RADIODIFUSION

Decreto 104/2003

Prorrógase, con carácter de excepción, la exclusión de la prohibición contenida en el artículo 107 de la Ley Nº 22.285, establecida por los Decretos Nros. 2355/92 y 621/98, para las emisoras pertenecientes a las Universidades Nacionales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y a las Municipalidades.

Bs. As., 20/1/2003

VISTO el Decreto Nº 2355, de fecha 7 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en el Visto se excluyó a las emisoras pertenecientes a las Universidades Nacionales, a la entonces Municipalidad de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a las Provincias y a las Municipalidades que prestasen servicios de radiodifusión a través de cualquiera de las formas contempladas en la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, con carácter de excepción y por el término de CINCO (5) años, de la prohibición contenida en el artículo 107 del mencionado cuerpo legal, en lo que hace a la emisión de publicidad.

Que ante la demora en la sanción de una nueva ley de radiodifusión, y la imperiosa necesidad de las emisoras involucradas de contar con los recursos provenientes de la contratación de publicidad, sin los cuales se verían impedidas de cumplir acabadamente con su cometido, se dictó el Decreto Nº 621/ 98, que prorrogó el beneficio por el término de CINCO (5) años.

Que las razones y fundamentos tenidos en cuenta para la adopción de tales medidas excepcionales subsisten en la actualidad, circunstancia que torna perentorio e imprescindible mantener los efectos perseguidos con el oportuno dictado del Decreto Nº 2355/92.

Que el Servicio Jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase, a partir del 17 de diciembre de 2002, con carácter de excepción y por el término de CINCO (5) años, la exclusión de la prohibición contenida en el artículo 107 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, oportunamente dispuesta por los Decretos Nº 2355/92 y 621/98, respecto de las emisoras pertenecientes a las Universidades Nacionales, al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a las Provincias y a las Municipalidades, que presten servicios de radiodifusión en cualquiera de las formas contempladas en la referida ley, en lo que hace a la emisión de publicidad.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin. — Roberto Lavagna. — Ginés M. González García. — Graciela Giannettasio. — Aníbal D. Fernández. — José H. Jaunarena. — Juan J. Alvarez. — Graciela Camaño. — María N. Doga.