SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 3/2003

Prorróganse los términos de la Resolución N° 11/2000, que disponía la baja de todos los beneficiarios del Programa Residual para Personas Discapacitadas Carenciadas del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia que posean algún tipo de cobertura según lo establecido en la Ley 24.901 y efectuar la transferencia a las Obras Sociales de la Ley 23.660, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales según corresponda.

Bs. As., 29/4/2003

VISTO la Ley 24.901, el Decreto 1193 del 08 de octubre de 1998 y la Resolución N° 11 del señor Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad de fecha 12 de septiembre de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley 24.901 establece que las Obras Sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1° de la Ley 23.660 tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Que asimismo el artículo 7° de la citada ley prescribe, que las prestaciones básicas enunciadas en la misma se financiarán a través del Sistema Nacional del Seguro de Salud, con los recursos establecidos en la Ley 19.032, sus modificatorias y complementarias, entre otros.

Que corresponde a las Obras Sociales asegurar obligatoriamente la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Que el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad ejecutando el Programa Residual para Personas Discapacitadas Carenciadas del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia continúa detectando que algunos beneficiarios del mismo se encuentran incorporados a distintas Obras Sociales.

Que teniendo en cuenta ello, resulta imperativo continuar regularizando la situación de los beneficiarios del Programa Residual para Personas Discapacitadas Carenciadas del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia que cuenten con cobertura social en los términos del artículo 1° de la Ley 23.660, a fin de lograr una adecuada y justa distribución de los recursos económicos que se han venido asignando a aquellas personas con discapacidad cuyos requerimientos pueden y deben ser cubiertos por las Obras Sociales respectivas.

Que con tal propósito el Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad ha dictado con fecha 12 de septiembre de 2000 la Resolución N° 11 donde se disponía la baja de todos los beneficiarios del Programa Residual para Personas Discapacitadas Carenciadas del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia que posean algún tipo de cobertura según lo establecido en la Ley 24.901 y efectuar la transferencia a las Obras Sociales de la Ley 23.660, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales según corresponda.

Que en la citada Resolución se estableció como fecha tope para que se produzcan las bajas del citado Programa el 1° de diciembre de 2000.

Que corresponde proceder a la prórroga de la Resolución antes mencionada en virtud de que durante la ejecución del citado Programa se continúan detectando beneficiarios con algún tipo de cobertura.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad por el artículo 5° apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98 y de las atribuciones que se reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento (Resolución N° 1 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad en el apartado d) del texto que le corresponde.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogase los términos de la Resolución N° 11 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad de fecha 11 de septiembre de 2000, en la medida que se continúen detectando beneficiarios del Programa Residual para Personas Discapacitadas Carenciadas del ex-Consejo Nacional del Menor y la Familia afiliados a Obras Sociales.

Art. 2° — El Instituto Nacional de Servicio Sociales para Jubilados y Pensionados, la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales y la Superintendencia de Servicios de Salud tomarán la intervención que le correspondan.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara A. Valassina.