Ministerio de Economía y Producción

ZONAS FRANCAS

Resolución 42/2004

Desarrollo de actividades industriales en las Zonas Francas con el objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países. Emisión de un Certificado de Tipificación y Clasificación por parte de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, el que determinará la relación insumo-producto y el componente de mercaderías de origen nacional que pudieran incorporarse a los procesos productivos llevados a cabo en las Zonas Francas.

Bs. As., 19/1/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0040679/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 24.331 prevé que en las Zonas Francas podrán desarrollarse actividades industriales con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países, salvo los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General ni en Areas Aduaneras Especiales existentes.

Que el Artículo 7º de la mencionada Ley establece que las mercaderías podrán ser objeto de actividades de producción con destino exclusivo a terceros países, tales como transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento.

Que el Anexo VIII, punto VIII.2, de la Resolución General Nº 270 del 19 de noviembre de 1998 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, indica que a los efectos de la fiscalización del stock de los depósitos de los usuarios y de la aplicación de estímulos a la exportación se deberá aportar el Certificado de Tipificación y Clasificación en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72 del 20 de enero de 1992 y sus normas reglamentarias así como el Decreto Nº 1.439 del 11 de diciembre de 1996, regulan los aspectos referidos al régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial.

Que las normas citadas en el considerando anterior, establecen que los usuarios del precitado régimen deben obtener el Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.), determinando en los mismos la relación insumo-producto, detallando insumos, mermas, sobrantes, residuos y/o pérdidas que conformen el producto.

Que asimismo, resulta necesario tipificar aquellas mercaderías de origen nacional que pudieran incorporarse en procesos productivos que se desarrollan en Zonas Francas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley Nº 24.331.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — A los fines previstos en el Anexo VIII, punto VIII.2, de la Resolución General Nº 270 del 19 de noviembre de 1998 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, emitirá los Certificados de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.).

Art. 2º — El Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) determinará la relación insumo- producto detallando insumos nacionales e importados, como así también las mermas y/o pérdidas que conformen el producto.

Art. 3º — La emisión de los Certificados de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.), se regirá por las disposiciones establecidas para la emisión de Certificados de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) en la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72 del 20 de enero de 1992 y sus disposiciones complementarias, así como en el Decreto Nº 1439 del 11 de diciembre de 1996 o por las normas que en el futuro las modifiquen y en las condiciones que se establecen en la presente resolución.

A los efectos de la emisión del Certificado correspondiente, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, deberán detallarse los insumos nacionales que conforman el producto.

El Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) deberá emitirse en base al Dictamen Técnico elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.)

Art. 4º — Apruébanse los formularios de Declaración Jurada de Tipificación de Zona Franca y el Certificado de Tipificación de Zona Franca (C.T.Z.F.), que como Anexo I, que consta de DOS (2) planillas, y como Anexo II, que consta de UNA (1) planilla, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — La Declaración Jurada de Tipificación de Zonas Francas deberá presentarse en el formulario aprobado por el artículo anterior, conteniendo los datos del producto a tipificar que se detallan en el instructivo que como Anexo III, que consta de UNA (1) planilla, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — Los Certificados de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) serán firmados por el Director de Promoción de las Exportaciones o por los funcionarios que él autorice.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

DECLARACION JURADA DE TIPIFICACION DE ZONAS FRANCAS

ZONA FRANCA:

USUARIO:

CUIT N°:

DOMICILIO

CALLE:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

TEL.:

 

 

FAX.:

NRO.:

C.P.:

E-MAIL:

LUGAR DE INSPECCION POR EL INTI:

CALLE:

LOCALIDAD:

NRO.:

PROVINCIA

PERSONA AUTORIZADA A QUIEN PUEDE RECURRIRSE PARA CUALQUIER ACLARACION:

TEL.:

DETALLE DE PROCESO (INDICAR EN HOJA APARTE LOS FACTORES DE PRODUCCION DE MERMAS Y PERDIDAS)

MERCADERIA IMPORTADA/NACIONAL

(VER ANEXO)

CANTIDAD DE INSUMOS:

PRODUCTO A EXPORTAR

NCM:

DESCRIPCION DEL PRODUCTO A EXPORTAR:

Destino de Exportación:

Actualización del Certificado de Tipificación Z.F. Nº:

Fecha:

Declaro bajo juramento que los datos consignados son exactos y verdaderos, que esta presentación se ajusta íntegramente a las disposiciones vigentes y que conozco las penalidades previstas en la ley N° 22.415 y sus complementarias para el caso de las falsas declaraciones.

LUGAR Y FECHA:

FIRMA Y ACLARACION

ANEXO III

INSTRUCTIVO: DECLARACION JURADA DE TIPIFICACION DE ZONAS FRANCAS

Producto a Exportar:

a) Detallar posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

b) En "Descripción" señalar la denominación tecnológica completa que identifique al producto en todos sus aspectos.

c) Cantidad en la que se expresará la relación insumo producto.

d) Unidad de Medida empleada para efectuar la tipificación: se indicará el código y la unidad de cantidad, considerando las consignadas en el Sistema Informático María.

e) La unidad de medida consignada deberá coincidir con la que se utilice en la destinación de exportación para consumo.

Insumo:

a) Detallar posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

b) En "Descripción" se detallará la denominación tecnológica completa que identifique al insumo en todos sus aspectos.

c) Cantidad utilizada en la elaboración incluyendo las pérdidas y/o mermas.

d) El concepto de merma incluye la merma en sí misma, sobrantes, rezagos y residuos, teniendo valor comercial.

e) Unidad de Medida empleada para efectuar la tipificación: se indicará el código y la unidad de cantidad, considerando las consignadas en el Sistema Informático María.

f) La unidad de medida consignada en la declaración jurada deberá coincidir con la utilizada para consumo.

g) En "Origen" consignar: NAC: nacional IMP: importado

Cuando la solicitud obedece a la actualización de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas emitido, deberá indicarse el número de Certificado de Tipificación correspondiente así como también la fecha de emisión del mismo.

La Dirección de Promoción de las Exportaciones podrá solicitar cualquier otro dato conveniente a los fines de la tipificación solicitada o los que en lo sucesivo requiera.