Sindicatura General de la Nación

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 161/2002

Modifícase el Anexo II de la Resolución N° 11/2000, en relación con el régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses para las personas que se desempeñen en la función pública.

Bs. As., 23/10/2002

VISTO la Ley N° 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública, el Decreto N° 862/2001 y las Resoluciones Nros. 11/2000 SGN y 151/ 2000 SGN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 25.188, promulgada el 26 de octubre de 1999, se estableció en el Capítulo V el régimen de "Incompatibilidades y Conflicto de Intereses" para las personas que se desempeñen en la función pública.

Que por Resolución N° 151 SGN, del 1° de noviembre de 2000, se estableció el modelo de "Declaración Jurada sobre Incompatibilidades, Inhabilitaciones y Conflicto de Intereses", que al momento de su ingreso y luego, todos los 30 de junio de cada año deben presentar los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna, disponiendo su incorporación como Anexo II a la Resolución N° 11/2000 SGN.

Que con posterioridad a ello y, a través del Decreto N° 862/2001, se modificaron los artículos 14 y 15 de la Ley N° 25.188, razón por la cual el modelo aludido en el considerando precedente se encuentra desactualizado, lo que amerita su modificación a fin de adecuarlo a la normativa vigente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en orden a las facultades que confiere al suscripto el artículo 112, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE

Artículo 1° — Sustitúyense los puntos 1.1.2) y 1.1.3) del ANEXO II de la Resolución N° 11/2000 SGN, incorporado por el artículo 1° de su similar N° 151/2000 SGN, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"1.2) Artículo 14. — Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado".

"1.3) Artículo 15. — En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:

a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.

b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria".

Art. 2° — Regístrese, publíquese por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archivase. — Julio R. Comadira.