Administración Nacional de la Seguridad Social

JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 1281/2003

Dispónese que el importe neto a percibir por parte de los beneficiarios encuadrados en los incisos a) y b) del Decreto N° 1524/94, una vez deducido el descuento de la Obra Social Obligatoria, resulte equivalente a los montos fijados en cada uno de los precitados incisos.

Bs. As., 19/11/2003

VISTO el expediente N° 024-99-80884278-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, y los Decretos N° 1524 del 29 de agosto de 1994 y N° 391 del 10 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del primer Decreto citado en el VISTO otorgó a partir del 1° de julio de 1994, a los jubilados y pensionados del régimen contributivo nacional nacidos hasta el 31 de diciembre de 1908, que posean como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea inferior a la suma de doscientos ochenta pesos mensuales, un subsidio de un monto tal que integrado al haber del beneficio arroje la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280).

Que el inciso b) del mencionado Decreto otorgó desde la misma fecha, a los jubilados y pensionados de dicho régimen nacidos después del 31 de diciembre de 1908 y hasta el 31 de diciembre de 1928, que posean como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea inferior a la suma de doscientos veinte pesos mensuales, un subsidio de un monto tal que integrado al haber del beneficio arroje la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220).

Que a partir del 1° de julio de 2003, el artículo 1° del Decreto N° 391/03, establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220) mensuales, el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que el mentado Decreto se ha dictado teniendo en consideración la grave crisis económico social que afecta al país y que la misma hace imprescindible adoptar medidas que aseguren a todos los sectores de la sociedad un ingreso mínimo que satisfaga las necesidades básicas para su subsistencia.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos de ANSES, con motivo de un reclamo administrativo interpuesto por la Sra. Ofelia Casanueva (Beneficiaria N° 01 -5-0715241-0), mediante el Dictamen N° 23.223 del 3 de octubre de 2003, manifestó al respecto que resulta de estricta justicia y equidad respetar el monto mínimo establecido por el Decreto N° 1524/94 para cada uno de los casos previstos en el mismo, de modo tal que el importe neto a percibir por parte de los beneficiarios dé como resultado, una vez deducido el descuento legal (y únicamente éste), los montos fijados en sus incisos a) y b).

Que en consecuencia, cabe dictar el acto administrativo que ordene el pago de los subsidios creados por el Decreto N° 1524/94 y del haber mínimo estatuido por el Decreto N° 391/03, acorde con el criterio expuesto en el considerando precedente.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través de los Dictámenes N° 23.223 del 3 de octubre de 2003 y N° 23.586 del 11 de noviembre de 2003.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el Decreto N° 106/03 y el artículo 4° del Decreto N° 391/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que el importe neto a percibir por parte de los beneficiarios encuadrados en los incisos a) y b) del Decreto N° 1524/94, una vez deducido el descuento de la Obra Social Obligatoria, resulte equivalente a los montos fijados en cada uno de los precitados incisos.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo precedente se efectivizará a partir del mensual NOVIEMBRE DE 2003, debiéndose además abonar en dicha oportunidad la totalidad de las diferencias retroactivas devengadas desde la vigencia del Decreto N° 391/03 (1° de julio de 2003) hasta el mes inmediato anterior al del referido mensual.

Art. 3° — Encomiéndase a las Gerencias Prestaciones, Normatización de Prestaciones y Servicios y Sistemas y Telecomunicaciones a efectuar en forma coordinada y en el marco de sus respectivas competencias, la adecuación de los procedimientos y de los sistemas en vigencia, para dar acabado cumplimiento a la presente.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.