Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Disposición 2/2003

Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros. Requisitos a cumplir por los armadores y empresas servidoras.

Bs. As., 31/7/2003

VISTO el expediente N° S01:0109531/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley Federal de Pesca N° 24.922, Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, la Resolución N° 6 de fecha 6 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, las Actas Nros. 38 de fecha 3 de octubre de 2002, 27 de fecha 12 de junio de 2003, ambas del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Monitoreo Satelital de la Flota Pesquera (MONPESAT) oportunamente instrumentado se encuentra fuera de servicio desde principios del año 2002, no teniendo fecha precisa para su reinstalación.

Que el sistema descripto en el considerando anterior constituye una herramienta fundamental para el seguimiento y control de la flota pesquera.

Que si bien actualmente se cuenta con medidas destinadas a paliar la situación generada por la falta del sistema de control satelital, dadas las ventajas técnicas y la amplia cobertura que dicho sistema aporta, resulta conveniente la incorporación de un Sistema de Posicionamiento de Flota Pesquera, con el fin de contar con un control más eficaz de los buques habilitados para desarrollar tareas de pesca en las distintas jurisdicciones, de acuerdo a lo manifestado mediante Acta N° 27/2003 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que es imperativo disponer de mecanismos expeditivos para la protección efectiva de los recursos pesqueros frente a los buques que reporten en forma irregular o que no emitan señal satelital de posicionamiento.

Que existen en la actualidad distintos proveedores del servicio calificados para satisfacer los requisitos técnicos adecuados a la necesidad del monitoreo de posición de los buques pesqueros.

Que de conformidad con la Ley N° 24.922 y su Decreto Reglamentario N° 748 de fecha 14 de julio de 1999 y lo requerido por la Resolución N° 6/2002 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley puede disponer la incorporación de nuevos equipos, a fin de ampliar el control a un número mayor de buques sobre la base de los equipos existentes.

Que teniendo en cuenta la experiencia realizada mediante la utilización del sistema de monitoreo satelital, y tomando en cuenta las consideraciones efectuadas con referencia a los distintos posibles servidores, resulta prudente establecer una mecánica adecuada para el monitoreo de la flota pesquera.

Que a los fines de la instrumentación del Sistema de Posicionamiento de Flota Pesquera y atento a que el mismo permite acceder a otros servicios por parte de los administrados, conforme a sus necesidades, y a la posible y necesaria actualización regular de los sistemas informáticos involucrados, resulta conveniente hacer lugar a que distintos servidores provean el servicio, abriendo así una competencia saludable en aras de obtener progresivamente una mejor calidad en las prestaciones del mismo.

Que habiendo evaluado distintas alternativas resulta conveniente instrumentar el funcionamiento del sistema con cargo a los administrados, estableciendo las características y condiciones mínimas a requerir y los resguardos necesarios y suficientes con referencia a la integridad de los datos, que asimismo, conforme lo normado por el Artículo 5°, inciso 2, apartado b) de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, no será necesario el consentimiento del administrado.

Que es necesaria la creación de un registro de las empresas servidoras y de conformidad con lo dispuesto mediante Acta N° 38/ 2002 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que se encuentren en condiciones de prestar los servicios en las condiciones que se establecen por la presente.

Que dado el carácter provincial de la actividad pesquera artesanal, se estima pertinente excluir a esta flota de los alcances de la presente, a la vez que invitar a las Provincias con Litoral Marítimo a que estudien y, en su caso reglamenten, la inclusión de tales buques en el sistema que se pone en funcionamiento por la presente.

Que por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera oportuna la pronta implementación de un sistema práctico, eficaz y sin costos para el erario público nacional.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por la Ley N° 24.922, los Decretos Nros. 748 de fecha 14 de julio de 1999, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1° — Créase el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros que se reglamenta por el ANEXO que forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2° — Se excluye de los alcances de la presente Disposición a la flota artesanal, definiendo como tal la alcanzada por la Resolución N° 3 de fecha 19 de julio de 2000 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 3° — Invítase a las Provincias con Litoral Marítimo a que reglamenten la inclusión de los buques pertenecientes a dicha flota en el sistema que se pone en funcionamiento por la presente.

Art. 4° — Créase en esta SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, el Registro de Empresas Servidoras en el que deberán inscribirse las empresas que deseen prestar los servicios normados por la presente Disposición. Junto con la solicitud de inscripción los interesados deberán presentar:

— Datos de las personas físicas o jurídicas.

— Copia certificada de los estatutos sociales.

— Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.

— Constancias de inscripción en los entes de recaudación fiscal.

— Nómina de integrantes del directorio y copia certificada del acta de designación.

— Descripción de los sistemas de resguardo de la integridad de la información a implementar.

— Detalle de los servicios a prestar.

— Copia certificada del contrato con el proveedor del servicio de comunicación satelital.

— Declaración Jurada expresando que la empresa está en condiciones de cumplir con los requisitos básicos establecidos por la presente Disposición.

Art. 5° — Esta SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA podrá suspender o dar de baja del registro creado por el artículo precedente a las empresas servidoras inscriptas, cuando se compruebe que no han cumplido con los requisitos de resguardo de la integridad de los datos establecidos por la presente; sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan por falseamiento, adulteración, supresión, destrucción y seguridad de datos.

Art. 6° — Créase un Registro de Contratos que se encontrará a cargo de esta SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA en el que se registrarán los contratos que se suscriban entre las empresas prestadoras del servicio y los administrados. Estos contratos serán presentados por los administrados en copia certificada, en forma previa al vencimiento de los plazos otorgados por la presente.

Asimismo las partes contratantes deberán informar a esta Subsecretaría sobre las características del/los equipo/s transceptor/es instalado/s a bordo de los buques pesqueros, indicando marca, modelo y número de serie del/de los mismo/s, como así también cualquier cambio que se produzca.

Art. 7° — Se invita a las Provincias con Litoral Marítimo a adherir a la presente norma para que la misma se constituya en obligatoria en aguas de su jurisdicción.

Art. 8° — Las transgresiones a la presente Disposición serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la Ley N° 24.922, sus modificatorias y complementarias.

Art. 9° — Glosario: a los efectos de la presente Disposición, entiéndase por:

Administrado: toda persona física o jurídica armadora de buque/s pesquero/s que cuente con permiso de pesca vigente.

Empresa servidora/prestadora: toda empresa que se encuentre en condiciones de prestar el servicio de posicionamiento de flota pesquera de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente.

Sistema de Posicionamiento de Flota Pesquera: servicio que permite acceder a información en tiempo real o cuasi real sobre la localización precisa de buques.

Casos Fortuitos: a los efectos de la presente, los acontecimientos de la naturaleza que por su intensidad sean excepcionales, teniendo en cuenta la época del año en que ocurran y según lo que determine esta Subsecretaría.

Art. 10. — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

ANEXO

SISTEMA DE POSICIONAMIENTO DE FLOTA PESQUERA

REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS Y EMPRESAS SERVIDORAS.

1. Todo buque pesquero con permiso de pesca vigente, deberá contar a bordo con un equipo Transceptor Marino con receptor GPS incorporado o asociado.

2. El Armador deberá contratar un servicio de comunicaciones satelitales que brinde el acceso a los reportes de datos —vía un sitio de Internet—, haciendo conocer a esta SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la ARMADA ARGENTINA, al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y a las PROVINCIAS CON LITORAL MARITIMO y a través de su empresa servidora un nombre de usuario y la correspondiente clave de acceso directo a los datos reportados por el equipo mencionado. Los datos reportados deberán ser provistos en formato ASCII (Código Americano Estándar de Intercambio de Información) y consistirá, en una primera instancia, corresponderán a la identificación del equipo, matrícula y nombre del buque pesquero de que se trate, fecha y hora en GTM (Greenwich Meridian Time), posición en latitud y longitud en grados, minutos y centésimas de minuto, rumbo en grados, y velocidad en nudos.

3. Asimismo, y en el momento en que esta Subsecretaría lo determine, los reportes de datos deberán ser replicados directamente desde la estación de recepción de los mismos a una dirección IP que oportunamente será informada.

4. La información requerida en los puntos anteriores deberá estar disponible en todo momento y la frecuencia inicial a programar en el equipo de a bordo será de UNA (1) hora.

5. Sólo los usuarios "SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA" y "PREFECTURA NAVAL ARGENTINA" podrán modificar la frecuencia de reporte del equipo instalado a bordo y realizar interrogaciones particulares en cualquier momento del día. Para ello deberá estar disponible en la página Internet correspondiente, la herramienta necesaria.

6. La empresa prestadora del servicio entregará a esta Subsecretaría las herramientas o aplicaciones necesarias para la realización de las interrogaciones y reprogramaciones de los equipos móviles instalados a bordo, conforme al protocolo de comunicaciones utilizado, y el administrado será el responsable por el cumplimiento en tiempo y forma de este requerimiento. Este software deberá ser entregado en soporte de diskette o CDROM y será utilizado, exclusivamente por los usuarios autorizados, para "llevar a cabo las operaciones de interrogación y reprogramación directamente con la estación de recepción y envío de datos desde y hacia los equipos móviles, sin necesidad de acceder al sitio de Internet de la empresa prestadora.

7. La información histórica procedente del equipo móvil, que la empresa prestadora vaya registrando en sus bases de datos, deberá estar disponible para esta Subsecretaría en todo momento.

8. Los administrados serán responsables por el funcionamiento regular y constante del sistema, la interrupción de la señal en DOS (2) o más reportes consecutivos los hará pasibles de las sanciones legales que correspondan y obligará a la inmediata vuelta a puerto del buque de que se trate, con el concurso de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

9. Serán exceptuados de la obligación de regreso a puerto, aquellos buques que hubieren incumplido las obligaciones surgidas de la presente disposición, cuando el incumplimiento haya sido provocado por caso fortuito.

10. Esta Subsecretaría podrá exceptuar de la obligación de la inmediata vuelta a puerto, a los buques pesqueros que por la zona en que se encuentren no constituyan una amenaza para los recursos pesqueros.

11. Todos los buques alcanzados por lo dispuesto en la presente deberán contar con el Sistema de Posicionamiento de Flota Pesquera de acuerdo al siguiente cronograma:

Buques de más de VEINTICINCO (25) metros de eslora:

TREINTA (30) días.

Buques iguales o menores de VEINTICINCO (25) metros de eslora:

NOVENTA (90) días.

Los plazos establecidos se contarán a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.

Posteriormente, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no autorizará el despacho a la pesca de aquellos buques pesqueros que no cumplan con las previsiones de la presente, y hasta tanto no se regularice el funcionamiento adecuado del equipo en forma comprobada.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N°196/2003 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 23/12/2003, se prorroga por SETENTA Y DOS (72) días corridos, contados a partir del dictado de la presente, el plazo para la instalación del Sistema de Posicionamiento de la Flota Pesquera, con relación a los buques pesqueros cuya eslora sea igual o menor de VEINTICINCO (25) metros. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en B.O.)

12. El diseño del servicio prestado por la empresa servidora deberá cumplir con el "estado del arte" que tienen estos servicios en el mundo, los cuales deberán ser abiertos, globales, estándares y basados en el uso de Internet.

13. La empresa servidora deberá tener implementados y vigentes, los procedimientos e instructivos internos relacionados con la verificación regular y permanente de la integridad de los datos en su sistema, como así también del manejo de claves de acceso al mismo.

14. En los contratos suscriptos entre la empresa servidora y el/los administrado/s debe quedar expresamente determinado que la empresa servidora se compromete formalmente a mantener la integridad de los datos por ella custodiados, garantizando por todos los medios técnicos posibles, que los mismos no sean alterados por sí, sus clientes o terceros, sometiéndose a los controles que esta administración disponga en relación con ello.

15. Asimismo los contratos no deberán tener una duración superior a UN (1) año calendario y deberán prever la rescisión para el caso en que la empresa servidora sea suspendida o dada de baja del registro de empresas servidoras que se crea por la presente, a efectos de que el armador pueda cumplir en tiempo y forma con los requisitos de la presente Disposición.

16. Se autoriza la utilización de los equipos MONPESAT de propiedad de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por parte de los armadores de buques con dicho equipo instalado, a los efectos previstos en la presente Disposición.

Esta SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA se reserva el derecho de requerir a dichos armadores las compensaciones que estime convenientes por el uso de los mismos, en el marco de la legislación aplicable en la materia de los bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL.