Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.22/2004

Establécese que para elaborar vino de una determinada Indicación Geográfica (I.G.) el establecimiento elaborador y los viñedos de las uvas a utilizar deberán haber obtenido el Registro, Protección y Derecho de Uso de ella.

Mendoza, 16/6/2004

VISTO el Expediente N° 311-000257/2004-3, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, el Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.37 de fecha 16 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.163 de Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina establece en su Artículo 36 que la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es Autoridad de Aplicación de la norma, a través del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un mejor funcionamiento del sistema.

Que en uso de las citadas facultades, este Organismo dictó las Resoluciones Nros. C.32 en fecha 14 de noviembre de 2002 y C.37 en fecha 16 de diciembre de 2002 estableciendo las áreas geográficas cuyas producciones, de acuerdo a las condiciones del Artículo 4° de la Ley N° 25.163, pueden acceder al uso de una "Indicación Geográfica" (I.G.), estableciendo la resolución señalada en primer término las variedades y rendimiento uva/vino para hacer uso de tales I.G.

Que las variedades y rendimiento establecidas en la referida resolución es concordante con lo previsto en los incisos c) y e) del Punto 2 del Anexo II del Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004.

Que por tener plena vigencia la Resolución N° C.32/02 a partir de la liberación de los vinos de la cosecha 2004, resulta necesario establecer las condiciones a que se debe ajustar la elaboración de estos productos y los controles que tiendan a su efectivo cumplimiento.

Que el Artículo 31 de la Ley N° 25.163, determina que los productos deben ser identificados de manera precisa y puedan ser controlados, y además, estar físicamente separados de los otros productos existentes en los establecimientos elaboradores, condiciones que deben ser tenidas en cuenta al momento de establecer las normas de elaboración.

Que el inciso d) del Punto 2 del Anexo II del Decreto 57/04 establece, en su segundo párrafo, que el producto final se caracterizará por la ausencia de defectos comprobados por análisis químico, degustación, ensayos microbiológicos y tests de estabilidad.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Para elaborar vino de una determinada Indicación Geográfica (I.G.) el establecimiento elaborador y los viñedos de las uvas a utilizar deberán haber obtenido el Registro, Protección y Derecho a Uso de ella.

— Previo al inicio de la elaboración, mediante nota, comunicará que elaborará vinos con I.G.

La utilización de materia prima con derecho a uso de la I.G., el rendimiento uva/vino y encubado del producto queda bajo la exclusiva responsabilidad del elaborador quien, al final de la elaboración, deberá comunicarlo al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en los términos del Punto 5° de la presente resolución.

— Las registraciones en la documentación oficial de la materia prima y producto obtenido se ajustarán a lo siguiente:

a) Libro Oficial de Materia Prima y Elaboración: Las uvas y vinos obtenidos, se contabilizarán en forma conjunta con las otras uvas y productos del establecimiento.

b) Parte Semanal de Cosecha y Elaboración (Formulario CEC-01) e ingreso al Libro Oficial de Existencias y Movimientos Generales de Vinos: Los volúmenes con derecho a uso de I.G. resultantes en cada semana del proceso de elaboración, se declararán en forma global con los demás productos obtenidos, sin discriminación alguna en el Parte Semanal respectivo (Formulario CEC-01). Igualmente su ingreso en el Libro Oficial de Existencias y Movimientos Generales de Vinos se hará en forma global con los restantes vinos, en concordancia con el Parte Semanal.

c) Declaración Jurada Final de Elaboración (Formulario CEC-05): Se confeccionará en la forma habitual sin discriminar los productos obtenidos con derecho a uso de Indicación Geográfica.

— En un establecimiento se podrá elaborar vinos con derecho a uso de más de una Indicación Geográfica (I.G.). El corte de vinos de distintas Indicaciones Geográficas determinará la pérdida del derecho a uso de ellas en la identificación comercial del producto.

— En un término máximo de TREINTA (30) días posteriores a la presentación del Parte Final de Elaboración (Formulario CEC-05), el elaborador presentará en la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su jurisdicción, una nota, con cargo a la comunicación establecida en el Punto 2° de la presente resolución, indicando los volúmenes elaborados con derecho a uso de cada I.G. (tintos, blancos, genéricos o varietales), mencionando además los números de viñedos y variedades utilizadas.

— Verificado de conformidad por este Organismo los antecedentes aportados, se procederá a dejar las constancias de los volúmenes declarados potencialmente con derecho a uso de I.G. en el Libro Oficial de Materia Prima y Elaboración. Asimismo se deberá confeccionar el respectivo Formulario MV-05 que debidamente numerado avalará el cambio de casilla en el Libro Oficial de Existencias y Movimientos Generales de Vinos, habilitando la columna con el título "I.G.".

— Cada vez que la interesada desee obtener el Análisis de Libre Circulación de un determinado volumen con Indicación Geográfica (I.G.), podrá tramitarlo por Declaración Jurada sujeta a control por parte de este Instituto. A tales fines deberá presentar la correspondiente solicitud con el respectivo Certificado de Análisis, refrendado por el técnico responsable, para su habilitación, acompañando los respectivos comprobantes de ingreso de uva para su verificación y el Formulario MV-05 con el propósito de encasillar el producto en una columna denominada "Vino con I.G. Analizado". Si en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la habilitación del análisis no concurriera personal del INV a efectuar controles sobre el mismo, el inscripto lo podrá disponer libremente.

— Los vinos con I.G. que se envíen a mercado de consumo, deberán consignarse en forma individual en el soporte contable respectivo, y deberán indefectiblemente indicar por cada I.G. el detalle de litros y el Análisis de Libre Circulación.

— El incumplimiento en cuanto a plazo y omisiones o inexactitudes en el contenido de las exigencias establecidas en los Puntos 2°, 5° y 8° de la presente, serán sancionadas por el Artículo 24 inciso i) de la Ley 14.878. En lo referente a los productos las infracciones se encuadrarán en el Artículo 23 de la Ley 14.878 o artículo 44 de la Ley 25.163, según corresponda de acuerdo a los hechos constatados.

10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.