Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 50/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7, para las provincias del Chaco y Formosa.

Bs. As., 6/9/2007

VISTO, el Expediente Nº 1.226.576/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 mediante Acta Nº 6 de fecha 11 de junio de 2007, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario sendas propuestas de los sectores empleador y trabajador a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODON, para las provincias de Chaco y Formosa.

Que luego de un amplio debate, consideradas las mencionadas propuestas y analizados los antecedentes respectivos, se resuelve proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones mínimas, con los votos negativos de los representantes de CONINAGRO, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA y SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, que a continuación se detalla:

 

POR KILO

COSECHADOR....................... $ 0,40.-

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala. — Hugo Gil.