Secretaría de Transporte

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS

Resolución 31/2004

Documentos válidos para acceder al derecho de gratuidad en los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros terrestre, por parte de las personas discapacitadas.

Bs. As., 21/1/2004

VISTO el Expediente N° S01:0010905/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 22.431, modificada por las Leyes N° 24.314 y N° 25.635 y la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 38 de fecha 9 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que las normas mencionadas en el VISTO disponen y regulan la gratuidad del transporte colectivo terrestre de personas con discapacidad en corta, media y larga distancia sometido al contralor de la autoridad nacional.

Que en virtud del Decreto N° 38/2004, se han simplificado los mecanismos de acceso gratuito al medio de transporte colectivo a fin de alcanzar el objetivo propuesto por las normas Nacionales e Internacionales que propician la igualdad e integración social del discapacitado en este sentido.

Que asimismo, y en concordancia con los principios antes mencionados, se han eliminado los justificativos del viaje, garantizando así el traslado gratuito de las personas con discapacidad.

Que previéndose en el Decreto N° 38/2004 los instrumentos necesarios para adquirir los pasajes, es conveniente determinar algunos aspectos técnicos respecto de los mismos.

Que es responsabilidad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación conforme lo establecido en el Artículo 1° párrafos 8 y 9 del Decreto N° 38/2004 establecer las normas que coadyuven al cumplimiento del precepto, a fin de que no se presenten obstáculos que vayan en detrimento de los principios que inspiraron la norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y N° 38 de fecha 9 de enero de 2004

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — La fotocopia autenticada por autoridad competente del certificado de discapacidad y del documento que acredite la identidad del discapacitado, serán documentos válidos para acceder al derecho de gratuidad a los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros terrestre.

Art. 2° — La constancia en el certificado de discapacidad de la necesidad de un acompañante constituye documento válido suficiente para gozar del beneficio de gratuidad del pasaje del acompañante.

Art. 3° — La causa de viaje, a la que alude el tercer párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 38 de fecha 9 de enero de 2004, no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido en la Ley N° 25.635.

Art. 4° — Los pases de discapacitados emitidos por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyo vencimiento fuese posterior a la fecha de vigencia del Decreto N° 38/2004, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento de los mismos, gozando las personas autorizadas de idénticos beneficios a los acordados en el citado decreto.

Art. 5° — A los efectos de autorizar a los no videntes a viajar con "perro guía" el interesado o su representante legal deberán presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE el certificado previsto por el artículo 3° de la Ley N° 22.431, debiendo además acreditar los siguientes extremos:

I — Que el animal se encuentra debidamente adiestrado como perro guía y ha cumplido con el período normal de contacto y adecuación, mediante certificado expedido por Autoridad Competente.

II — Que el animal se encuentra en buen estado sanitario, y ha recibido la vacuna antirrábica, indicándose la fecha de vencimiento; todo ello con certificación de autoridad competente.

Art. 6° — Cumplido los requisitos indicados en el artículo anterior, se otorgará al no vidente una credencial de vigencia anual, o por el plazo de vigencia de los certificados, si éste fuera menor, debiendo presentar al efecto una fotografía tipo carnet. En la credencial deberá constar los datos personales del no vidente, el nombre del perro guía y la raza a la que pertenece.

Art. 7° — El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicárselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios, admitiéndose UN (1) solo perro guía por vehículo.

Art. 8° — El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocasionar el animal.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.