COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decreto 340/2004

Contrato de Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico. Autorízase a la mencionada Comisión a fin de que inicie las acciones destinadas a hacer efectivas las responsabilidades emergentes de la declaración de caducidad por incumplimiento del citado contrato.

Bs. As., 19/3/2004

VISTO el expediente Nº 659/04 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nº 1073 del 29 de junio de 1992 y Nº 127 del 28 de enero de 1998, y la Resolución de la mencionada Comisión Nacional Nº 242 del 26 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1073/92, el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 60 y 65 de la Ley Nº 23.696, consideró necesario otorgar la concesión del servicio de gestión, control y administración del espectro radioeléctrico, y la gestión del cobro de tasas y demás gravámenes que se originasen a favor del Estado Nacional, actividades que hasta entonces se encontraban a su cargo en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 19.798 y Nº 22.285, y los Decretos Nº 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios.

Que a tal fin, autorizó a la entonces SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que, con la intervención de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, confeccione el Pliego de Bases y Condiciones destinado a licitar en Concurso Público la Concesión de los Servicios de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que habiéndose elaborado y aprobado los pliegos respectivos y substanciado el procedimiento licitatorio, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Resolución Nº 716 del 11 de junio de 1997, procedió a aprobar lo actuado por la Comisión de Evaluación y Preadjudicación, y a adjudicar a THOMSON SPECTRUM DE ARGENTINA S.A., en la actualidad THALES SPECTRUM DE ARGENTINA S.A., la concesión del Servicio mencionado.

Que mediante el Decreto Nº 127/98, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los actos cumplidos durante el concurso público mencionado, la adjudicación a favor de la firma THOMSON SPECTRUM DE ARGENTINA S.A. de la concesión del servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico y el contrato de concesión suscripto entre dicha firma y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, posteriormente, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, tras desarrollar el procedimiento establecido en el numeral 23 del contrato de concesión, verificó una serie de incumplimientos de las obligaciones asumidas por la concesionaria.

Que en virtud de ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 23.2 de dicho contrato, mediante la Resolución Nº 242 del 26 de enero de 2004, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES declaró la caducidad del Contrato de Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico.

Que como consecuencia de lo expuesto, resulta necesario que se arbitren las acciones dirigidas a hacer efectivas las responsabilidades emergentes de la declaración de caducidad y de los incumplimientos que la motivaron.

Que ha tomado intervención la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el inciso 1º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 (T.O. Decreto Nº 1265/87).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a fin de que inicie las acciones necesarias, destinadas a hacer efectivas las responsabilidades emergentes de la declaración de caducidad por incumplimiento del contrato de Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico, y de los incumplimientos que la motivaron.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Julio M. De Vido.