JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Bs. As., 23/7/2004

CIRCULAR Nº 15/2004

DICTAMEN EVALUACION - NOTIFICACION

La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 20/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y sobre la base de diversas consultas recibidas de las Unidades Operativas de Contrataciones, efectúa la siguiente interpretación con alcance general y obligatorio para los organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 1023/2001.

De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Anexo al Decreto Nº 436/2000 el dictamen de evaluación debe notificarse en forma fehaciente a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días de emitido.

Igual criterio sustenta el artículo 20 del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución del ex-Ministerio de Economía Nº 834/2000. No obstante lo cual dicho artículo agrega que se considerará como cumplida dicha notificación, con la utilización de cualquiera de los medios citados en el primer párrafo del Artículo 3º de dicho Pliego y con la publicación en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 659/1947.

En tal sentido los medios citados en el primer párrafo del artículo 3º del Pliego Unico son los siguientes: correo electrónico, fax, carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno.

Por su parte, el artículo 14 de la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 515/2000, determina que el dictamen de evaluación se debe notificar en forma fehaciente a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días de emitido y que se considerará como cumplida tal notificación con la utilización de cualquiera de los medios citados en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional o con la publicación en el BOLETIN OFICIAL por el término de UN (1) día, conforme lo establecido en el Decreto Nº 659/1947.

Del juego armónico de las normas citadas esta Oficina Nacional interpreta que: El dictamen de evaluación de las ofertas podrá ser notificado por correo electrónico, fax, carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno u otro medio fehaciente o bien se podrá optar por su publicación en el BOLETIN OFICIAL por el término de UN (1) día.

En consecuencia, para notificar el dictamen de evaluación se podrá optar por: A) notificarlo por correo electrónico, fax, carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno u otro medio fehaciente, B) publicarlo en el BOLETIN OFICIAL por el término de UN (1).

Deberá agregarse al expediente como constancia de la notificación realizada, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado firmado por el funcionario interviniente, el aviso de retorno o en su caso la copia del aviso en el BOLETIN OFICIAL.

El contenido de esta circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.onc.mecon.gov.ar. — Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 29/7 Nº 454.085 v. 29/7/2004