MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Disposición N° 162/2003

Implementación Resol. Conj. N° 231/97 y 976/97 para Aduana de OBERA.

Bs. As., 17/11/2003

VISTO la Resolución Conjunta N° 231/97 de la Dirección General de Aduanas (DGA) y N° 976/97 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA y CP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota D.N. N° 617/03 la Dirección Nacional comunica que ha procedido a habilitar una delegación en el ámbito de la Aduana de OBERA.

Que tal notificación, cumplimenta lo dispuesto en el punto 10 del Anexo II de la reglamentación conjunta mencionada.

Que en virtud de la expuesto precedentemente y al compromiso aludido en el punto 4 del Anexo III de la Norma precitada, corresponde implementar en jurisdicción de la Aduana de OBERA, el procedimiento relativo a las normas aplicables para la inscripción de la propiedad y la certificación de declaraciones juradas de individualización de automotores, motovehículos, remolques, semiremolques, motores y bloques de motores.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 9, apartado 2, inciso p) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Implementar para la Aduana de OBERA el procedimiento normado por la Resolución Conjunta N° 231/97 emanada de esta Dirección General y N° 976/97 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

ARTICULO 2° — La presente tendrá vigencia a partir del dictado de la misma.

ARTICULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tomen conocimiento la Aduana de OBERA, la Dirección Regional Aduanera POSADAS y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Cúrsese copia autenticada a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS. Cumplido, archívese. — JOSE A. SBATTELLA, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 28/11 N° 433.670 v. 28/11/2003