ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 588/2003

Establécese que el procedimiento para el nombramiento de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, instituido por el Decreto Nº 222/2003 será de aplicación para la designación del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación. Adóptase también el procedimiento para el nombramiento de los Jueces de los tribunales federales inferiores, el que será extensivo para los funcionarios mencionados en los incisos b), c), d), e) y f) de los artículos 3º y 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.

Bs. As., 13/8/2003

VISTO los artículos 99, inciso 4, y 120 de la Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nº 24.946 y el Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 120 de la Constitución de la Nación Argentina establece que el Ministerio Público tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Que dicho Ministerio Público está integrado por un Procurador General de la Nación, un Defensor General de la Nación y los demás miembros que la Ley Nº 24.946 establece.

Que por el Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003 se estableció un procedimiento para mejorar la selección de candidatos para integrar la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, de modo que las designaciones contribuyan a mejorar el servicio de justicia.

Que resulta oportuno que el citado procedimiento se aplique, también, para la designación del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación.

Que, por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio Público precitada, prevé el procedimiento para la designación de los funcionarios del Ministerio Público.

Que, por el artículo 99, inciso 4 de la Constitución de la Nación Argentina, el PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, tiene la atribución para nombrar a los Jueces de los tribunales federales inferiores, en base a una terna vinculante elevada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y, previo acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION, prestado en sesión pública.

Que, por otra parte, tanto el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA como el PROCURADOR GENERAL DE LA NACION y el DEFENSOR GENERAL DE LA NACION, remiten junto con las ternas de candidatos para ocupar cargos en el PODER JUDICIAL DE LA NACION y en el MINISTERIO PUBLICO, los legajos con los antecedentes de los profesionales propuestos, los puntajes obtenidos, como también los diferentes instrumentos donde constan los procesos de selección seguidos para la conformación de las respectivas ternas.

Que, sin desmedro de los pasos procedimentales cumplidos en el ámbito del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y del MINISTERIO PUBLICO para la conformación de las ternas, se considera adecuado extremar los recaudos de publicidad y transparencia al momento de seleccionar la nominación de uno de los ternados para cada cargo vacante, teniendo en cuenta los principios que inspiraron el dictado del Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003, relativo al procedimiento para la designación de Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que, en tal sentido, resulta apropiado adoptar mecanismos que permitan a los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones respecto de las personas incluidas en las ternas de candidatos sometidas a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, para el mejor cumplimiento del objetivo fijado precedentemente, se considera adecuado que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, realice rondas de consulta con las entidades representativas antes citadas, respecto de los candidatos incluidos en las ternas enviadas por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA o por los titulares del MINISTERIO PUBLICO FISCAL o DE LA DEFENSA.

Que, asimismo, se estima necesaria la difusión en la página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, del cargo a cubrir, de la integración de cada terna, los puntajes obtenidos por los profesionales propuestos en las etapas de selección cumplidas, y sus antecedentes profesionales para que, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles, cualquier otra entidad o particular, pueda hacer llegar sus observaciones fundadas y documentadas.

Que mediante el procedimiento descripto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL contará con mayores elementos de convicción para disponer en la materia, contribuyendo a un mejoramiento en la prestación del servicio de justicia.

Que la adopción de esta medida, no implica menoscabo alguno en los procedimientos de selección instituidos en los ámbitos del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y del MINISTERIO PUBLICO.

Que asimismo, dicho procedimiento se instituye, sin perjuicio de las competencias y procedimientos establecidos por el HONORABLE SENADO DE LA NACION en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que el procedimiento para el nombramiento de Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, instituido por el Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003 será de aplicación para la designación del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación.

Art. 2º — Adóptase para el nombramiento de los Jueces de los tribunales federales inferiores el procedimiento que a continuación se establece, el que será extensivo para los funcionarios mencionados en los incisos b), c) d), e) y f) de los artículos 3º y 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.

Art. 3º — Déjase establecida como finalidad última del procedimiento que se adopta, la selección del candidato propuesto, contando con todos los elementos de convicción necesarios para disponer en la materia, en un marco de profundo respeto al buen nombre y honor de los profesionales ternados.

Art. 4º — A efectos de dar amplio conocimiento de las ternas en consideración para la designación de los funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACION y del MINISTERIO PUBLICO, se difundirá en la página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el cargo a cubrir, la integración de la respectiva terna, los puntajes obtenidos por los profesionales propuestos en las etapas de evaluación cumplidas, y el Curriculum Vitae de cada uno de los ternados.

Art. 5º — En forma simultánea se publicarán en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante UN (1) día, él o los cargos a cubrir, la integración de las respectivas ternas y la referencia a la página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. Cuando él o los cargos a cubrir tuvieren asiento en las Provincias, la citada publicación deberá efectuarse, también, en UN (1) diario de circulación en la o las jurisdicciones que correspondiere.

Art. 6º — Desde el día de la publicación y por el término de QUINCE (15) días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales propuestos.

No se considerarán aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.

Art. 7º — Independientemente de las presentaciones que se efectúen, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, en el mismo plazo, podrá invitar a exponer su opinión a entidades profesionales, de la Magistratura y organizaciones sociales que considere pertinentes con relación a cada cargo a cubrir. Cuando el o los cargos a cubrir tuvieran su asiento en las Provincias se considerará, también, la opinión de entidades de la jurisdicción de que se trate.

Art. 8º — El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solicitará a cada uno de los candidatos ternados, la presentación de una declaración jurada patrimonial en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 25.188 y su reglamentación. Dicha declaración jurada patrimonial podrá ser consultada, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la citada Ley, por el término establecido en el artículo 5º del presente.

Art. 9º — El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, recabará de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento por parte de los candidatos ternados de sus obligaciones impositivas y previsionales.

Art. 10. — Dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 5º del presente Decreto, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que dispondrá sobre la elevación de la propuesta respectiva al HONORABLE SENADO DE LA NACION, a fin de recabar el acuerdo pertinente.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo O. Béliz.