MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución N° 180/2002

Bs. As., 28/6/2002

VISTO el Expediente N° 002463/2002 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.557, los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, la Resolución S.R.T. N° 318 de fecha 29 de junio de 2001, sus disposiciones complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

Que por el artículo 19 del Decreto N° 357/02 se dispuso que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los organismos descentralizados que les dependan, remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de primer nivel operativo y subsiguientes, sobre las que deberán operar una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) en relación a la estructura vigente, en el total de cargos de conducción a ser aprobados.

Que por Resolución S.R.T. N° 318/01, y sus disposiciones complementarias y modificatorias, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que mediante Dictamen N° 110 de fecha 24 de mayo de 2002, recaído en las actuaciones citadas en el Visto y producido por la Dirección de la Oficina Nacional de Innovación de Gestión, dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se solicitó al organismo que cumplimente la presentación de la resolución correspondiente que apruebe una nueva estructura organizativa, contemplando la reducción establecida por el mencionado decreto.

Que en ese sentido, a fin de dar cumplimiento a las pautas mencionadas, se ha decidido la supresión de la estructura de la Gerencia Técnica y de Planeamiento, de la Subgerencia Técnica y de la Subgerencia de Salud Ocupacional e Insalubridad, quedando esta última restringida a una instancia de coordinación.

Que en razón de lo expuesto, se ha procedido a elaborar un nuevo esquema organizativo de la entidad, con la finalidad de fortalecer el cumplimiento de los lineamientos estratégicos previstos en el Acuerdo Programa suscripto con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyo objetivo ha sido la instalación de la gestión por resultados.

Que asimismo, se ha resuelto la reunión de las dependencias de comunicación, relaciones institucionales y sectores de labor en imagen, transformando la actual Coordinación de Comunicación Institucional en una Subgerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, con el objetivo de alcanzar un mayor grado de eficiencia y eficacia en las acciones a desarrollarse en la materia.

Que de similar forma, se ha estimado conveniente reunir las áreas destinadas a las tareas de diseño informático, apoyo técnico, estudios y estadísticas y organización y métodos, en una instancia de coordinación que supervise el desenvolvimiento de sistemas aplicados a responder a la demanda interna y externa del organismo.

Que el reordenamiento en cuestión no implica la creación de nuevos cargos que se sumen a los existentes en la actualidad, sino que por el contrario se produce el necesario ajuste a las pautas establecidas en el Decreto N° 357/02.

Que las medidas descriptas no implican una mayor erogación presupuestaria, sino una redistribución de funciones y tareas que puede ser resuelta por el titular de la entidad, de acuerdo a lo expresamente contemplado por el artículo 2° del Decreto N° 601/02.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36, apartado 1, inciso e), de la Ley N° 24.557 y el artículo 2° del Decreto N° 601/02.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de conformidad con el organigrama que como ANEXO I se integra a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Apruébanse los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones de las áreas que se indican en el ANEXO II que se agrega a la presente Resolución.

ARTICULO 3° — La medida entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 4° — Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE MARIA PODESTA a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

(NOTA Infoleg: Las planillas anexas, no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal.

Las modificaciones a las planillas se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")

 

e. 11/7 N° 387.521 v. 11/7/2002