Superintendencia de Riesgos del Trabajo

MULTAS

Resolución 426/2002

Multas impuestas a los empleadores por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Amplíase el ámbito de aplicación de la Resolución N° 520/2001 al procedimiento aprobado por la Resolución N° 25/97 y a la instancia administrativa en que se encuentre el reclamo por la cancelación de dichas multas.

Bs. As., 23/10/2002

VISTO las Leyes N° 24.557, N° 25.561 y N° 25.563, las Resoluciones S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y N° 520 de fecha 16 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución S.R.T. N° 25/97 se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores a la Ley N° 24.557 y normas de higiene y seguridad.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo I correspondiente al citado acto, el imputado podrá optar por el pago voluntario del sesenta por ciento (60%) de los importes estimados hasta el momento de la audiencia fijada en virtud del auto de apertura del sumario y siempre que acredite el cumplimiento actual de las obligaciones que motivaran la apertura del sumario. En el caso de las multas, el monto a pagar no podrá ser inferior al mínimo que pudiere corresponder por el hecho de que se tratare.

Que por la Resolución S.R.T. N° 520/01 se estableció que los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o autoasegurados que registren deudas con el Fondo de Garantía, entre otros conceptos, por multas impuestas por la S.R.T. a los que se les hayan iniciado acciones judiciales tendientes al cobro de las mismas, podrán cancelarlas mediante un plan de pago de acuerdo a las condiciones contenidas en el mencionado acto.

Que según lo informado por el Departamento Sumarios de la Subgerencia de Asuntos Legales, se ha detectado la existencia de empleadores sometidos a sumario que han exteriorizado su voluntad de someterse al procedimiento de pago voluntario, aunque debido a la situación económica imperante se encuentran imposibilitados materialmente de hacerlo efectivo en la forma prevista.

Que asimismo el Departamento Contencioso de la Subgerencia de Asuntos Legales ha informado sobre la existencia de empleadores que se encuentran interesados en cancelar las multas impuestas de acuerdo al régimen sancionatorio vigente, mediante la instrumentación de planes de pago específicos.

Que tales supuestos no se encuentran expresamente contemplados en la Resolución S.R.T. N° 520/01, por lo que corresponde analizar la ampliación del ámbito de aplicación a los casos en examen.

Que mediante la Ley N° 25.561 se ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que por la Ley N° 25.563 se declaró la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país, con vigencia hasta la misma fecha.

Que sanción de los textos legales indicados precedentemente reflejan circunstancias excepcionales que imponen la necesidad de ampliar la aplicación de la normativa prevista para planes de pago de deudas por multas a las diferentes etapas del procedimiento sumarial y administrativo de cobro.

Que asimismo, ello redundará en una disminución de la actividad administrativa, evitando el dispendio que significa el reclamo y la gestión de cobro del citado concepto a deudores con dificultades en afrontar su cancelación.

Que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, las multas aplicadas en estos casos, en vez de tener el carácter resarcitorio de un posible daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales (CSJN, FALLOS 247:225, 270:381, entre otros); por lo que la aplicación de la normativa en cuestión no resulta impedimento alguno a la obtención de los fines expuestos en la sanción.

Que corresponde facultar a la dependencia con responsabilidad primaria en la sustanciación de los trámites citados para efectuar las adecuaciones necesarias y dictar las disposiciones complementarias en relación a la aplicación de la normativa aprobada por la Resolución S.R.T. N° 520/01.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Resolución S.R.T. N° 520/01 al procedimiento aprobado por la Resolución S.R.T. N° 25/97 y a la instancia administrativa en que se encuentre el reclamo por la cancelación de las multas impuestas a los empleadores por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de conformidad con el régimen sancionatorio aplicable.

Art. 2° — Cuando el interesado sometido a procedimiento sumarial manifestara su voluntad de acogerse a las disposiciones de la Resolución S.R.T. N° 520/01, se aplicarán los siguientes porcentajes para el cálculo de la deuda, en función de las etapas procedimentales previstas en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 25/97:

a) Hasta la etapa contemplada en el artículo 8°: sesenta por ciento (60%) de la estimación provisoria de la multa y, en su caso, del recargo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 24.557,

b) Hasta la conclusión de la instrucción sumarial: ochenta por ciento (80%) de la estimación provisoria de la multa y, en su caso, del recargo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 24.557,

c) Desde la conclusión de la instrucción sumarial hasta la resolución definitiva: ciento por ciento (100%) del monto de la multa y, en su caso, del recargo por incumplimiento previsto en el artículo 5° de la Ley N° 24.557.

Art. 3° — La Subgerencia de Asuntos Legales queda facultada para efectuar las adecuaciones necesarias y dictar las disposiciones complementarias en relación a la aplicación de la normativa aprobada por la Resolución S.R.T. N° 520/01 a los trámites mencionados en los artículos anteriores.

Art. 4° — Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — José M. Podestá.