Dirección Nacional de Comercio Exterior

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Disposición 58/2002

Reconócese al Instituto Argentino de Normalización (IRAM) como Organismo de Certificación para la aplicación del régimen establecido por la Resolución N° 896/99-SICYM.

Bs. As., 2/9/2002

VISTO el Expediente N° S01:0203606/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 431 del 28 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada establece que, para su participación en la aplicación de los regímenes de certificación obligatoria, los organismos de certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Que la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99 establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercializan en el país.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA N° 123, del 3 de marzo de 1999, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que por medio de la Disposición de esta Dirección Nacional N° 606, del 28 de agosto de 2000, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación para organismos de certificación.

Que por medio del Acta de Recomendación Técnica del 7 de agosto de 2002, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM), para la realización de certificaciones de productos incluidos en la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 896 del 6 de diciembre de 1999.

Que el artículo 2° de la Resolución S.I.C. y M. N° 431/99, establece como requisito para el reconocimiento de Organismos de Certificación su correspondiente acreditación por parte del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION creado por el Decreto N° 1474, del 23 de agosto de 1994.

Que, a la fecha, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) se halla acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION para las funciones de certificación en materia de equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1° — Reconócese al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) como Organismo de Certificación para la aplicación del régimen establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99.

Art. 2° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Vanella.