Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

APICULTURA

Resolución 89/2002

Modificación de la planilla de inscripción en el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA). Control sobre el posible tratamiento de las colmenas con sustancias peligrosas o supuestamente peligrosas para la salud humana y que sean transmitidas por la miel.

Bs. As., 19/9/2002

VISTO el Expediente N° 11.696/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se plantea la necesidad de reordenar los aspectos reglamentarios para los establecimientos apícolas que producen miel y otros productos de las colmenas, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente brindar garantías suficientes, en el sentido de que las colmenas de establecimientos apícolas, no hayan sido tratadas con sustancias peligrosas o supuestamente peligrosas para la salud humana, y que sean transmitidas por la miel, y en caso de que se hayan aplicado, se han respetado los tiempos de restricción indicados en los marbetes comerciales.

Que resulta imprescindible responsabilizar a los productores apícolas sobre la incorrecta utilización de los productos alopáticos aplicados a las colmenas.

Que a partir de la creación del Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA) mediante la Resolución N° 283 de fecha 29 de junio de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se facilita el mecanismo de Inscripción de establecimientos apícolas.

Que la experiencia recogida, hace indispensable establecer a través del dictado de una norma legal, los procedimientos, exigencias y metodologías referidos a la producción de miel.

Que resulta necesario implementar los procedimientos que permitan determinar las responsabilidades de todos los actores involucrados y que al mismo tiempo brinde a las autoridades sanitarias la información indispensable para evaluar la eficacia de los controles practicados.

Que corresponde fijar pautas para los casos en que se compruebe en forma fehaciente, el incumplimiento de la normativa referente al tema que nos ocupa.

Que este instrumento resulta primordial para detectar y sancionar con las penalidades previstas en el artículo 293 del Código Penal, a quienes no cumplan con los requisitos exigidos.

Que la Comisión Nacional de Sanidad Apícola considera esta medida necesaria y ha dado el visto bueno para implementar este sistema.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que el presente acto se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórese en la planilla de Inscripción al Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA), aprobada por el Artículo 4° de la Resolución N° 283 de fecha 29 de junio de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la siguiente leyenda: "Declaro BAJO JURAMENTO que las colmenas del/los apiarios a mi cargo, no han sido tratadas con sustancias peligrosas o supuestamente peligrosas para la salud humana, y en caso de haberlo sido se han respetado los tiempos de restricción establecidos en los marbetes comerciales de los productos formulados con dichas sustancias.

Asimismo, declaro BAJO JURAMENTO que dichas colmenas no serán tratadas con sustancias peligrosas o supuestamente peligrosas para la salud humana, y que en caso de resultar ello necesario, se respetarán los tiempos de restricción establecidos en los marbetes comerciales de los productos formulados con dichas sustancias".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.