo tal situación, se propone la aprobación de normas complementarias que regulan la emisión del voto por correspondencia, asegurando el cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa ya sancionada, en orden a verificar tanto la emisión como la recepción del sufragio.

Por ello,

SE RESUELVE:

Aprobar la "Reglamentación para el voto de los jueces con asiento en las Provincias" que obra en el Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado por ante mí, que doy fe. — Miguel A. Pichetto. — Jorge R. Yoma. — María L. Chaya. — Margarita A. Gudiño de Argüelles. — Jorge O. Casanovas. — Eduardo D. E. Orio. — Marcelo Stubrin. — Humberto Quiroga Lavié. — Angel F. Garrote. — Diego J. May Zubiría. — Bindo B. Caviglione Fraga — Juan C. Gemignani.

ANEXO

REGLAMENTACION PARA EL VOTO DE LOS JUECES CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS

ARTICULO 1°: A fin de posibilitar la emisión del sufragio de los jueces integrantes de juzgados y tribunales federales ubicados en una localidad distinta de aquélla en donde se establezca la mesa electoral, la cámara federal de apelaciones de la jurisdicción remitirá a cada uno de dichos tribunales, con una antelación no inferior a los diez días del acto electoral, una cantidad suficiente de ejemplares de cada una de las diferentes boletas oficializadas y de sobres autorizados para el comicio, conforme al número de empadronados. Además, remitirán una copia del padrón para la verificación de los electores.

Los sobres serán suscriptos por el presidente de mesa y por un fiscal.

ARTICULO 2°: Cumplido el proceso de votación, los sobres con los votos deberán ser introducidos, a su vez, en otro sobre, que será remitido al presidente de la mesa respectiva, acompañado de una certificación de identidad expedida por un secretario del juzgado o tribunal al que pertenece el elector, quien firmará además el sobre exterior.

La remisión de tales elementos se efectuará mediante el correo policial —si cumple similar servicio con expedientes— o por correspondencia, con la previsión de que la entrega de la documentación deberá efectuarse hasta el día anterior al comicio durante el horario de funcionamiento de la Cámara respectiva. Esa documentación deberá ser incorporada en un tercer sobre, para su envío postal.

ARTICULO 3°: Los sobres firmados por el secretario del juzgado o tribunal —con su respectiva certificación— que sean recibidos por las autoridades de cada mesa, serán asentados en el padrón correspondiente y permanecerán cerrados y bajo la custodia del presidente del tribunal hasta el día de la elección. Ese día, en presencia de los fiscales, se extraerán los sobres que contienen los sufragios y se depositarán en la urna respectiva, antes de la apertura de ésta y del correspondiente escrutinio.

No se reputarán válidos los votos recibidos después del horario fijado en el segundo párrafo del artículo 2°. — PABLO G. HIRSCHMANN, Secretario General del Consejo de la Magistratura.