SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 1/2003

Evaluación y categorización provisoria de los establecimientos hasta la presentación del certificado de habilitación municipal definitiva

Bs. As., 16/4/2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 2 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, de fecha 7 de septiembre de 1999, se estableció el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad.

Que en el capítulo 4 "Requisitos de la Planta Física" en el Apartado 4.1 —Generalidades de los locales— se determina la documentación que debe presentar el oferente de servicios para personas con discapacidad que peticiona la evaluación y categorización del establecimiento que preste dichos servicios, requiriéndose en consecuencia el Certificado Municipal de Habilitación y el Certificado de Habilitación de Bomberos.

Que desde el dictado de dicha norma se interpretó que debe requerirse al presentante el Certificado Definitivo de Habilitación Municipal.

Que la demora en la obtención del Certificado de Habilitación Municipal definitivo, trajo aparejada la paralización del trámite de evaluación y categorización de establecimientos por parte de la Junta Evaluadora, atento que la obtención de la habilitación municipal definitiva está sujeta a la intervención y visa de distintos organismos no relacionados entre sí.

Que a tal fin corresponde destacar que, el Ministerio de Salud de la Nación mantiene como criterio en relación a este tema, que para otorgar la habilitación sanitaria requiere la constancia de inicio del trámite de habilitación municipal, en tanto que la Normativa en vigencia para el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, requiere la constancia de habilitación municipal definitiva.

Que estas exigencias traen como consecuencia, la demora en el trámite de evaluación y categorización.

Que resulta necesario contar con mayor cantidad de establecimientos de prestadores de servicios a personas con discapacidad, motivo por el cual deviene necesaria la modificación del criterio actualmente vigente.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase la presentación de una constancia de iniciación del trámite de habilitación por ante la jurisdicción municipal respectiva para habilitar a la Junta Evaluadora correspondiente, a evaluar y categorizar provisoriamente al establecimiento de que se trate hasta la presentación del certificado de habilitación municipal definitiva.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 110/2006 del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad B.O. 28/8/2006, se suspende transitoriamente la aplicación de la excepción establecida por el presente artículo)

Art. 2° — Establécese que la categorización provisoria, tendrá vigencia por el término de 365 días corridos, prorrogable con disposición fundada por un plazo de 365 días corridos más, si se acreditare ante la autoridad de aplicación la evolución del estado del trámite, la acreditación de la insistencia ante la autoridad competente que otorga la habilitación, y detalle sumario de las actuaciones tendientes a la obtención de la habilitación.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 110/2006 del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad B.O. 28/8/2006, se suspende transitoriamente la aplicación de la excepción establecida por el presente artículo)

Art. 3° — Autorízase la presentación de un certificado expedido por un profesional Ingeniero en Seguridad matriculado, para sustituir el requisito de presentación del certificado de bomberos en aquellos supuestos en que se acredite fehacientemente la imposibilidad de obtención del mismo.

Art. 4° — Establécense que los plazos de la presente Resolución, comenzarán a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia o publicación de la misma.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial, pase a la Dirección Nacional de Registro, entréguese copia a cada Director y archívese. — Sara A. Valassina.