MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 2213/2002

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Desígnase a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.295.

Bs. As., 4/11/2002

VISTO la Ley N° 24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Ley N° 25.438 que aprueba el Protocolo de Kyoto y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 que aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, permitiendo que el desarrollo económico proceda de manera sustentable.

Que son objetivos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental; en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales, y en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, interviniendo en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

Que en función de ello la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE debe formular las políticas en materia de cambio climático relacionadas con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.

Que los condicionantes más significativos para promover y orientar los flujos de inversión internacional basados en la mitigación del cambio climático a los sectores prioritarios son la eliminación de las restricciones y demoras burocráticas, como así también la consolidación en el ámbito nacional de un soporte institucional y técnico adecuado para promover estas acciones.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 e inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 2° — El Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable procederá a adecuar toda la normativa reglamentaria para compatibilizarla con lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — María N. Doga.