Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 1289/2002

Régimen de Asignaciones Familiares. Resolución SSS N° 14/2002. Normas Operativas y de Aplicación.

Bs. As., 10/12/2002

VISTO el Expediente N° 024-99-80779355-8-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.714, el Decreto N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996, la Resolución S S.S. N° 14 de fecha 30 de Julio de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SSS N° 14/02 ordenó las normas reglamentarias referidas al régimen de asignaciones familiares instituido con alcance nacional por la Ley N° 24.714, introduciendo paralelamente algunas modificaciones al mencionado régimen.

Que las nuevas disposiciones han generado diversas consultas referidas a su interpretación y aplicación.

Que es objetivo de esta Administración Nacional mejorar la aplicación del aludido Régimen, a fin de brindar una mejor atención a los beneficiarios.

Que resulta necesario instrumentar las normas operativas y de aplicación, para facilitar el adecuado ejercicio de los derechos derivados de dicho régimen.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia, a través del dictamen N° 20555 de fecha 27 de noviembre de 2002.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 13 del Decreto N° 1245/96 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el cuerpo de normas operativas y de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, que como Anexo I forma parte de esta Resolución

Art. 2° — Apruébase el Formulario que integra el Anexo II de la presente Resolución, entendiéndose que tendrán carácter de Declaración Jurada los datos volcados en el mismo, y por ende que sus firmantes se encuentran sujetos a las penalidades que correspondan, en caso de falsedad.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

ANEXO I

REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES NORMAS OPERATIVAS Y DE APLICACION.

A) NORMAS GENERALES

1.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene la obligación de notificar el régimen de asignaciones familiares cuando se solicite la Prestación por Desempleo o alguna Prestación Previsional, a través del Formulario PS 2.4 "Declaración Jurada de Cargos de Familia para la percepción de asignaciones familiares" en el primer caso y de Formulario PS 2.14 "Declaración Jurada de Cargos de Familia para la percepción de asignaciones familiares" para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), los que deben ser firmados por el interesado, o su apoderado. En este último caso se presume que el titular de la prestación se encuentra debidamente notificado del régimen, sin admitirse prueba en contrario.

Igual obligación deben cumplir las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) respecto de los beneficiarios que soliciten alguna Prestación derivada del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

2. Aquellas personas que ingresen a un empleo, o sean beneficiarios de la Prestación por Desempleo, o los que perciban asignaciones familiares directamente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y sus datos no se encuentren registrados en la base de datos "Administrador de Personas" de la mencionada Administración, y/o cuando se produzca un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares, deben declarar dicha situación ante las oficinas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habilitadas para la atención al público, presentando la documentación requerida por la presente Resolución.

B) ACLARACIONES SOBRE LA RESOLUCION SSS N° 14/02

1. A los efectos de la aplicación del Capítulo I punto 1 se establece que el pago de las asignaciones familiares al progenitor del trabajador bajo relación de dependencia menor de 18 años con cargas de familia derivadas de una unión extramatrimonial corresponde siempre que: a) El progenitor mencionado la solicite formalmente; b) ambos padres sean menores de edad y no estén emancipados a la fecha del nacimiento; c) se acredite la relación familiar respectiva; d) que el trabajador menor de 18 años y su hijo, se encuentren cohabitando con el progenitor reclamante.

La documentación que se debe presentar para acreditar esta relación es: a) Partidas de nacimiento de los padres menores y del recién nacido; b) Información Sumaria con la que se acredite la convivencia del solicitante con los menores (hijo y nieto) y que los tiene a su cargo; c) certificado de pluricobertura del padre/madre menor de 18 años, o declaración jurada de no encontrarse bajo relación de dependencia.

2. A los fines de la aplicación del Capítulo I punto 4 se establece que, las asignaciones familiares pendientes de pago por fallecimiento del beneficiario de la Prestación por Desempleo o del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide la prestación pendiente.

3. Para el cálculo del haber promedio de los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Régimen de Reparto, se entiende por primer haber a los efectos de la percepción de las asignaciones familiares del primer semestre el importe establecido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como haber mensual, excluido el Sueldo Anual Complementario proporcional y las retroactividades que pudieran corresponder. Estas últimas tampoco deberán ser consideradas al calcular el promedio correspondiente a los semestres siguientes.

4. A los efectos de la aplicación del Capítulo I punto 19 se considerarán idóneas para interrumpir el curso de la prescripción, aquellas presentaciones administrativas que acompañen documentación pendiente, o aclaren aspectos referidos a la petición de la prestación solicitada, o bien respondan a informes o aclaraciones solicitados por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

5. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se encuentra obligada a promover las acciones legales a las que se refiere el Capítulo I punto 22 de la Resolución SSS N° 14/02, sólo cuando la mencionada Administración haya realizado pagos indebidos de asignaciones familiares a: a) Trabajadores bajo relación de dependencia con empleadores incorporados al "Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares", b) Beneficiarios de la Prestación por Desempleo. c) Beneficiarios de Prestaciones Previsionales del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

6. Cuando deban recuperarse asignaciones familiares percibidas indebidamente por beneficiarios de la Prestación por Desempleo o de Prestaciones Previsionales del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y los mismos no perciban asignaciones familiares. o el monto a liquidar no cubra el total de lo percibido indebidamente, la compensación automática dispuesta en el Capítulo I punto 22 de la Resolución SSS N° 14/02, se aplica incluso sobre los importes que tengan a percibir de las prestaciones que son titulares, hasta un máximo de un 20% de cada prestación, a menos que el beneficiario, autorice por escrito un descuento que supere dicho porcentaje.

7. A los efectos de la aplicación del Capítulo II punto 4 corresponde asimilar la percepción de algún beneficio de la seguridad social al trabajo bajo relación de dependencia.

8. A los efectos de la aplicación del Capítulo II punto 5 se aclara que la percepción de la asignación por maternidad es compatible con la percepción de otras asignaciones familiares.

9. En los casos tipificados en el Capítulo II punto 8 segundo párrafo no será necesario que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL realice la verificación médica correspondiente, independientemente de la obligación del beneficiario de solicitar la Autorización por Discapacidad requerida. Igual solución corresponde aplicar cuando la discapacidad se acredite con un certificado extendido de conformidad con la Ley N° 22.431 y/o sus similares provinciales, o cuando exista un Dictamen firme de la Comisión Medica de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de la que surja la discapacidad, aunque la misma no sea suficiente para acceder a un beneficio del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

10. A los efectos de la aplicación del Capítulo II punto 9, se aclara que el peticionante tiene derecho a la percepción de las asignaciones familiares, siempre que de la sentencia o del reconocimiento judicial respectivo surja: a) que se encuentra alcanzado por los artículos 367 ó 368 del Código Civil; b) que el discapacitado carece de medios para alimentarse y c) las causas que le impiden al discapacitado trabajar o solventarse.

La documentación que deberá presentarse a estos fines, es la siguiente:

a) Partida de nacimiento del discapacitado,

b) Partida de defunción de sus padres,

c) Testimonio de la Sentencia Judicial o Información Sumaria de la que surjan las exigencias expuestas en el primer párrafo.

d) Autorización para el pago de la asignación familiar por hijo con Discapacidad, emitida por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En caso que de la documentación presentada, surja que el discapacitado padece una enfermedad mental que lo prive de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes, debe requerirse la correspondiente sentencia que declare la insania, percibiendo las asignaciones familiares el designado curador a la persona.

11. A los efectos de la aplicación del Capítulo II punto 10 se establece que cuando quien ejerza la tenencia legal de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la Prestación por Desempleo, ni una prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo que confiera derecho a percibir asignaciones familiares, ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las asignaciones familiares el otro progenitor, siempre que presente una sentencia o resolución judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el Formulario "ACTA AUTORIZACION DE COBRO" aprobado como ANEXO II de la presente Resolución, cuyas firmas se encuentren certificadas por escribano público o autoridad judicial, policial o entidad bancaria.

12. Las guardas que habilitan la percepción de asignaciones familiares son aquellas deferidas por autoridad judicial o administrativa con facultades suficientes, atendiendo a las necesidades de un menor en situación de riesgo o desamparo y que confieren al guardador facultades y obligaciones referidas a su protección, cuidado, alimentación y educación, debiendo reflejar la culminación de un proceso judicial con las valoraciones del funcionario interviniente.

No cumplen con estos requisitos las informaciones sumarias que simplemente reconocen situaciones de hecho, ni las guardas conferidas al solo efecto de percibir asignaciones familiares o con meros fines económicos o previsionales.

13. A los efectos de la aplicación del Capítulo II punto 22, entiéndanse por remuneraciones variables aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia, considerando las devengadas durante los últimos tres meses anteriores a la solicitud de licencia por maternidad.

14. A los efectos de la aplicación del Capítulo IV punto 2 se establece que la asignación por ayuda escolar para la educación inicial se abona al trabajador en relación de dependencia por los hijos que asistan regularmente a preescolar, sala de cinco (5) años, nivel inicial, primera sección, segunda sección, tercera sección o primer ciclo, segundo ciclo, tercer ciclo, de acuerdo a las distintas nominaciones con que los organismos educacionales llaman a dicho nivel. En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres (3) años, sala de cuatro (4) años, jardín de infantes o a cualquiera otra sección o sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso respectivo corresponde al nivel inicial.

15. A los efectos de la aplicación del Capítulo IV punto 8, se aclara que los trabajadores bajo relación de dependencia con empleadores incorporados al Sistema de Fondo Compensador, los beneficiarios de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo deben acreditar la asistencia al ciclo lectivo anterior ante su empleador, ante la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES o ante la compañía aseguradora respectiva.

C) DOCUMENTACION DE RESPALDO

1 ) Asignación Familiar por Maternidad.

Para solicitar la Asignación por Maternidad, el certificado médico exigido debe contener:

a) Nombre y Apellido y tipo y número de documento de identidad de la trabajadora; b) fecha real o probable de parto; c) fecha de emisión; d) nombre y apellido del médico; e) tipo y número de matrícula del médico; f) meses o semanas de gestación; g) firma del médico.

2) Asignación Familiar por Maternidad Down.

Para solicitar la Asignación por Maternidad Down, el certificado médico exigido debe contener:

a) Nombre y Apellido y tipo y número de documento de identidad de la trabajadora; b) Nombre y Apellido del hijo recién nacido; c) Diagnóstico de Síndrome de Down del recién nacido; d) nombre y apellido del médico; e) tipo y número de matrícula del médico; f) fecha de emisión; g) firma del médico.

3) Asignación Familiar Prenatal.

Para solicitar la Asignación Prenatal, el certificado médico exigido debe contener

a) Nombre y Apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada b) fecha probable de parto; c) fecha del certificado médico; d) nombre y apellido del médico; e) tipo y número de matrícula del médico; f) meses o semanas de gestación; g) firma del médico.

4) Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.

Para solicitar la Asignación por Ayuda Escolar Anual, se debe presentar un certificado expedido por la escuela o instituto al que concurra el alumno, del que debe surgir:

a) identificación de la escuela, instituto o establecimiento educacional; b) nombre y apellido del alumno; c) fecha de inicio de ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento; d) nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado; e) fecha de emisión; f) sello del establecimiento con los datos institucionales; g) firma de la autoridad competente.

5. Acreditación de datos de personas y sus relaciones familiares en la Base de Datos "Administrador de Personas".

A los fines de acreditar los datos de las personas y sus relaciones familiares en la Base de Datos "Administrador de Personas" de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se debe requerir:

a) Identidad de la Persona: Documento de Identidad - Original y Copia -

b) Viudo/a: Acta, Partida o Certificado de defunción - Original y Copia -

c) Divorcio vincular o Separación Legal: Sentencia de divorcio o separación legal, según corresponda, o su testimonio. - Original y Copia -

d) Separado/a de hecho y/o soltero/a: Información Sumaria o Declaración Jurada.

e) Tenencia de hijos: Testimonio o Sentencia de Tenencia de hijos o en su defecto Formulario PS 2.46, o Acuerdo privado con firma certificada por Escribano Público autoridad judicial, policial competente o entidad bancaria.

f) Tutela, Curatela o Guarda: Sentencia o Testimonio donde se otorga la Tutela, Curatela o Guarda. - Original y Copia -

g) Nacimiento: Acta, Partida o Certificado de Nacimiento. - Original y Copia. -

h) Matrimonio: Acta, Partida o Certificado de Matrimonio. - Original y Copia. -

i) Nacimiento en el extranjero: Acta, Partida o Certificado de Nacimiento Traducido y Legalizado o Apostilla. - Original y Copia. -

j) Matrimonio: Acta, Partida o Certificado de Matrimonio Traducida y Legalizada o Apostilla - Original y Copia. -

k) Adopción: Sentencia o Testimonio que otorga la adopción. Original y Copia.

I) Fallecimiento: Acta, Partida o Certificado de Defunción - Original y Copia.

m) Emancipación Civil y Comercial: Constancia de Inscripción en los Registros correspondientes.

Cuando no fuere posible la presentación de las partidas exigidas se admite la presentación de la documentación supletoria autorizada por la Ley N° 18.327.

En el caso de personas cuyos datos se encuentren acreditados en el Sistema Administrador de Personas - A.D.P." no será necesaria la presentación de la documentación mencionada.

ANEXO II

ACTA AUTORIZACION DE COBRO

Entre ……………………………………………………………………………………….……………

Con

DU N°…………………………………………… domiciliado en ………………………………………

 

Y

con

DU N° …………………………………………... y domiciliado en …………………………………….

 

declaran bajo juramento y acuerdan:

PRIMERA: Que ambos son padres de:

Apellido y Nombre

Tipo y N° de Documento

Sexo

Fecha Nacimiento

1

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2

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3

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4

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5

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6

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SEGUNDA: Que se encuentran separados/divorciados y que la tenencia de los hijos detallados en la cláusula PRIMERA es ejercida por ...

TERCERA: Que a fin de presentar este instrumento ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Don/ña................................................. ............. declara no encontrarse bajo relación de dependencia, ni percibir la Prestación por Desempleo, ni prestación alguna de la Ley de Riesgos del Trabajo que confiera derecho a percibir asignaciones familiares, ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP),

CUARTA: Que, en su carácter de tenedor Don/ña le confiere al otro progenitor Don/ña el derecho a percibir las asignaciones familiares que correspondan por los hijos mencionados en la cláusula PRIMERA.

QUINTA: Que Don/ña.......... se compromete a entregar mensualmente, a la otra parte, el monto de las asignaciones familiares percibidas. La falta de cumplimiento de esta cláusula provocará la caducidad del presente acuerdo, pudiendo el tenedor Don/ña ................................. solicitar el embargo de las asignaciones familiares correspondientes.

SEXTA: En caso de verificarse el falseamiento de los datos expuestos o de no denunciarse su modificación, dentro de los 30 días corridos, el presente quedará sin efecto en forma automática, autorizando expresamente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a suspender en forma inmediata los pagos de asignaciones familiares y/o a descontar las que se hubieren percibido indebidamente, en la forma y proporciones que establece la reglamentación respectiva.

SEPTIMA: Las partes manifiestan conocer las penalidades vigentes para el caso de falseamiento u ocultamiento de datos.

En un todo de acuerdo, así lo convienen y firman en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ........... a los ........... días del mes de ............... del año .........

 

……………………………………….

……………………………….

Firma Padre

Firma madre

………………………..

Firma autoridad certificante