SALUD PUBLICA

Ley 25.788

Modifícase la Ley Nº 23.753, estableciéndose que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado.

Sancionada: Octubre 1 de 2003.

Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Agrégase un segundo párrafo al artículo 2º de la Ley Nº 23.753, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º.- La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado.

El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL DIA PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.788 —

DANIEL O. SCIOLI. — EDUARDO O. CAMAÑO.

— Juan Estrada. — Carlos G. Freytes.