Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 424/2004

Establécense las condiciones generales para que los inspectores que se embarquen en los buques pesqueros desarrollen su tarea de control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera.

Bs. As., 29/9/2004

VISTO el Expediente N° S01:0124532/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 1 de abril de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 3 de fecha 1 de abril de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se exceptúa de la prohibición de pesca de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) en aguas de jurisdicción nacional a los buques que cumplan con la obligación de: "…a) llevar a bordo un inspector, un observador y b) que el número de individuos juveniles capturados sea inferior al QUINCE POR CIENTO (15%), inclusive, del total de ejemplares capturados de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides), cuando las capturas de esa especie superaron el TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas en una marea".

Que el Artículo 4° de la mencionada resolución establece que todos los costos que demande el embarque del inspector y observador a bordo del buque serán solventados por el armador.

Que por el Artículo 13 de la Resolución Nº 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establece que "Los buques comprendidos en la presente resolución, deberán contar con la presencia de UN (1) inspector a bordo, salvo expresa autorización del Area de Control y Fiscalización dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría. El costo del inspector estará a cargo de la empresa armadora".

Que en los casos de emergencia de las distintas especies de los recursos marinos vivos se repite la necesidad de hacer obligatoria la presencia de inspectores y/u observadores a bordo de las embarcaciones que realizan actividades pesqueras relacionadas con las especies en riesgo.

Que es función de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el dictado de las disposiciones aclaratorias y reglamentarias de la normativa que se dicte en la materia de su competencia.

Que en ese marco, se hace necesario disponer las condiciones generales en las que los inspectores que se embarquen en los buques pesqueros desarrollen su tarea de control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera, garantizando que en todo momento reciban la debida asistencia para que sus actividades puedan concretarse de conformidad con las instrucciones recibidas.

Que teniendo en cuenta que los controles generalizados sobre la actividad pesquera aseguran la sustentabilidad del recurso y que consecuentemente se favorecen los usuarios de las pesquerías, por consiguiente el financiamiento de la actividad de los inspectores con respecto a la actividad extractiva, debe integrarse bajo un sistema de recuperación de costos en el que colaboren financieramente con la gestión desarrollada en su propio beneficio.

Que, por otra parte, corresponde establecer los montos y modalidades para el pago del arancel que cubra el costo de dichos inspectores.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, del Artículo 1° del Decreto N° 214 del 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto N° 748 del 14 de julio de 1999, del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y de la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Los armadores que se dediquen a actividades de pesca por cuyas características estén obligados, de acuerdo con la normativa vigente, a llevar inspector a bordo deberán solicitar la asignación del mismo informando por escrito a la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera, dependiente de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con un mínimo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la fecha estimada para la salida del buque, los siguientes datos:

a) Puerto de operaciones.

b) Fecha estimada de arribo a puerto y próxima zarpada.

c) Duración estimada de la marea.

d) Especie objetivo de la marea.

e) Area seleccionada de pesca.

Art. 2º — Efectuada la presentación indicada en el artículo precedente, el armador enviará copia de la misma, con la correspondiente constancia de recepción por parte de la mencionada Dirección, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 3º — La Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera, designará al inspector en base a las características del buque, antecedentes del inspector, cantidad de embarques realizados, y otros datos relevantes, evitando en lo posible la repetición de marea en un mismo buque del mismo inspector.

Art. 4º — Los inspectores cumplirán, en el marco de la normativa que regula las actividades pesqueras y de acuerdo a las instrucciones recibidas, las que fueran necesarias de entre las siguientes funciones:

a) Relevar los datos técnicos del buque.

b) Constatar la correspondencia de las artes de pesca utilizadas.

c) Controlar la vigencia y la correcta utilización del permiso de pesca.

d) Tomar las muestras que correspondan para establecer la presencia de individuos juveniles en la captura realizada por el buque.

e) Ordenar al capitán del buque el cambio de la zona de pesca.

f) Verificar que el buque no opere en la zona de veda.

g) Constatar que no se arroje pescado al mar.

h) Tomar los datos provenientes de cada lance realizado, indicando: día, hora y posición exacta, aportando toda la información que se requiere en los formularios respectivos, entregando en los distritos todos los datos recabados en el viaje e incluyendo toda la información adicional que consideren pertinente.

i) Confeccionar las Actas de Infracción, en el caso de corresponder, las que deberán ser notificadas al capitán del buque, el que podrá firmar en disconformidad y efectuar su descargo por escrito si así lo estimara necesario.

j) Cualquier otra tarea adicional que pudiera resultar necesaria para controlar el debido cumplimiento de la normativa que regula las actividades pesqueras.

Art. 5º — La información que deban recabar los inspectores será la establecida por la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera, para realizar los controles que se estimaran necesarios. No obstante, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá requerir la información adicional que sea conducente, a los efectos de integrar la información necesaria para la toma de decisiones en materia de política pesquera.

Art. 6º — Las embarcaciones pesqueras que tramiten el embarque de inspectores, deberán destinar comodidades a bordo para su alojamiento y alimentación equivalentes a las destinadas a los oficiales. El armador del buque al que haya sido asignado deberá prestar amplia colaboración, mientras el inspector se encuentre en puerto, facilitando todos los medios para que pueda desarrollar su tarea con la mayor eficiencia.

Art. 7º — Los inspectores a bordo recibirán un tratamiento similar al que las normas, usos y costumbres otorgan a un oficial a bordo.

Art. 8º — El armador deberá instruir al capitán de la embarcación sobre la obligación de prestar la colaboración necesaria para asegurar el eficaz desempeño de las funciones del inspector. Para ello el capitán deberá:

a) Permitir que el inspector asignado a la embarcación aborde la misma para el desarrollo de sus tareas y permanezca a bordo por el período de tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas.

b) Facilitar el acceso del inspector a todas las áreas de la embarcación vinculadas con la pesca, el procesamiento y las operaciones de almacenaje de los productos de la pesca.

c) Poner a disposición los registros sobre el personal, las capturas, la producción y la navegación que le fueran requeridos.

d) Permitir la obtención de registros fotográficos y/o videos a bordo de la embarcación incluyendo las operaciones de pesca y las artes y equipos pesqueros.

e) Permitir la extracción de la embarcación de los registros, fotografías y/o videos tomados a bordo de la embarcación colaborando para su desembarque, si ello fuera requerido.

f) Facilitar, en toda oportunidad en que fueran requeridos por el inspector, el envío y la recepción de mensajes por intermedio de los equipos de comunicaciones disponibles a bordo.

Art. 9º — Si llegaran a presentarse dificultades para el cumplimiento de las directivas y funciones ordenadas a causa de impedimentos por parte de los armadores o de cualquier otro causante, el inspector podrá requerir la asistencia de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para llevar a cabo dicho cumplimiento.

Art. 10. — El armador del buque en el que embarcará el inspector deberá hacerse cargo de los gastos que a continuación se detallan:

a) PESOS CIEN ($ 100.-) en concepto de arancel por inspección por cada día de navegación.

b) El costo de los pasajes de ida y vuelta del inspector desde su punto de partida al puerto de despacho del buque en cuestión.

c) Los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la zarpada prevista por el armador desde el momento de la designación del inspector hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma.

Art. 11. — Los importes correspondientes deberán ser depositados en un plazo no mayor de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al desembarque, en la Cuenta Recaudadora N° 2.935/ 07 denominada "MEyProd-5000/357 - Dep. Gtía-Rec.Fdo.Terc." en cualquiera de las siguientes formas:

a) En la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante depósito en efectivo hasta la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) o, en caso de superar dicha suma, mediante cheque propio emitido a la orden del mismo Banco, llevando al dorso, firmada por el librador la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Recaudadora N° 2.935/07 denominada MEyProd-5000/357 - Dep. Gtía-Rec.Fdo.Terc." utilizando para ello la boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente en la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en Avenida Paseo Colón N° 982, Planta Baja, Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

b) En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia a la Cuenta Recaudadora N° 2.935/07 denominada "MEyProd-5000/357 - Dep. Gtía-Rec.Fdo.Terc.", Sucursal Plaza de Mayo.

c) Mediante transferencia electrónica interbancaria a la Cuenta Recaudadora N° 2.935/07 denominada "MEyProd-5000/357 - Dep. Gtía-Rec.Fdo.Terc.", Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Unica (C.B.U.) N° 01105995-20000002935072, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N° 30- 50001091-2.

Art. 12. — Al arribo del buque a puerto, el armador deberá confeccionar en papel con membrete de la empresa y completar con los datos correspondientes, la planilla que se adjunta como Anexo, que es parte integrante de la presente disposición. Dicha planilla tendrá carácter de Declaración Jurada y se presentará, juntamente con el comprobante del depósito efectuado, ante la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA o ante cualquiera de sus delegaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido dicho arribo.

Art. 13. — El incumplimiento por parte de los armadores de las obligaciones establecidas en la presente disposición dará lugar a la inmediata suspensión del despacho a la pesca de las embarcaciones o a su inmediato retorno a puerto si estuvieran operando, con independencia de las sanciones que correspondieran de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 24.922 y en su modificatoria N° 25.470 y la pertinente normativa reglamentaria de las mismas.

Art. 14. — Las sumas adeudadas por el costo de los inspectores y observadores embarcados durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de las Resoluciones Nros. 3 de fecha 1 de abril de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la presente, deberán ser calculadas de acuerdo a los aranceles fijados en el Artículo 10 de esta disposición y depositadas en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles administrativos de su entrada en vigencia. El comprobante del depósito deberá ser presentado en la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura o en cualquiera de sus delegaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuado el mismo.

Art. 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.


ANEXO

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION PESQUERA

Liquidación arancel inspectores

Lugar y fecha: .................................................................................................................

Nombre del buque: .........................................................................................................

Matrícula Nº ....................................................................................................................

Tipo de embarcación: .....................................................................................................

Armador: .........................................................................................................................

Marea realizada desde: …/…/……… hasta: …/…/………

Cantidad de días: …………

Total a pagar: ..................................................................................................................

(en letras y números)

Armador y/o Representante Legal:

Firma y aclaración