Dirección de Programas y Normas de Recaudación

Dirección de Gestión de Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social

Dirección de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social,

Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Gerencia de Normalización de Prestaciones y Servicios

Administración Nacional de la Seguridad Social

APORTE PREVISIONAL DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

Disposición Conjunta 1/2004

Apruébase el procedimiento de validación de pagos acreditados por los trabajadores autónomos —incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)— , afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 9/1/2004

VISTO la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1616 (AFIP) y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1415 (ANSES), de fecha 22 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución Conjunta aprobó un procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos relativos al aporte previsional de los trabajadores autónomos —incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)— afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), como también el cronograma de transferencia de la atención de los mencionados trabajadores, que se encuentren en condiciones de iniciar el trámite para la obtención de un beneficio previsional.

Que en virtud de ello, corresponde adecuar la operatoria de certificación de pagos entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, agotando las instancias posibles para determinar la autenticidad de los comprobantes que aportan los afiliados en oportunidad de su ingreso al sistema liquidador.

Que a su vez, ambos Organismos entienden conveniente que los pagos incorporados en su oportunidad al sistema denominado Registro General de Pagos Autónomos (RGPA), respecto de los cuales se haya dado cumplimiento con lo dispuesto por las Instrucciones Generales Nº 659/95 y Nº 695/95 de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Probatoria de Servicios Autónomos —Control de Pagos Efectuados— de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, deben ser incluidos en el sistema aprobado por la Resolución Conjunta mencionada en el Visto, sin que a su respecto resulte necesaria una nueva verificación.

Que las áreas competentes en este materia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección de Programas y Normas de Recaudación y Dirección de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad de la Social— y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL —Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios —, de acuerdo con lo establecido por la aludida Resolución Conjunta deben dictar en forma conjunta las disposiciones complementarias para la instrumentación de un procedimiento homogéneo de validación de pagos, que permita a cada Organismo emitir la normativa operativa pertinente.

Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto administrativo en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 5º y 7º de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSES).

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE RECAUDACION, EL DIRECTOR DE LA DIRECCION DE GESTION DE LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA DIRECCION DE GESTION DE LA RECAUDACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TODAS ELLAS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Y

EL GERENTE DE LA GERENCIA DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONEN:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento de validación de pagos acreditados por los trabajadores autónomos —incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)— afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), que se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 2º — Los pagos relativos al aporte previsional de los trabajadores autónomos que se hayan incorporado al sistema denominado Registro General de Pagos Autónomos (RGPA) — respecto de los cuales se haya cumplido con lo dispuesto por las Instrucciones Generales Nº 659/95 y Nº 695/95 de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Probatoria de Servicios Autónomos (Control de Pagos Efectuados) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL—, serán incorporados al sistema aprobado por la Resolución Conjunta de los citados Organismos Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSES), de fecha 22 de diciembre de 2003, sin que a su respecto resulte necesaria una nueva verificación.

Art. 3º — La presente Disposición Conjunta resultará de aplicación a partir de la fecha indicada por la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSES), en su Artículo 4º, simultáneamente con el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos para los trabajadores autónomos, aprobado por su Artículo 1º.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo J. Rivarola. — Marcelo C. Leoy. — Manuel E. Prieto.

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE VALIDACION DE PAGOS

A - Trabajadores autónomos -incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)- afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), que se encuentren en condiciones de iniciar un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios.

a) El trabajador autónomo deberá presentar los formularios emitidos por el "Sistema de Liquidación de Deuda de Trabajadores Autónomos", acompañados de los comprobantes -en original y fotocopia- que respaldan los pagos no registrados incorporados a dicho sistema, en la Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL más cercana a su domicilio, en los plazos que, para cada caso, se indican seguidamente:

1. Sujetos que cumplieron con lo indicado en el Anexo I, Punto IV, cuarto párrafo, de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSES) o cuando el resultado del proceso no dio "Deuda": Dentro del plazo previsto en el Anexo I, Punto IV, sexto párrafo, de la mencionada Resolución Conjunta

2. Los demás sujetos: Dentro del plazo previsto en el Anexo I, Punto IV, cuarto párrafo, de la Resolución Conjunta citada en el punto 1 precedente.

b) La fecha de generación de la liquidación será considerada como fecha de pedido de las prestaciones previsionales, en tanto los pagos incorporados sean validados en su totalidad.

c) En el supuesto previsto en el inciso a), punto 2, anterior, el pago del saldo ANEXO deudor deberá ingresarse, a efectos de lo dispuesto en el inciso b) precedente, dentro de alguno de los plazos indicados en la liquidación, el que no deberá superar los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de determinación de la deuda.

d) El agente de la Unidad de Atención Integral (UDAI) autorizado para tal fin, cumplirá las siguientes acciones:

1. Ingresará en el sistema liquidador con el número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del trabajador autónomo y cotejará que el número verificador de la liquidación concuerde con el de los formularios presentados.

2. Constatará que los pagos detallados en la liquidación coincidan con los comprobantes aportados por el trabajador autónomo. Si de la verificación surge que existen pagos incorporados por el trabajador autónomo al "Sistema de Liquidación de Deuda de Trabajadores Autónomos" que no se encuentran respaldados mediante su respectivo comprobante, rechazará la presentación y, de corresponder, solicitará el proceso de una nueva liquidación.

3. Comprobada la correspondencia de los datos obrantes en la liquidación con la documentación aportada por el trabajador autónomo, consignará la fecha del día de su presentación en el campo "fecha de ingreso a verificación".

e) Si se trata de incorporaciones y/o modificaciones de pagos que fueron efectuados hasta el día 31 de julio de 1993, inclusive, se procederá a:

1. Caratular una actuación donde se cumplimentará el formulario correspondiente, adjuntando los pagos originales, la que será remitida dentro de los CINCO (5) días corridos a la Gerencia Unidad Central de Apoyo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

2. Entregar al trabajador autónomo la constancia de iniciación de la actuación mencionada en el punto anterior, emitida por el Sistema de Gestión de Trámites (SGT) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con el duplicado del formulario proporcionado por el mencionado sistema, al que se le adjuntarán las fotocopias de las boletas a verificar, todo autenticado por el funcionario actuante.

3. En un plazo no mayor de NOVENTA (90) días corridos, la Gerencia Unidad Central de Apoyo, luego de que haya constatado los pagos, ingresará el resultado de la verificación en el "Sistema de Liquidación de Deuda de Trabajadores Autónomos" y devolverá las actuaciones a la Unidad de Atención Integral (UDAI) de origen.

f) Si se trata de incorporaciones y/o modificaciones de pagos que fueron realizados a partir del día 1 de agosto de 1993, inclusive, se procederá a:

1. Informar, en un plazo de CINCO (5) días corridos y mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", a la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en la que el trabajador autónomo se encuentra inscripto, las incorporaciones y/o modificaciones de pagos que fueron realizados por dicho sujeto a partir del día 1 de agosto de 1993, inclusive, y remitir a dicha dependencia y en el mencionado plazo las fotocopias de las constancias de pago respectivas.

El detalle de las dependencias del referido Organismo se encuentra consignado en su página "WEB" (http://www.afip.gov.ar).

2. Caratular una actuación o asignar una secuencia DOS (2) a la caratulada con motivo del pedido de informes mencionado en el inciso e) precedente, donde dejará constancia de la información y de las fotocopias de los comprobantes remitidos, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.

3. Entregar al interesado la constancia de iniciación de la actuación mencionada en el punto anterior emitida por el Sistema de Gestión de Trámites (SGT) con el duplicado del formulario proporcionado por el mencionado sistema (pagos desde el día 1 de agosto de 1993, inclusive) todo autenticado por el funcionario actuante, al que se le adjuntarán los originales de las boletas a verificar.

4. En un plazo no mayor de NOVENTA (90) días corridos, la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA interviniente, una vez efectuada las verificaciones pertinentes, validará o rechazará —en el sistema liquidador habilitado en la página "WEB" del citado Organismo (http:// www.afip.gov.ar)— los pagos en cuestión y remitirá vía "Internet" el resultado obtenido, dentro de los CINCO (5) días corridos inmediatos siguientes a su obtención, a la Unidad de Atención Integral (UDAI) de origen, la que dejará constancia de ello en la actuación caratulada.

Una vez validados y/o rechazados los pagos interpuestos por el trabajador autónomo, el resultado de lo actuado quedará a su disposición en la página "WEB" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, (http:// www.afip.gov.ar).

B - Trabajadores autónomos —incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)— afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), no comprendidos en el apartado A.

a) El trabajador autónomo presentará los formularios emitidos por el "Sistema de Liquidación de Deuda de Trabajadores Autónomos", acompañados de los comprobantes —en original y fotocopia— que respaldan los pagos no registrados incorporados a dicho sistema, en la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, en la que se encuentre inscripto.

b) El operador de la Agencia, Agencia Sede o Distrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, cumplirá las siguientes acciones:

1. Ingresa al sistema liquidador con el número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del trabajador autónomo y constata que el número verificador de la liquidación concuerde con el de los formularios presentados.

2. Coteja que los pagos detallados en el formulario coincidan con los comprobantes aportados. Caso contrario, rechazará la presentación y de corresponder se solicitará que procese una nueva liquidación.

3. Comprobada la consistencia de los datos, se consignará la fecha en el campo "fecha de ingreso a verificación".

4. Como constancia de la iniciación de la actuación, tratándose de pagos anteriores al día 31 de julio de 1993, inclusive, se entregarán al interesado los duplicados de los formularios correspondientes, con fotocopias de las boletas de pago debidamente autenticadas por el funcionario actuante. Asimismo, cuando se trate de pagos posteriores al día 1 de agosto de 1993, inclusive, se entregarán los duplicados de los formularios correspondientes autenticados por el funcionario actuante y los originales de las boletas de pago.

c) La verificación de los pagos efectuados a partir del día 1 de agosto de 1993, inclusive, será efectuada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, de acuerdo con la normativa vigente y en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos.

d) Los comprobantes originales de pagos realizados hasta el día 31 de julio de 1993, inclusive, se remitirán por actuación a la Gerencia Unidad Central de Apoyo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en un plazo no mayor a CINCO (5) días corridos, a efectos de su validación o rechazo, según corresponda, en el sistema liquidador habilitado en la página "WEB" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, (http://www.afip.gov.ar).

Una vez validados y/o rechazados los pagos interpuestos por el trabajador autónomo, el resultado de lo actuado quedará a su disposición en la página "WEB" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, (http:// www.afip.gov.ar).

C - Situaciones Especiales

a) Si el pago fue efectuado mediante Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, se considerará válido con la sola presentación del formulario F. 8.500 - DGI y del certificado de transferencia extendido por la Caja de Valores S.A., debidamente intervenidos y autenticados por la respectiva dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

b) En el caso de fallecimiento del trabajador autónomo, la tramitación a la que aluden los Apartados A y B del presente Anexo podrá ser realizada por sus derechohabientes o sucesores.

c) La tramitación descripta en los Apartados A y B del presente Anexo, podrá ser efectuada por los apoderados de los trabajadores autónomos o de los derechohabientes o sucesores, que acrediten su personería mediante la Carta Poder de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o el formulario que corresponda de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

D - Período de Transición

La validación de pagos por parte de los trabajadores autónomos en condiciones de tramitar un beneficio previsional cuya atención no haya sido aún transferida a las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSES), procederá de conformidad con lo dispuesto en el Apartado B del presente Anexo.