TRABAJO

Decreto 1351/2003

Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561. Ratifícase la exclusión dispuesta por el Decreto N° 2639/2002.

Bs. As., 29/12/2003

VISTO las Leyes N° 25.561 y N° 25.820, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 883 del 27 de mayo de 2002, N° 2639 del 19 de diciembre de 2002, N° 662 del 20 de marzo de 2003 y N° 256 del 24 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se estableció la suspensión por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que en caso de producirse en contravención a lo allí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.

Que la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, fue oportunamente prorrogada por los Decretos N° 883/02, N° 662/03 y N° 256/03, habiéndose extendido dicha suspensión hasta el 31 de diciembre de 2003 inclusive mediante la última de las normas citadas.

Que por el Decreto N° 2639/02, se excluyó de la aplicación de lo establecido en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561 a los empleadores respecto de los nuevos trabajadores incorporados en relación de dependencia en los términos de la Ley N° 20.744 a partir del 1° de enero de 2003, cuando su incorporación represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.

Que por la modificación introducida por la Ley N° 25.820 al artículo 1° de la Ley N° 25.561, se extendió la declaración de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que con el dictado de la Ley N° 25.820 el legislador ha reconocido la persistencia de la situación básica que determinó, oportunamente, la suspensión de los despidos sin causa justificada y las consecuencias de su contravención, por lo que pese a que la situación del mercado de trabajo continúa gradualmente estabilizándose resulta necesario decidir la prórroga de su vigencia.

Que con el objeto de merituar el mantenimiento de esta decisión se continuará observando la evolución del mercado laboral a través de los distintos índices elaborados al respecto.

Que en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 2004 inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, cuya vigencia fuera oportunamente extendida por los Decretos N° 883 del 27 de mayo de 2002, N° 662 del 20 de marzo de 2003 y N° 256 del 24 de junio de 2003.

Art. 2° — Ratifícase la exclusión dispuesta por el Decreto N° 2639 del 19 de diciembre de 2002.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Daniel F. Filmus. — Gustavo O. Beliz. — Rafael A. Bielsa. — Roberto Lavagna. — Julio M. De Vido.