Ministerio de Economía y Producción

DEUDA PUBLICA

Resolución 150/2003

Determínase la Deuda Pública Provincial Elegible para la operación descripta en el Artículo 12 del Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002.

Bs. As., 25/7/2003

VISTO el Expediente N° S01:0132171/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002, las Resoluciones Nros. 539 del 25 de octubre de 2002, 135 del 28 de febrero de 2003 y 340 del 13 de mayo de 2003, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Resolución N° 37 del 10 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002 instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que cumplan, entre otros, con el requisito que fueran determinadas como elegibles por las Resoluciones Nros. 774 del 29 de noviembre de 2001 y 809 del 6 de diciembre de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el Artículo 12 del Decreto N° 1579/02 estableció que las Jurisdicciones podrán encomendar y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA aceptar deudas no incluidas en el inciso a) del Artículo 1° del citado decreto, garantizando el total de las mismas mediante la ampliación de la afectación de los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, prevista en el Artículo 4° de la misma norma, de resultar así necesario, siendo de aplicación a tales efectos las restantes normas del referido decreto.

Que la Resolución N° 539 del 25 de octubre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó por su Artículo 1° el Mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial Elegible comprendida en los Artículos 1° y 12 del Decreto N° 1579/02, contraída por las Jurisdicciones bajo la Ley nacional y extranjera y su cronograma, que se detallan en el "Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial" que obra como Anexo I de dicha resolución, formando parte de la misma.

Que el inciso i) del Anexo I referido dispuso que las Jurisdicciones Provinciales podrán encomendar la conversión de deudas de los Municipios en el marco del Artículo 12 del Decreto N° 1579/02, las que deberán cumplir con los requisitos allí establecidos.

Que determinados Municipios han cedido sus deudas, las que fueron asumidas por las Jurisdicciones Provinciales correspondientes, habiendo éstas cumplido con el procedimiento necesario para su encomienda al ESTADO NACIONAL, por lo que este MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra en condiciones de determinar su elegibilidad en los términos del Artículo 12 del Decreto N° 1579/02.

Que el Artículo 6° de la Resolución N° 539/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA determinó el procedimiento para el cálculo del monto de deuda sujeto a conversión correspondiente a las deudas elegibles conforme lo establecido por el Decreto N° 1579/02 partiendo del valor de la deuda al 5 de noviembre de 2001 inclusive.

Que las deudas de los Municipios poseen características especiales relacionadas con su cesión y asunción por parte de las Jurisdicciones Provinciales; lo que obligó a prorrogar su encomienda a través de las Resoluciones Nros. 135 del 28 de febrero de 2003 y 340 del 13 de mayo de 2003, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el tiempo transcurrido desde el inicio del Proceso de Canje de la Deuda Pública Provincial ha originado respecto a la deuda municipal circunstancias particulares que afectan la implementación de su conversión en las condiciones originalmente previstas para la deuda pública provincial; por lo que se torna necesario exigir que, al tiempo de presentación de las ofertas, las entidades oferentes informen con carácter de declaración jurada el detalle de los pagos que hubieren recibido de parte de la jurisdicción deudora.

Que por otra parte, el inciso d) del Anexo I de la Resolución N° 539/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, en su parte pertinente, establece la forma en que deberán ser presentadas las ofertas en el marco de la operación de conversión de deuda pública provincial en Bonos Garantizados, indicando, entre otras cuestiones, que se canalizarán a través del Sistema de Operaciones del Mercado Abierto Electrónico (MAESOP) y que no se considerarán válidamente presentadas ni tendrán efecto mientras no hayan sido ingresadas a la SECRETARIA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, de acuerdo al Modelo de Presentación de Ofertas, aprobado por el Artículo 2° de dicha resolución, agregado como Anexo IV a la misma.

Que a tales efectos el inciso d) mencionado en el considerando precedente determina que las ofertas de conversión deben ser presentadas acompañando copia simple de los documentos respaldatorios y del marco legal provincial respectivo.

Que atento a lo normado por el Artículo 1° de la Resolución N° 37 del 10 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y a los fines de armonizar ello con lo expresado en el considerando precedente, resulta adecuado disponer que las Entidades Financieras participantes del Proceso de Conversión de la Deuda Pública Provincial, en el supuesto en que actúen en calidad de mandatarias de tenedores de títulos públicos provinciales cartulares, deberán presentar la Declaración Jurada cuyo Modelo obra como Anexo I de la resolución mencionada, al momento de remitir dichas ofertas a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en consecuencia, deben realizarse las adecuaciones que correspondan en el "ANEXO IV MODELO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS DE CONVERSION DE DEUDA PUBLICA PROVINCIAL EN BONOS GARANTIZADOS", de la Resolución N° 539/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que asimismo, es necesario modificar el "ANEXO V MODELO DE NOTIFICACION DE LA ACEPTACION DE LAS OFERTAS DE CONVERSION DE DEUDA PUBLICA PROVINCIAL EN BONOS GARANTIZADOS" de la resolución citada en el considerando precedente, a los fines de incluir en su texto la referencia a otras Entidades Financieras, con el objeto de asegurar la suspensión de las retenciones que se estuvieren efectuando sobre recursos distintos de los provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, cuyo agente de pago —y por ello de retención— sea diferente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto N° 1579/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese como Deuda Pública Provincial Elegible para la operación descripta en el Artículo 12 del Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002, la que se menciona en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Al momento de la presentación de las ofertas las Entidades Financieras deberán informar la totalidad de los pagos percibidos hasta DOS (2) días hábiles antes de la fecha de cierre de la presentación de ofertas. Dichos pagos deberán informarse por escrito y en soporte magnético ante la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme al detalle que forma parte del Anexo II de la presente resolución.

Art. 3° — A los fines de la aplicación de Io establecido en el artículo anterior, adecúense los Anexos IV "MODELO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS DE CONVERSION DE DEUDA PUBLICA PROVINCIAL EN BONOS GARANTIZADOS" y V "MODELO DE NOTIFICACION DE LA ACEPTACION DE LAS OFERTAS DE CONVERSION DE DEUDA PUBLICA PROVINCIAL EN BONOS GARANTIZADOS" de la Resolución N° 539 del 25 de octubre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, al solo efecto de la Conversión de la Deuda Pública de origen municipal, los que como Anexos II y III forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 633/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 30/12/2003. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO II

MODELO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS DE CONVERSION DE DEUDA PUBLICA PROVINCIAL EN BONOS GARANTIZADOS, A LOS FINES DE LA PRESENTACION DE LA DEUDA PUBLICA DE ORIGEN MUNICIPAL.

Sres.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Ref.: Conversión de Deuda Pública Provincial.

Nos dirigimos a Ustedes por nuestra cuenta y orden/por cuenta de..., a fin de formular oferta irrevocable de Conversión de la Deuda Pública Provincial por Bonos Garantizados, conforme lo establecido en el Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002, la Resolución N° 539 del 25 de octubre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución N° ....... del ....... de ........ de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que declaramos conocer y aceptar en forma incondicional.

Los datos y características de la deuda respecto de la cual formulamos oferta por la presente, que se detalla en el Anexo adjunto, fueron canalizados a través del Mercado Abierto Electrónico (MAE).

A tal efecto, se adjunta la documentación exigida en el inciso d) del Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial que obra como Anexo I de la Resolución N° 539/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Para el caso de tenedores de Títulos Públicos Provinciales Cartulares, se adjunta la Declaración Jurada a que se refiere el Anexo I de la Resolución N° 37 del 10 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Asimismo, consignamos en el Anexo adjunto el detalle de los importes percibidos de la jurisdicción deudora en relación con dichas deudas, conforme lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° ....../03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con carácter de declaración jurada.

Atentamente.

ANEXO- Detalle

ANEXO III

MODELO DE NOTIFICACION DE LA ACEPTACION DE LAS OFERTAS DE CONVERSION DE DEUDA PUBLICA PROVINCIAL EN BONOS GARANTIZADOS PARA LA NOTIFICACION DE LA DEUDA PUBLICA DE ORIGEN MUNICIPAL.

Por la presente, en mi carácter de ......... de ......... (Entidad Financiera), con facultades suficientes conforme surge del Acta Notarial N° .... que se adjunta, me notifico de la Resolución N° ......del ........ de .......de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que acepta la Oferta de Conversión de Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002, la Resolución N° 539 del 25 de octubre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución N° ....../03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Asimismo, si así correspondiera, presto expresa conformidad para que, a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de la presente, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (o la Entidad Financiera que corresponda) suspenda la retención que se practica sobre los Fondos de Coparticipación Federal de Impuestos u otros recursos en concepto de cesión para el pago o en garantía de los servicios de la deuda, por cualquier concepto relacionado con las operaciones descriptas en el Anexo de la presente.

Buenos Aires. ........... de 2003.