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Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES

Resolución 2623/2003

Licencia Nacional Habilitante para los conductores que realicen tareas en vehículos afectados al transporte automotor de cargas generales, de Jurisdicción Nacional. Cronograma de incorporación de los citados conductores al sistema Nacional de Evaluación Psicofísica.

Bs. As., 6/10/2003

VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0138377/2003 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1402 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 24 de abril de 2003 se aprobó el pliego de Bases y Condiciones particulares y se convocó a Concurso Público Nacional para la habilitación de prestadores médicos para la evaluación psicofísica de los conductores profesionales de vehículos de transporte de cargas generales y mercancías peligrosas de Jurisdicción Nacional.

Que por la Resolución N° 1615 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2003 se instituyó el régimen de formación profesional, se aprobó el pliego de Bases y Condiciones particulares y se convocó a Concurso Público Nacional para el otorgamiento de autorización para el establecimiento de la formación de los conductores profesionales de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional.

Que la aprobación del examen psicofísico y del curso de capacitación correspondiente son requisitos previos para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante.

Que es necesario establecer un cronograma de incorporación de los conductores profesionales de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional, al Sistema Nacional de Evaluación Psicofísica, teniendo en cuenta la capacidad actual y potencial del mismo y la cantidad de conductores que realizan sus actividades en esta categoría.

Que asimismo el referido cronograma será de aplicación al régimen de formación profesional, ya que la aprobación del examen psicofísico habilitará al conductor a la realización de la capacitación respectiva.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se encuentra facultada para dictar la presente en virtud de lo normado en el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Los conductores que realicen tareas de conducción en vehículos afectados al transporte automotor de cargas generales, de Jurisdicción Nacional, deberán contar, con la Licencia Nacional Habilitante para la conducción de estos vehículos a partir del 1° de noviembre de 2003 y según cronograma citado en el Artículo 6° de la presente resolución, la que será otorgada previa evaluación psicofísica, en las condiciones y con los recaudos establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999, y aprobación del curso de formación profesional correspondiente.

Art. 2° — Todo operador de transporte de cargas generales, esta obligado a verificar que la conducción de los vehículos sea efectuada por personas con Licencia Nacional Habilitante.

Art. 3° — Los exámenes psicofísicos y cursos de formación profesional a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución serán realizados por los prestadores habilitados a tal fin por esta Comisión.

Art. 4° — Los conductores profesionales de vehículos de transporte automotor de cargas generales de Jurisdicción Nacional que se encuentren en actividad a la sanción de la presente Resolución, deberán aprobar un curso anual de actualización o de perfeccionamiento de la capacitación obligatoria, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO II Capítulo XV de la Resolución C.N.R.T. N° 1615/03.

Art. 5° — Los aspirantes a conductor profesional de vehículos de transporte automotor de cargas generales de Jurisdicción Nacional deberán aprobar el Curso de Capacitación Básico Obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO II Capítulo XV de la Resolución C.N.R.T. N° 1615/03.

Art. 6° — Establécese el cronograma de incorporación al Sistema Nacional de Evaluación Psicofísica a los conductores indicados en el Artículo 1° de la presente resolución, según el número del Documento Nacional de Identidad y que se detalla a continuación:

PERIODO DE REVISION

TRAMITACION DE LA

LNH SEGUN DNI

PERIODO DE

FISCALIZACION

Noviembre 2003

mayor a 92.000.000

Enero 2004

Diciembre 2003

mayor a 25.000.000

Febrero 2004

Enero 2004

23.000.000 a 24.999.999

Marzo 2004

Febrero 2004

21.000.000 a 22.999.999

Abril 2004

Marzo 2004

19.000.000 a 20.999.999

Mayo 2004

Abril 2004

17.000.000 a 18.999.999

Junio 2004

Mayo 2004

14.000.000 a 16.999.999

Julio 2004

Junio 2004

12.000.000 a 13.999.999

Agosto 2004

Julio 2004

9.000.000 a 11.999.999

Septiembre 2004

Agosto 2004

7.000.000 a 8.999.999

Octubre 2004

Septiembre 2004

5.000.000 a 6.999.999

Noviembre 2004

Octubre 2004

menor a 5.000.000

Diciembre 2004

Art. 7° — La expedición de la Licencia Nacional Habilitante para la actividad estará a cargo del Departamento de Control Psicofísico de la Gerencia de Control Técnico.

Art. 8° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL E INVERSION PUBLICA.

Art. 9° — Comuníquese a las entidades representativas del Transporte por Automotor de Cargas Generales.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése pase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Roque G. Lapadula.