Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 83/2008 y 312/2008

Modificación.

Bs. As., 21/4/2008

VISTO la Ley 18.284, el Anexo I del Decreto 2126/71, Código Alimentario Argentino y los Expedientes Nº 1-0047-2110-3166-02-1, 1-47-2110-3822-06- 2 y Anexo EXPTE Nº 2002-9930-06-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de consultas efectuadas al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos sobre la necesidad de mejorar las condiciones de higiene en el sistema de apertura de envases que contienen bebidas gasificadas.

Que la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos, sugieren la incorporación de una leyenda en el cuerpo del envase.

Que la Comisión Nacional de Alimentos entiende que debido al hábito de consumo de bebidas enlatadas y las características del sistema de apertura de las mismas, se debe advertir al consumidor que el envase no debe entrar en contacto directo con la boca del consumidor, esto es, no se debe consumir el producto directamente del envase.

Que la Comisión Nacional de Alimentos, en la reunión plenaria del 10 al 12 de abril de 2007 (Acta Nº 73) acepta la inclusión de una leyenda que contempla lo antes señalado.

Que en consecuencia es necesario incorporar el artículo 235 tris al Código Alimentario Argentino.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase al CAA el Artículo 235 tris., el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 235 tris: En el rótulo de las bebidas enlatadas con o sin alcohol, gasificadas o no, deberá consignarse con caracteres de buen realce y visibilidad y en un lugar destacado de la cara principal, la siguiente leyenda: ‘NO CONSUMIR DIRECTAMENTE DEL ENVASE’."

Art. 2º — La presente resolución se aplicará a los productos que se elaboren a partir de los ciento veinte (120) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Javier M. de Urquiza. — Carlos A. Soratti.