REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

Disposición 1/2003

Establécese la aplicación para el registro de los documentos inscribibles y demás labores previstas para el Registro Nacional de Aeronaves la técnica del "folio real".

Bs. As., 4/4/2003

VISTO, que actualmente el Registro Nacional de Aeronaves efectúa las inscripciones y registraciones a su cargo en Libros (folios reales protocolizados), y de conformidad a lo establecido en los Capítulos III y IV de Código Aeronáutico y Decreto N° 4907/73 Reglamentario; y

CONSIDERANDO

Que el sistema empleado data del año 1928, por lo que las inscripciones y registraciones se encuentran volcadas en forma manuscrita en los folios de los Libros por ser la técnica de registro que en esa época se utilizaba en el mundo, existiendo actualmente medios no sólo mecánicos sino electrónicos que son empleados en todos los órdenes de la vida moderna dentro de los cuales se encuentra, como es sabido y reconocido, la actividad registral.

Que, además, y dado el tiempo transcurrido desde el uso y empleo de los libros del Registro Nacional de Aeronaves se ha producido un notable deterioro de los mismos lo que hace de muy dificultosa lectura las anotaciones efectuadas y por tanto de incierta eficiencia la labor registral específica.

Que asimismo se hace sumamente dificultosa la exhibición material de los asientos, no siendo posible su reproducción, cuando fuere menester, alterándose la eficiencia de la publicidad formal (emisión de Informes y Certificados) siendo que para ello se requiere el procesamiento manual por parte del registrador, haciéndose necesario recurrir a diversos controles que entorpecen la deseable línea de trabajo y produciendo retardos.

Que lo expuesto es demostrativo de las dificultades en el estado actual del Registro Nacional en sí mismo como de la eficiencia del servicio que se presta.

Que también como consecuencia de lo expresado anteriormente, los principios registrales de especialidad, inscripción, legalidad, prioridad, rogación, tracto y publicidad, no se ven adecuadamente reflejados como podría resultar de aplicarse una técnica moderna, eficiente y práctica.

Que la experiencia adquirida indica que se debe acudir a una técnica que aleje sustancialmente todo posible error en la labor del registrador y permita consolidar un sistema que sustente la seguridad jurídica y la eficiencia de la publicidad registral.

Que el sistema empleado resulta obsoleto y posee una marcada desventaja con relación al sistema del folio real móvil, implementado con todo éxito —desde hace varias décadas— en el orden nacional e internacional y por otros Registros como el de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y el Registro Nacional de Buques, lo que por otra parte, condice con el texto expreso del Art. 10 del Decreto N° 4907/73.

Que el folio real móvil está dotado de cualidades estáticas y dinámicas simultáneamente, constituyendo un verdadero soporte registral adecuado a los tiempos que se viven y las exigencias que éste impone.

Que en tal sentido el folio real móvil ofrece además un menor riesgo de deterioro de los contenidos de sus asientos y una mayor claridad de los mismos, asegurando conjuntamente con su sistema de archivos complementarios su reproductividad, inalterabilidad y confrontabilidad.

Que asimismo permite, mediante un debido proceso administrativo registral reproducir los folios posibilitando expedirse en forma rápida y exacta, lo que no es posible actualmente por las carencias propias de la técnica de libros y su manipuleo.

Que atento lo precedentemente manifestado, resulta imperioso el cambio apuntado realizando una reestructuración al actual sistema, que sólo es llevado por este Registro Nacional, de manera que se cumpla adecuadamente la finalidad perseguida por la normativa legal vigente, los principios registrales enunciados, brinde seguridad jurídica y beneficie a toda la comunidad interesada en un eficiente sistema de registración.

Que la adopción del nuevo sistema no modifica los extremos requeridos ni implica la sustitución de la técnica registral fijada por el Código Aeronáutico y Decreto Reglamentario N° 4907/73, permitiendo un adecuado y cabal cumplimiento de los principios registrales y los propios del Derecho Aeronáutico.

Que la recepción de la nueva técnica debe llevarse a cabo gradualmente, comenzándose por aquellos trámites que ingresen al Registro Nacional a partir de la entrada en vigencia de la presente, sin perjuicio de incrementar esa transformación cuando las posibilidades lo permitan, mediante una labor de "oficio".

Que la presente se encuentra comprendida dentro de las facultades y atribuciones previstas en el art. 57 del Decreto N° 4907/73 Reglamentario del Código Aeronáutico.

Por ello,

EL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

DISPONE:

Primero: De conformidad con los Arts. 10 y 57 y ccds. del Decreto N° 4907/73 Reglamentario del Código Aeronáutico se aplicará para el registro de los documentos inscribibles y demás labores previstas para el Registro Nacional de Aeronaves la técnica del "folio real" abriéndose un folio móvil al practicar la inscripción o anotación que correspondiere, con nota de remisión al mismo en el folio del Libro respectivo, en el cual estuviese inscripto el derecho de dominio del disponente o afectado por la medida que se inscriba, e igual nota de remisión en el folio móvil respecto del folio del Libro que proviene.

Segundo: Se dará comienzo a la aplicación de la técnica indicada, en forma gradual a partir de la entrada en vigencia de la presente, sin perjuicio de incrementar la transformación "de oficio" en la medida que las posibilidades lo permitan.

Tercero: El Jefe del Registro Nacional de Aeronaves dispondrá los casos en que se efectuará la transcripción total en el folio cuya apertura se produzca, llevando los contenidos registrados a la fecha.

Cuarto: Las registraciones y anotaciones a llevarse a cabo deberán contar con todos los recaudos y requisitos exigidos por el Código Aeronáutico y su Decreto Reglamentario N° 4907/73.

Quinto: La asignación o apertura del folio real móvil estará a cargo de la División Registración y Contralor la cual deberá llevar adecuada constancia de esa labor a los efectos de ley en un Libro de Apertura y Asignación de Matrículas, y cada nuevo folio real será además refrendado por el Jefe del Registro Nacional de Aeronaves.

Los folios reales serán numerados comenzando por el 01 y su ordenamiento y guarda se efectuará mediante el archivo ordinal.

La publicidad formal (emisión de Informes y Certificados) prevista por el Decreto N° 4907/73 Reglamentario del Código Aeronáutico se llevará a cabo mediante el fotocopiado de los folios reales móviles o los mecanismos que en adelante establezca la Jefatura del Registro.

Sexto: Regístrese, comuníquese, atento el carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Alberto J. Font Nine.