SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ley 25.635

Modificación de la Ley N° 22.431 con las reformas introducidas por la Ley N° 24.314.

Sancionada: Agosto 1 de 2002.

Promulgada de Hecho: Agosto 26 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Modifícase el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314, que queda redactado de la siguiente manera:

Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.

El resto del inciso a) de la mencionada norma mantiene su actual redacción.

ARTICULO 2ş — Modifícase el artículo 27 de la Ley 22.431 conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314 en su párrafo final, que queda redactado de la siguiente manera:

Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la presente.

ARTICULO 3ş — Sustitúyese en los artículos 3° y 9° de la Ley 22.431 la expresión: "Secretaría de Estado de Salud Pública" por "Ministerio de Salud de la Nación".

ARTICULO 4ş — Sustitúyese en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 22.431 la expresión: "Ministerio de Bienestar Social de la Nación" por "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación".

ARTICULO 5ş — Sustitúyese en el artículo 13 la expresión: "Ministerio de Cultura y Educación" por "Ministerio de Educación de la Nación".

ARTICULO 6° — Suprímase en los artículos 6°, 8° y 11 de la Ley 22.431 la expresión: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".

ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 25.635 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.