SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 191/2003

Dispónese el pago de un subsidio temporario para beneficiarios de las prestaciones previsionales abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, domiciliados en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe enumerados en el artículo 1º de la Ley Nº 25.735.

Bs. As., 12/6/2003

VISTO la Ley Nº 25.735, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley citada en el visto se ha declarado zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días determinados departamentos de la Provincia de Santa Fe.

Que las recientes inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales, en la Provincia de Santa Fe, han provocado graves perjuicios en las personas y en sus bienes.

Que la crítica situación económica y social de la Provincia torna imprescindible la adopción de medidas que permitan atender de la mejor manera posible la situación de emergencia generada por la catástrofe aludida.

Que dentro de la población afectada se halla gran cantidad de jubilados y pensionados lo que torna necesario atender tal situación disponiendo el pago de un subsidio temporario.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese para los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES abonadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, domiciliados en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe enumerados en el artículo 1º de la Ley Nº 25.735, y cuyo haber mensual sea inferior a TRESCIENTOS PESOS ($ 300), excluidas las asignaciones familiares, un subsidio equivalente a la suma necesaria para alcanzar dicho importe.

Art. 2º — El subsidio se aplicará por los primeros NOVENTA (90) días correspondientes al plazo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 25.735.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL podrá prorrogar este término por un período que no exceda el de la declaración a que se hace mención en el párrafo anterior.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 158/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 3/9/2003 se prorroga por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días, dentro del período que fuera establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 25.735, la aplicación del subsidio temporario creado por el presente Decreto).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.