Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 3/2007

Adóptanse medidas en relación con la provisión de Ropa de Trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco de Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7, para las provincias de Chaco y Formosa.

Bs. As., 21/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.208.921/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 01/07 de fecha 26 de febrero de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario sendas propuestas de los sectores gremial y empresario respectivamente, referidas a la provisión de Ropa de Trabajo para el personal permanente que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, en jurisdicción de la provincias del CHACO Y FORMOSA.

Que considerada dicha propuesta, la misma resulta aprobada con el voto negativo de los representantes de CONINAGRO, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, SOCIEDAD RURAL ARGENTINA Y CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y con la sola abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer como obligatoria la provisión de dos (2) EQUIPOS DE TRABAJO por año para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) y en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 para la provincias del CHACO y FORMOSA.

Art. 2º — Los equipos mencionados en el artículo anterior estarán compuestos por:

a) Para todo el personal permanente que se desempeña en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248: una camisa, un pantalón y un par de calzado adecuados a la actividad.

b) En cumplimiento con lo normado en el artículo 100 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, se proveerá a todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: una capa impermeable y botas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.

Art. 3º — La utilización del equipo de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarse de la empresa para su higienización.

Art. 4º — La provisión de estos dos (2) equipos deberá hacerse efectiva entre los meses de mayo y junio de cada año, la primera entrega, y entre los meses de noviembre y diciembre de cada año, la segunda; siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica anual.

Art. 5º — Tendrán derecho a recibir estos equipos los trabajadores permanentes cuya antigüedad mínima en ese empleo sea de 3 (tres) meses.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.