TRABAJO

Decreto 369/2004

Prorróganse la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561 y ratifícase la exclusión dispuesta por el Decreto N° 2639, de fecha 19 de diciembre de 2002.

Bs. As., 31/3/2004

VISTO las Leyes N° 25.561 y N° 25.820, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 883 de fecha 27 de mayo de 2002, N° 2639 de fecha 19 de diciembre de 2002, N° 662 de fecha 20 de marzo de 2003, N° 256 de fecha 24 de junio de 2003, N° 1351 y N° 1353 ambos, de fecha 29 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 25.561 se estableció la suspensión por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de los despidos sin causa justificada.

Que dicha norma determinó que en caso de producirse despidos en contravención a la suspensión dispuesta, los empleadores deben abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les corresponde, conforme a la legislación laboral vigente.

Que el artículo 1° de la Ley N° 25.820, modificó el artículo 1° de la Ley N° 25.561, extendiendo la vigencia de la declaración de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que por los Decretos N° 883/02, N° 662/03, N° 256/03 y N° 1351/03, se prorrogó el plazo de vigencia de disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, modificada por la Ley N° 25.820.

Que por otra parte el Decreto N° 2639/02 dispuso que lo establecido en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, no sería aplicable a los empleadores, respecto de los nuevos trabajadores que sean incorporados en relación de dependencia, en los términos de la Ley N° 20.744, a partir del 1° de enero de 2003, siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.

Que la sanción de la Ley N° 25.820 por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha ratificado que subsiste, básicamente, la situación que motivó la sanción dictado de la Ley N° 25.561.

Que asimismo, el Decreto N° 1353/03 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2004 la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.

Que conforme a lo expuesto es prudente y razonable prorrogar la vigencia de lo dispuesto en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, por un tiempo limitado, a efectos de minimizar un posible impacto negativo en la tasa de desocupación y simultáneamente verificar la evolución de los distintos indicadores del mercado de trabajo.

Que si bien los indicadores laborales han registrado un incremento en el empleo, resulta indispensable disponer las medidas conducentes que tornen perdurable tal circunstancia.

Que en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase desde su vencimiento y hasta el día 30 de junio de 2004 inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, cuya vigencia fuera oportunamente extendida por los Decretos N° 883 de fecha 27 de mayo de 2002, N° 662 de fecha 20 de marzo de 2003, N° 256 de fecha 24 de junio de 2003 y N° 1351 de fecha 29 de diciembre de 2003.

Art. 2° — La prórroga dispuesta por el artículo 1° entrará en vigencia a partir del día 1° de abril de 2004 inclusive.

Art. 3° — Ratifícase la exclusión dispuesta por el Decreto N° 2639 de fecha 19 de diciembre de 2002.

Art. 4° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Roberto Lavagna. — Daniel F. Filmus. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Gustavo O. Beliz. — Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro. — Rafael A. Bielsa.